¿Cuándo cobra el paro un autónomo?

Un autónomo puede cobrar la prestación por cese de actividad (el "paro de los autónomos") si está afiliado y de alta en el RETA, tiene al menos doce meses cotizados por cese de actividad dentro de los últimos veinticuatro, se encuentra en una situación legal de cese reconocida por la ley, y está al corriente de pago de sus cuotas.

Explicación

La llamada "prestación por cese de actividad" de los autónomos no se cobra por el simple hecho de dejar de trabajar: exige cumplir varios requisitos a la vez, recogidos en el art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Hace falta estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial del Mar; tener cubierto el periodo mínimo de cotización específica por cese de actividad; encontrarse en una situación legal de cese de actividad reconocida por la ley -no basta con decidir voluntariamente dejar de trabajar sin una causa legalmente tasada-, suscribir el acuerdo de actividad correspondiente y acreditar disponibilidad activa para reincorporarse al mercado de trabajo; y estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social -aunque si hay un descubierto en la fecha del cese, la ley da un plazo improrrogable de treinta días naturales para regularizarlo sin perder el derecho-.

En cuanto al periodo mínimo de cotización, el art. 338 LGSS exige, como mínimo, doce meses cotizados específicamente por cese de actividad dentro de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al cese. La duración de la prestación depende de cuántos meses se hayan cotizado dentro de una ventana de cuarenta y ocho meses: desde cuatro meses de prestación con el mínimo de doce a diecisiete meses cotizados, hasta veinticuatro meses de prestación con cuarenta y ocho meses cotizados o más.

Preguntas relacionadas

¿Cuántos meses hay que cotizar para cobrar el paro de autónomos?

Un mínimo de doce meses cotizados específicamente por cese de actividad dentro de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al cese, conforme al art. 338.1 LGSS.

¿Basta con dejar de trabajar para cobrar la prestación por cese de actividad?

No, hace falta encontrarse en una situación legal de cese de actividad reconocida por la ley, no cualquier decisión voluntaria de dejar de trabajar, conforme al art. 330.1.c) LGSS.

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