Poder legislativo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El poder del Estado que ejercen las Cortes Generales, representantes del pueblo español

Resumen rápido: El poder legislativo es el poder del Estado encargado de elaborar y aprobar las leyes, atribuido en España a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El artículo 66 de la Constitución les atribuye expresamente el ejercicio de la potestad legislativa del Estado.

Definición flash: Poder del Estado que elabora y aprueba las leyes, atribuido a las Cortes Generales -Congreso y Senado- (art. 66 CE).

Etiqueta lingüística

«Legislativo» procede del latín lex, ley, y ferre, llevar o proponer: designa la función de proponer y establecer las normas con rango de ley.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 66 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales -formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado- la representación del pueblo español y el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, junto con la aprobación de sus presupuestos, el control de la acción del Gobierno y las demás competencias que la propia Constitución les atribuye. Las Cortes Generales son inviolables, conforme al mismo precepto, garantía institucional que protege su funcionamiento frente a cualquier coacción externa.

Aplicación práctica

En la práctica, el ejercicio del poder legislativo no es exclusivo de las Cortes Generales: el Gobierno participa mediante la iniciativa legislativa -los proyectos de ley-, y en determinadas materias urgentes puede legislar provisionalmente mediante decretos-leyes, sometidos a convalidación posterior por el Congreso de los Diputados.

Qué no es / diferencias clave

Poder ejecutivo
El poder ejecutivo dirige la política interior y exterior y la Administración, ejerciendo la función ejecutiva; el legislativo elabora y aprueba las leyes.
Decreto-ley
El decreto-ley lo dicta el Gobierno, no las Cortes Generales, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sometido después a convalidación por el Congreso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 66 CE declara inviolables a las Cortes Generales, garantía institucional distinta de la inmunidad individual de cada diputado o senador.

Preguntas frecuentes sobre poder legislativo

¿Qué es el poder legislativo?

El poder del Estado encargado de elaborar y aprobar las leyes, atribuido a las Cortes Generales, según el artículo 66 de la Constitución.

¿Quién forma las Cortes Generales?

El Congreso de los Diputados y el Senado, conforme al artículo 66 CE.

¿Solo las Cortes Generales pueden legislar?

No, el Gobierno participa mediante la iniciativa legislativa y, en casos urgentes, mediante decretos-leyes sujetos a convalidación.

¿Qué otras funciones tienen las Cortes Generales?

Aprobar los presupuestos generales del Estado y controlar la acción del Gobierno, entre otras.

¿Es lo mismo poder legislativo que poder ejecutivo?

No. El legislativo elabora y aprueba las leyes; el ejecutivo dirige la política y la Administración del Estado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Poder legislativo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/poder-legislativo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 66 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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