Atribución legal automática de la paternidad al marido de la madre respecto de los hijos nacidos durante el matrimonio
Resumen rápido: La presunción de paternidad es la atribución legal automática de la condición de padre al marido de la madre respecto de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de un determinado plazo posterior a su disolución, sin necesidad de reconocimiento expreso, presunción que admite prueba en contrario mediante las correspondientes acciones de impugnación de la paternidad.
Definición flash: Si un hijo nace estando la madre casada, la ley presume que el marido es el padre, sin necesidad de reconocerlo; se puede impugnar con prueba en contrario.
Etiqueta lingüística
De «presumir» (del latín praesumere, «tomar de antemano, suponer»).
Definición técnica
El art. 116 CC establece que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. El art. 117 CC extiende esta presunción a los hijos nacidos dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, si bien el marido puede destruir esta presunción concreta mediante declaración auténtica en contrario formulada dentro de los plazos legalmente previstos. La presunción de paternidad matrimonial es una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de impugnación de la paternidad, para las que la ley fija plazos y legitimados específicos.
Aplicación práctica
La presunción de paternidad matrimonial simplifica considerablemente la determinación de la filiación cuando los padres están casados, evitando el trámite de reconocimiento expreso, pero conviene tener presente que se trata de una presunción destructible, y que su impugnación está sujeta a plazos de caducidad relativamente breves cuya expiración consolida la filiación presunta con independencia de la realidad biológica.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 116 y 117 (presunción de paternidad matrimonial).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reconocimiento de paternidad
- La presunción de paternidad opera automáticamente por ministerio de la ley respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio, sin necesidad de acto alguno; el reconocimiento es un acto voluntario y expreso mediante el cual un padre no casado con la madre, o cuando no opera la presunción legal, declara formalmente su paternidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 116 CC extiende la presunción de paternidad matrimonial hasta trescientos días después de la disolución del matrimonio o de la separación de los cónyuges, plazo que corresponde aproximadamente a la duración máxima de una gestación, justificando así la lógica biológica de la presunción legal.
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Preguntas frecuentes sobre presunción de paternidad
¿Puede el marido negar la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio simplemente afirmando que no es suyo?
No basta una simple afirmación: al ser una presunción legal que opera automáticamente, su destrucción exige ejercitar formalmente la acción de impugnación de la paternidad dentro de los plazos legales, aportando la prueba correspondiente, normalmente biológica, que la desvirtúe.
Autoría y revisión editorial
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