Acto legislativo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto propio de las Cortes Generales: crear, mediante ley, la norma general y abstracta

Resumen rápido: El acto legislativo es el acto característico del Poder Legislativo: aprobar leyes con fuerza de tal. El artículo 66.2 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, junto con la aprobación de los Presupuestos y el control de la acción del Gobierno.

Definición flash: Acto propio de crear leyes; el art. 66.2 CE atribuye la potestad legislativa del Estado a las Cortes Generales, junto a presupuestos y control.

Etiqueta lingüística

«Legislativo» describe el acto de dar leyes -normas generales y abstractas, dirigidas a un número indeterminado de destinatarios-, en contraposición al acto «jurisdiccional» -que resuelve un caso concreto- y al «administrativo» -que ejecuta o gestiona dentro del marco que la ley ya ha fijado-.

Definición técnica

El artículo 66 de la Constitución define a las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, y les atribuye en su apartado 2 tres funciones principales: ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar sus Presupuestos y controlar la acción del Gobierno, además de las demás competencias que les atribuya la Constitución. El acto legislativo por excelencia es la aprobación de una ley, que debe tramitarse siguiendo el procedimiento legislativo que la propia Constitución y los Reglamentos de las Cámaras establecen, con la intervención sucesiva del Congreso y el Senado propia del sistema bicameral español.

Aplicación práctica

El acto legislativo se distingue de un simple reglamento o de una circular administrativa por su origen -las Cortes Generales, no el Gobierno ni la Administración- y por su rango: una ley solo puede ser modificada o derogada por otra norma con rango de ley, mientras que un reglamento puede ser modificado por otro reglamento posterior de igual o superior jerarquía, sin necesidad de intervención parlamentaria.

Qué no es / diferencias clave

Acto administrativo
El acto administrativo ejecuta o gestiona dentro del marco que ya fija una ley previa, y procede de una Administración Pública; el acto legislativo crea esa norma general, y procede de las Cortes Generales.
Acto jurisdiccional
El acto jurisdiccional aplica una ley ya existente a un caso concreto con fuerza de cosa juzgada, propio de Juzgados y Tribunales; el acto legislativo crea esa ley con carácter general y abstracto, propio de las Cortes Generales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 66.2 de la Constitución Española establece: «Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución».

Preguntas frecuentes sobre acto legislativo

¿Qué es un acto legislativo?

El acto propio de crear leyes, atribuido a las Cortes Generales por el artículo 66.2 de la Constitución Española.

¿Quién tiene la potestad legislativa en España?

Las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, según los artículos 66.1 y 66.2 de la Constitución.

¿Qué otras funciones tienen las Cortes Generales además de legislar?

Aprobar los Presupuestos del Estado y controlar la acción del Gobierno, según el artículo 66.2 de la Constitución.

¿En qué se diferencia una ley de un reglamento?

La ley es un acto legislativo de las Cortes Generales y solo puede modificarse por otra norma con rango de ley; el reglamento lo aprueba el Gobierno o la Administración y puede modificarse por otro reglamento posterior.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acto legislativo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acto-legislativo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 66 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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