El contrato por el que una parte entrega algo a otra para que lo use y lo devuelva, con dos especies según lo prestado
Resumen rápido: El préstamo es el contrato por el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa, con la obligación de devolverla. El artículo 1740 del Código Civil distingue dos especies según lo que se entregue: si es una cosa NO fungible, para usarla durante cierto tiempo y devolver la misma cosa, se llama comodato; si es dinero u otra cosa FUNGIBLE, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, conserva el nombre de préstamo en sentido estricto, o mutuo.
Definición flash: Contrato por el que se entrega algo a otra parte para que lo use y lo devuelva; dos especies: comodato y mutuo.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «préstamo» se asocia casi siempre a dinero. Jurídicamente, el préstamo del Código Civil es un género que incluye dos especies muy distintas: el comodato, que es el préstamo de USO de una cosa no fungible —se devuelve la misma cosa prestada—, y el mutuo o simple préstamo, que es el préstamo de CONSUMO de dinero u otras cosas fungibles —se devuelve otro tanto de la misma especie y calidad, no necesariamente lo mismo que se entregó—.
Definición técnica
El artículo 1740 del Código Civil fija la distinción esencial entre las dos especies de préstamo, y añade una precisión sobre su carácter gratuito u oneroso: el COMODATO es «esencialmente gratuito» —si se pactara una contraprestación, dejaría de ser comodato—, mientras que el SIMPLE PRÉSTAMO (mutuo) puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, según lo que las partes acuerden.
Aplicación práctica
Antes de calificar un préstamo como comodato o como mutuo, conviene fijarse en dos cosas: qué se presta —una cosa concreta e infungible, o dinero u otra cosa fungible— y qué debe devolverse —la misma cosa, o el equivalente en especie y calidad—. Esta distinción tiene consecuencias prácticas importantes: en el comodato, el riesgo de pérdida de la cosa prestada recae normalmente en el comodante propietario salvo pacto o culpa del comodatario; en el mutuo, quien recibe el dinero adquiere su propiedad y asume el riesgo de tener que devolver el equivalente, aunque el dinero recibido se pierda.
Contexto legal en España
El préstamo se regula en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil: la distinción entre sus dos especies y su carácter gratuito u oneroso está en el artículo 1740. El régimen específico del mutuo se desarrolla en el artículo 1753 CC y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Préstamo (comodato) y préstamo (mutuo)
- El COMODATO es el préstamo de una cosa NO FUNGIBLE, para usarla y devolver la MISMA cosa; es esencialmente gratuito. El MUTUO (simple préstamo) es el préstamo de dinero u otra cosa FUNGIBLE, con obligación de devolver el EQUIVALENTE en especie y calidad; puede ser gratuito o con interés pactado.
- Préstamo y arrendamiento
- El PRÉSTAMO, en su modalidad de comodato, es esencialmente GRATUITO (artículo 1740 CC). El ARRENDAMIENTO exige siempre una CONTRAPRESTACIÓN (renta o precio) a cambio del uso de la cosa; si se pacta un precio por el uso, la figura deja de ser comodato y pasa a ser arrendamiento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1740 del Código Civil define el préstamo y distingue sus dos especies: cosa no fungible para usar y devolver la misma («comodato») o dinero u otra cosa fungible para devolver «otro tanto de la misma especie y calidad» («simple préstamo»).
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Preguntas frecuentes sobre préstamo
¿Qué es el contrato de préstamo?
Es el contrato por el que una parte entrega a otra alguna cosa con la obligación de devolverla, distinguiéndose dos especies según el artículo 1740 del Código Civil: el comodato (cosa no fungible) y el mutuo o simple préstamo (dinero u otra cosa fungible).
¿Es siempre gratuito el préstamo?
El comodato sí es esencialmente gratuito, según el artículo 1740 del Código Civil. El simple préstamo (mutuo), en cambio, puede ser gratuito o pactarse con interés.
¿Qué diferencia hay entre comodato y mutuo?
En el comodato se presta una cosa no fungible y se devuelve la misma cosa. En el mutuo se presta dinero u otra cosa fungible y se devuelve el equivalente en especie y calidad, no necesariamente lo mismo que se recibió.
¿Qué diferencia hay entre préstamo y arrendamiento?
El préstamo, en su modalidad de comodato, es esencialmente gratuito. El arrendamiento exige siempre el pago de una renta o precio a cambio del uso de la cosa.
Autoría y revisión editorial
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