Póliza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Documento en que se formaliza el contrato de seguro, que el asegurador está obligado a entregar al tomador

Resumen rápido: La póliza es el documento escrito en que se formaliza el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones, que el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro, o al menos un documento de cobertura provisional, salvo en aquellas modalidades de seguro en que disposiciones especiales no exijan su emisión, en cuyo caso debe entregarse el documento sustitutivo que en ellas se establezca.

Definición flash: La póliza es el documento del contrato de seguro que la aseguradora debe entregarte; sin él, al menos un documento de cobertura provisional.

Etiqueta lingüística

Del italiano polizza, y este del bajo latín apodissa («recibo, comprobante»).

Definición técnica

El art. quinto de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, exige que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones se formalicen por escrito, obligando al asegurador a entregar al tomador la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional, salvo en modalidades donde disposiciones especiales prevean otro documento sustitutivo. El art. sexto de la misma ley regula la fase previa: la solicitud de seguro no vincula al solicitante, mientras que la proposición de seguro formulada por el asegurador sí le vincula durante un plazo de quince días, pudiendo las partes acordar que los efectos del seguro se retrotraigan al momento de la solicitud o de la proposición.

Aplicación práctica

Revisar con detenimiento el contenido de la póliza antes de firmarla (coberturas, exclusiones, límites de indemnización, franquicias) resulta esencial, pues es el documento que rige el contrato y al que se acudirá para determinar el alcance real de la cobertura ante un siniestro.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de seguro
El contrato de seguro es la relación jurídica obligacional entre asegurador y tomador; la póliza es el documento escrito en que ese contrato se formaliza y prueba, no el contrato mismo, aunque en la práctica ambos términos se usen a menudo como sinónimos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. sexto de la Ley 50/1980 vincula al asegurador durante quince días desde que formula su proposición de seguro, plazo durante el cual el proponente puede aceptarla, mientras que la solicitud inicial del futuro tomador nunca le vincula a él.

Preguntas frecuentes sobre póliza

¿Está asegurado alguien que ha solicitado un seguro pero aún no ha recibido la póliza?

Depende: la solicitud de seguro no vincula al solicitante ni genera cobertura por sí sola; si el asegurador ha formulado una proposición de seguro, esta le vincula durante quince días, y el asegurador está obligado a entregar la póliza o, al menos, un documento de cobertura provisional una vez formalizado el contrato.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Póliza. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/poliza/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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