Cuando el testador olvida, sin querer, mencionar a un heredero forzoso
Resumen rápido: La preterición es la omisión de un heredero forzoso en el testamento: el testador no lo menciona, ni le deja nada, ni lo deshereda expresamente -simplemente lo pasa por alto-. El artículo 814, párrafo primero, del Código Civil fija la regla base: «La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias».
Definición flash: Omisión de un heredero forzoso en el testamento, sin desheredarlo. Si es de hijos y no intencional, puede anular la institución de heredero.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse preterición con desheredación: en la desheredación, el testador excluye expresamente al heredero forzoso alegando una causa legal; en la preterición, simplemente lo omite, sin dar ninguna razón, ni siquiera mencionarlo -por olvido real o porque el testador ignoraba su existencia, por ejemplo un hijo no reconocido en el momento de testar.
Definición técnica
El régimen se agrava cuando la preterición afecta a hijos o descendientes y no es intencional. El artículo 814, párrafo segundo, del Código Civil distingue dos efectos: si resultan preteridos todos los hijos o descendientes, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial; si solo lo son algunos, se anula la institución de herederos, pero se mantienen los legados y mejoras ordenados, siempre que no sean inoficiosos -es decir, que no invadan la legítima-. La institución de heredero a favor del cónyuge solo se anula en la medida en que perjudique las legítimas, un trato más favorable que el resto de disposiciones.
Aplicación práctica
En la práctica, la preterición no intencional es un riesgo real cuando cambian las circunstancias familiares después de otorgar testamento -el nacimiento de un hijo posterior, el reconocimiento de una filiación no conocida al testar-, sin que el testador actualice el documento. Por eso conviene revisar el testamento cada vez que se produce un cambio así. Si los descendientes preteridos mueren antes que el testador, el propio artículo 814 aclara que el testamento surte todos sus efectos con normalidad, porque ya no hay a quien proteger frente al olvido.
Contexto legal en España
La preterición se regula en el artículo 814 del Código Civil, dentro del Título III del Libro III, Capítulo II, Sección quinta, junto al resto del régimen de la legítima y los herederos forzosos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Preterición y desheredación
- En la desheredación, el testador excluye expresamente al heredero forzoso alegando una causa legal tasada. En la preterición, el testador simplemente lo omite, sin mencionarlo ni justificar nada -y por eso, salvo que sea intencional y no afecte a la legítima, la ley reacciona con mayor severidad que ante una desheredación válida.
- Preterición de todos los descendientes y de algunos
- Si la preterición no intencional afecta a todos los hijos o descendientes, se anulan todas las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Si afecta solo a algunos, se anula la institución de herederos pero se conservan los legados y mejoras que no perjudiquen la legítima.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 814 del Código Civil regula la preterición de un heredero forzoso: no perjudica la legítima, y si afecta de forma no intencional a hijos o descendientes, puede anular las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial (si son todos los preteridos) o solo la institución de heredero (si son algunos).
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Preguntas frecuentes sobre preterición
¿Qué es la preterición de un heredero forzoso?
La omisión de un heredero forzoso en el testamento, sin mencionarlo ni desheredarlo expresamente, regulada en el artículo 814 del Código Civil.
¿Qué pasa si se preterición a todos los hijos del testador?
Si la preterición no es intencional y afecta a todos los hijos o descendientes, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, según el artículo 814.2.1.º del Código Civil.
¿En qué se diferencia la preterición de la desheredación?
En la desheredación, el testador excluye expresamente al heredero forzoso alegando una causa legal. En la preterición, simplemente lo omite sin dar ninguna razón.
Autoría y revisión editorial
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