Preconcurso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La comunicación al juzgado de que se negocia con los acreedores, que protege al deudor mientras busca un plan de reestructuración

Resumen rápido: El preconcurso -denominación coloquial de la comunicación de apertura de negociaciones- es el mecanismo por el que un deudor en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual comunica al juzgado que negocia o va a negociar con sus acreedores un plan de reestructuración, antes de que se declare el concurso.

Definición flash: Comunicación al juzgado de negociaciones con acreedores para un plan de reestructuración; protege al deudor antes de un posible concurso.

Etiqueta lingüística

El término «preconcurso» -o «5 bis», por el número del artículo que la regulaba en la antigua Ley Concursal de 2003- se mantiene en el uso profesional pese a que la ley actual ya no lo llama así: el texto refundido habla de «comunicación de la apertura de negociaciones» o «comunicación de negociaciones», reflejando que su función no es abrir el concurso, sino precisamente intentar evitarlo mediante la negociación de un plan de reestructuración.

Definición técnica

El artículo 583 TRLC fija el presupuesto subjetivo: cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional puede efectuar la comunicación o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración, con algunas exclusiones -como las entidades aseguradoras-. El artículo 585 precisa que el deudor en probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente puede comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con sus acreedores o su intención de iniciarlas de inmediato; si el deudor está en insolvencia actual, también puede hacerlo mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario. En persona jurídica, la competencia para presentar la comunicación corresponde al órgano de administración. El artículo 586 exige que la comunicación exprese las razones que la justifican, el fundamento de la competencia del juzgado, y la relación de acreedores con los que se negocia o se pretende negociar, con el importe de sus créditos.

Aplicación práctica

Comunicar el preconcurso da al deudor un margen temporal frente a nuevas ejecuciones y solicitudes de concurso necesario mientras negocia con sus acreedores un plan de reestructuración, lo que en la práctica resulta decisivo para evitar que la presión de un solo acreedor precipite una liquidación que podría evitarse con un acuerdo ordenado. Es habitual acudir al preconcurso cuando la empresa aún tiene viabilidad, pero necesita tiempo protegido para renegociar deuda, ampliar plazos o convertir deuda en capital, antes de que la situación derive en insolvencia actual sin margen de maniobra.

Qué no es / diferencias clave

Preconcurso y concurso de acreedores
El preconcurso -comunicación de apertura de negociaciones- es un mecanismo previo, pensado precisamente para evitar el concurso mediante un plan de reestructuración negociado. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial distinto, que se abre cuando la negociación fracasa o directamente se declara la insolvencia sin haber pasado por esa fase previa.
Comunicación de negociaciones y plan de reestructuración
La comunicación del artículo 585 es el acto inicial que abre el periodo protegido de negociación. El plan de reestructuración es el resultado -si se alcanza- de esa negociación, que puede después homologarse judicialmente para producir efectos vinculantes, incluso frente a acreedores disidentes en determinados supuestos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 585.1 del texto refundido de la Ley Concursal permite que, «en caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración».

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Preguntas frecuentes sobre preconcurso

¿Qué es el preconcurso?

Es la comunicación al juzgado de que el deudor negocia o va a negociar con sus acreedores un plan de reestructuración, regulada en el artículo 585 del texto refundido de la Ley Concursal, antes de que se declare un concurso.

¿Por qué se llama también '5 bis'?

Por el número del artículo que la regulaba en la antigua Ley Concursal de 2003; la denominación se mantiene en el uso profesional aunque la ley vigente ya no la llame así.

¿Qué protección da el preconcurso frente a los acreedores?

Abre un periodo en el que el deudor puede negociar un plan de reestructuración con cierta protección frente a la presión de ejecuciones individuales y de solicitudes de concurso necesario, según el régimen del Título II del Libro Segundo del TRLC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Preconcurso. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/preconcurso/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 583 TRLC

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