Acto por el que un hombre declara ser el padre de un hijo no matrimonial, determinando legalmente su filiación
Resumen rápido: El reconocimiento de paternidad es el acto por el que un hombre declara ser el padre de un hijo no matrimonial, determinando legalmente su filiación. El artículo 120 del Código Civil enumera las vías por las que queda determinada la filiación no matrimonial: la declaración conforme del padre o progenitor no gestante en el formulario oficial al inscribir el nacimiento, el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público, la resolución en expediente del Registro Civil, o la sentencia firme.
Definición flash: Acto por el que un hombre declara ser padre de un hijo no matrimonial, determinando su filiación (art. 120 CC).
Etiqueta lingüística
El reconocimiento es un acto voluntario y personalísimo: no requiere el consentimiento del otro progenitor para producir efectos frente al hijo, aunque sí puede ser impugnado si no responde a la realidad biológica.
Definición técnica
El artículo 121 del Código Civil exige, cuando el reconocimiento lo otorga un menor no emancipado, aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal para que sea válido; para las personas mayores de edad con medidas de apoyo establecidas, se estará a lo que disponga la resolución judicial o la escritura pública que las haya fijado.
Aplicación práctica
El reconocimiento más habitual hoy se hace en el momento de inscribir el nacimiento, mediante la declaración conforme del padre en el formulario oficial del Registro Civil; si no se hace entonces, cabe reconocer después ante el propio Registro Civil, en testamento o en otro documento público, o por sentencia si hay controversia.
Contexto legal en España
El reconocimiento de paternidad se regula en los artículos 120 y 121 del Código Civil, dentro del título dedicado a la filiación.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 120.2.º del Código Civil reconoce la filiación no matrimonial «por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público».
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Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de paternidad
¿Cómo se reconoce la paternidad de un hijo no matrimonial?
De varias formas según el artículo 120 del Código Civil: en el momento de inscribir el nacimiento mediante declaración del padre en el formulario oficial, ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público, o por sentencia firme.
¿Puede reconocer un hijo un menor de edad?
Sí, pero si es menor no emancipado, el reconocimiento necesita para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, conforme al artículo 121 del Código Civil.
¿Hace falta el consentimiento de la madre para reconocer al hijo?
El reconocimiento es un acto personalísimo del que reconoce, aunque puede estar sujeto a impugnación si no se corresponde con la realidad biológica de la filiación.
¿Qué pasa si el reconocimiento no coincide con la realidad?
Puede impugnarse la paternidad reconocida a través de las acciones de impugnación que regula el Código Civil, distintas del acto de reconocimiento en sí.
Autoría y revisión editorial
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