Préstamo hipotecario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El préstamo concedido a una persona física y garantizado con hipoteca sobre un inmueble de uso residencial, sujeto al régimen especial de protección de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Resumen rápido: El préstamo hipotecario es, a efectos de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el contrato «mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder un préstamo a un prestatario», según define su artículo 4.3, cuando el prestatario, fiador o garante es una persona física deudora «de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial», conforme al objeto de la ley fijado en su artículo 1.

Definición flash: Prestamo garantizado con hipoteca sobre un inmueble de uso residencial, concedido a una persona fisica; sujeto a la Ley 5/2019 de credito inmobiliario.

Etiqueta lingüística

La ley evita hablar de «hipoteca» en su título y prefiere «crédito inmobiliario», una categoría más amplia que incluye tanto el préstamo como el crédito propiamente dicho. En el uso corriente, sin embargo, «préstamo hipotecario» sigue siendo la expresión habitual para designar la operación de financiación de vivienda con garantía real.

Definición técnica

El artículo 1 de la LCCI fija el objeto de la ley: establecer normas de protección de las personas físicas deudoras, fiadoras o garantes de préstamos garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. El artículo 2 precisa el ámbito: se aplica cuando el prestatario, fiador o garante es persona física, y considera inmuebles de uso residencial también los trasteros, garajes y otros elementos que, sin constituir vivienda, cumplen una función doméstica. El artículo 4.3 define el «contrato de préstamo» como aquel «mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder un préstamo a un prestatario... en forma de pago aplazado, crédito u otra facilidad de pago similar».

Aplicación práctica

Antes de firmar, el prestatario tiene derecho a un periodo mínimo de estudio de la documentación precontractual y a recibir asesoramiento gratuito del notario elegido por él, que debe levantar acta previa a la firma sobre el cumplimiento de los deberes de información y transparencia del prestamista -uno de los elementos más visibles del nuevo régimen frente a la regulación anterior.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1 de la Ley 5/2019 dispone: «Esta Ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial».

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Preguntas frecuentes sobre préstamo hipotecario

¿Qué diferencia al préstamo hipotecario de un préstamo ordinario?

Que está garantizado con hipoteca u otro derecho real sobre un inmueble de uso residencial, y que el prestatario, fiador o garante es una persona física protegida por la Ley 5/2019.

¿Se aplica la LCCI a un préstamo para comprar un garaje o un trastero?

Sí. El artículo 2.1.a) considera inmuebles de uso residencial también los trasteros, garajes y elementos análogos que cumplan una función doméstica, aunque no sean vivienda propiamente dicha.

¿Qué protección da la LCCI que no daba la legislación anterior?

Entre otras, el acta notarial previa gratuita de comprobación del cumplimiento de los deberes de información y transparencia del prestamista antes de la firma.

¿Aplica la ley si el prestatario es una empresa, no una persona física?

No en general: el artículo 2 circunscribe su aplicación a los casos en que el prestatario, fiador o garante es persona física.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Préstamo hipotecario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prestamo-hipotecario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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