El subsidio que paga la Seguridad Social mientras el contrato está suspendido por el nacimiento: quién lo cobra, cuánto y durante cuánto tiempo
Resumen rápido: La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el subsidio que abona la Seguridad Social a la persona trabajadora mientras su contrato está suspendido por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar.
Definición flash: Subsidio del 100 % de la base reguladora que abona la Seguridad Social durante la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor.
Etiqueta lingüística
Locución del Derecho de la Seguridad Social. Es el nombre legal vigente de lo que durante décadas se llamó prestación por maternidad y por paternidad: el Real Decreto-ley 6/2019 unificó ambas en una sola prestación, común a cualquier progenitor y sin distinción de sexo. En el lenguaje corriente sigue diciéndose «la baja de maternidad», expresión que hoy no aparece en la ley y que además arrastra un error de fondo: no es una baja médica, sino una suspensión del contrato con subsidio.
Definición técnica
La situación protegida es el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, en los términos del artículo 177 de la LGSS, que remite a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Para cobrarla hay que estar en alta o situación asimilada y acreditar un periodo mínimo de cotización que depende de la edad (artículo 178 de la LGSS): ninguno por debajo de los veintiún años; noventa días cotizados en los siete años anteriores —o ciento ochenta a lo largo de la vida laboral— entre los veintiuno y los veintiséis; y ciento ochenta días en los siete años anteriores —o trescientos sesenta en toda la vida laboral— a partir de los veintiséis.
La cuantía la fija el artículo 179 de la LGSS: «La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente». Quien no reúne la cotización exigida no se queda sin nada: el artículo 182 de la LGSS reconoce un subsidio no contributivo por el periodo de descanso obligatorio, cuya cuantía «será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento», salvo que la base reguladora resulte inferior.
Aplicación práctica
La solicitud se presenta ante el INSS, normalmente por vía electrónica, tras comunicar a la empresa el inicio del descanso; la empresa certifica las bases de cotización y el INSS resuelve. Puede haber resolución provisional cuando la base del mes anterior aún no consta en el sistema, y una definitiva después: si la cuantía cambia, se recalcula.
Dos puntos generan la mayoría de los conflictos. El primero es la denegación por falta de carencia, que muchas veces se resuelve comprobando si procede el subsidio no contributivo del artículo 182 en lugar del contributivo. El segundo es la pérdida o suspensión del subsidio cuando se trabaja durante el descanso: el artículo 180 de la LGSS permite denegarlo, anularlo o suspenderlo si el beneficiario «hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso». Conviene asesorarse antes de compatibilizar cualquier actividad con el descanso.
Contexto legal en España
La prestación se regula en los artículos 177 a 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en la redacción que les dio el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, con reformas posteriores —entre ellas la del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que añadió el requisito de alta al inicio de cada periodo de descanso y amplió en catorce días naturales el subsidio no contributivo en supuestos de familia numerosa, monoparentalidad, parto múltiple o discapacidad—. El plano laboral está en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Debe tenerse en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad del artículo 177 —sin nulidad y con el alcance de su fundamento jurídico 7— en lo relativo a las familias monoparentales.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 177 (situaciones protegidas)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 178 (beneficiarios y periodo mínimo de cotización)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 179 (prestación económica y base reguladora)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 180 (pérdida o suspensión del subsidio)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 182 (subsidio no contributivo por nacimiento)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 48 (suspensión con reserva de puesto de trabajo)
Qué no es / diferencias clave
- Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor
- La suspensión del contrato es el derecho laboral frente a la EMPRESA: el contrato se suspende y el puesto queda reservado. La prestación es el derecho económico frente a la SEGURIDAD SOCIAL, que es quien paga el subsidio durante esa suspensión. Se puede tener derecho al descanso y no al subsidio contributivo, por faltar cotización.
- Incapacidad temporal
- La incapacidad temporal presupone una alteración de la salud que impide trabajar y se acredita con partes médicos. El nacimiento no es una enfermedad: la prestación no depende de un parte de baja, sino del periodo legal de descanso.
- Prestación por riesgo durante el embarazo
- El riesgo durante el embarazo protege el periodo ANTERIOR al parto en que el puesto de trabajo resulta peligroso y no puede cambiarse; es contingencia profesional. La prestación por nacimiento cubre el descanso POSTERIOR al parto o a la resolución de adopción o acogimiento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 179.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que «La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente». Y el artículo 178 exige, además del alta, un periodo mínimo de cotización graduado por edad, del que quedan exentas las personas menores de veintiún años.
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Preguntas frecuentes sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor
¿Cuánto se cobra por nacimiento y cuidado de menor?
El 100 % de la base reguladora, según el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social. Si no se reúne el periodo mínimo de cotización, puede corresponder el subsidio no contributivo del artículo 182, igual al 100 % del IPREM salvo que la base reguladora sea inferior.
¿Cuánto hay que tener cotizado?
Depende de la edad: nada por debajo de los veintiún años; noventa días en los siete años anteriores —o ciento ochenta en toda la vida laboral— entre los veintiuno y los veintiséis; y ciento ochenta días en los siete años anteriores —o trescientos sesenta en toda la vida laboral— desde los veintiséis.
¿Quién paga, la empresa o la Seguridad Social?
La Seguridad Social. La empresa reconoce la suspensión del contrato y certifica las bases de cotización, pero el subsidio lo abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Se puede trabajar mientras se cobra?
No durante los periodos de descanso: el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social permite denegar, anular o suspender el subsidio a quien trabaje por cuenta propia o ajena durante ellos. Antes de compatibilizar cualquier actividad conviene asesorarse.
¿Es lo mismo que la antigua baja por maternidad?
Es su sucesora legal. El Real Decreto-ley 6/2019 unificó las antiguas prestaciones por maternidad y por paternidad en una sola, igual para ambos progenitores. La expresión «baja por maternidad» ya no es el nombre legal.
Autoría y revisión editorial
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