Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 2 de marzo de 2023
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).
1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las que concurran los requisitos siguientes:
a) Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.
c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
d) En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
f) Para causar derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a).4.º y 5.º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 342.
2. Cuando la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 331.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
La misma regla será aplicable en el caso de la persona trabajadora autónoma profesional que ejerza su actividad profesional conjuntamente con otros, con independencia de que hayan cesado o no el resto de los profesionales, así como en el supuesto de las cooperativas a que hace referencia el artículo 335 cuando se produzca el cese definitivo de la actividad.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2023Ley 3/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2023Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2023Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de enero de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11724); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 330 LGSS fija los requisitos acumulativos para que un trabajador autónomo tenga derecho a la protección por cese de actividad: estar afiliado y de alta en el RETA (o en el Régimen Especial del Mar); tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad del art. 338; encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad de la Ley 3/2023 de Empleo y acreditar disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo; en el cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tenga acreditado el periodo de cotización necesario para jubilarse); estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, con un plazo de regularización de treinta días naturales si no lo estuviera en la fecha del cese; y, para determinados supuestos de cese parcial, no ejercer otra actividad. Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, el cese debe respetar además las garantías y procedimientos de la legislación laboral aplicables al despido o extinción de esos contratos.
Cómo se aplica en la práctica
El requisito e) es el más favorable en la práctica para el autónomo: un descubierto en el pago de cuotas en la fecha del cese no cierra automáticamente la puerta a la prestación, siempre que se regularice en el plazo improrrogable de treinta días naturales desde que el órgano gestor invite al pago.
Errores frecuentes
Dar por hecho que basta con cesar la actividad para acceder a la prestación: es imprescindible que ese cese constituya una "situación legal de cese de actividad" en los términos legalmente tasados (art. 331 LGSS), no cualquier decisión voluntaria de dejar de trabajar por cuenta propia sin causa legalmente reconocida.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué requisitos necesita un autónomo para cobrar la prestación por cese de actividad?
Estar afiliado y de alta en el RETA, tener el periodo mínimo de cotización del art. 338 LGSS, encontrarse en situación legal de cese de actividad y estar al corriente de pago de las cuotas, entre otros requisitos del art. 330 LGSS.
¿Se pierde el derecho a la prestación por tener cuotas pendientes en la fecha del cese?
No necesariamente: el art. 330.1.e) LGSS permite regularizar el descubierto en un plazo improrrogable de treinta días naturales tras la invitación al pago del órgano gestor, con plenos efectos para el derecho.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.