Desheredación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Dejar sin herencia a un hijo: cuándo se puede y por qué casi siempre se impugna

Resumen rápido: La desheredación es la privación de la legítima a un heredero forzoso, hecha por el testador en su testamento y fundada en una causa legal expresada en él. Sin causa legal y sin expresarla, no produce efecto.

Definición flash: Privación de la legítima a un heredero forzoso, hecha por el testador en el testamento y fundada en una causa legal expresada en él.

Etiqueta lingüística

«Desheredar» se usa en la conversación como una amenaza genérica —«te voy a desheredar»— y en Derecho es un acto formal y tasado. No basta con quererlo, ni con decirlo: hace falta una causa legal y un testamento que la exprese.

Definición técnica

El artículo 848 del Código Civil exige que la desheredación solo pueda tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, y el artículo 849 añade que solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Sin causa legal y sin expresarla, no produce efecto. Y hay más reglas alrededor: los artículos 850, 851 y 852 se ocupan de la prueba de la causa cuando el desheredado la niega y de los supuestos admitidos.

Aplicación práctica

El punto que decide estos pleitos es la prueba: si el desheredado niega la causa, corresponde acreditarla a los herederos. Por eso una desheredación redactada sin reunir antes el material que la sostiene suele acabar anulada.

Conviene además describir los hechos, no solo citar el artículo: una fórmula genérica copiada de un formulario deja el testamento vulnerable. Y hay que revisarlo con el tiempo, porque las circunstancias familiares cambian y una reconciliación posterior tiene efectos.

Qué no es / diferencias clave

Indignidad para suceder
Opera por ministerio de la ley, sin necesidad de testamento, y se declara judicialmente. La desheredación la decide el testador.
Preterición
Es omitir a un heredero forzoso sin desheredarlo. Tiene efectos propios y distintos, según sea intencional o no.
Renuncia a la herencia
La decide el propio heredero, que repudia voluntariamente. La desheredación se le impone.
Reducción de la legítima
No existe como tal: la legítima es intangible salvo desheredación válida. Lo que sí cabe es no mejorar a ese heredero.

Términos relacionados

No basta con quererlo: hay tres requisitos

Es lo que hay que entender antes de nada, porque la mayoría de las desheredaciones se caen por incumplir alguno.

Primero, una causa legal. Las causas están tasadas en la ley: no vale cualquier motivo, por razonable que parezca. «No me habla» o «no me ayudó» no son causas por sí solas.

Segundo, expresarla en el testamento. Hay que decir en qué causa concreta se funda. Una desheredación genérica —«desheredo a mi hijo»— no produce efecto.

Tercero, que sea cierta. Si el desheredado la niega, la carga de probarla recae en los herederos, no en él. Eso es decisivo: quien tiene que demostrar los hechos es quien se beneficia de la desheredación.

Si falta cualquiera de los tres, la desheredación se anula y el desheredado recupera su legítima.

Las causas, y la que ha abierto la puerta

Están tasadas, pero una de ellas ha cambiado mucho por vía de interpretación.

  • Negar alimentos al padre o ascendiente que desheredó, sin motivo legítimo
  • Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra al testador
  • Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador o de sus parientes próximos
  • Haberle acusado de un delito con calumnia
  • Y las causas de indignidad para suceder, que operan también aquí
  • El maltrato psicológico ha sido admitido por la jurisprudencia dentro del maltrato de obra, y es hoy la causa que más se invoca: el abandono afectivo grave y prolongado, cuando es imputable al hijo

Por qué casi siempre se impugna

Conviene saberlo antes de redactar el testamento, porque cambia cómo hay que hacerlo.

El desheredado tiene un incentivo evidente para impugnar y una posición procesal favorable: no tiene que probar nada, le basta con negar la causa. Son los herederos quienes deben acreditarla, y hacerlo años después, sobre hechos privados y con el testador fallecido, es difícil.

De ahí la recomendación práctica: si se deshereda, hay que dejar prueba en vida. Documentar los hechos, conservar comunicaciones, informes o denuncias, y expresar la causa en el testamento con hechos concretos y no con fórmulas.

Y conviene valorar la alternativa menos frágil: disponer del tercio de libre disposición y del de mejora a favor de otros reduce lo que recibe ese hijo al mínimo legal, sin necesidad de acreditar nada. Se consigue casi el mismo efecto económico con mucho menos riesgo de pleito.

Qué pasa con los nietos

Es la consecuencia que más sorprende y que rara vez se prevé.

La desheredación de un hijo no priva a los descendientes de ese hijo de su derecho: los nietos ocupan su lugar y conservan la legítima que le correspondía.

O sea que desheredar a un hijo con hijos no saca esa parte de la familia del reparto: la traslada a la siguiente generación. El desheredado no recibe, pero sus hijos sí.

Es otra razón para valorar la vía de la distribución testamentaria en lugar de la desheredación: quien deshereda buscando que ese linaje no reciba nada suele conseguir lo contrario de lo que pretendía.

Y si la desheredación se anula, el desheredado recupera su legítima estricta, no más: no se le devuelve todo lo que le habría correspondido sin testamento.

Dato de autoridad

El artículo 848 del Código Civil exige que "la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley"; el artículo 849 añade que "sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde".

Preguntas frecuentes sobre desheredación

Quiero desheredar a un hijo que no me habla, ¿puedo?

La falta de trato por sí sola no es causa legal. Sí lo ha sido, por vía jurisprudencial, el maltrato psicológico consistente en un abandono afectivo grave y prolongado imputable al hijo, pero exige acreditarlo. Si el hijo lo niega, la carga de probarlo recae en tus herederos, años después y contigo fallecido.

¿Hay alguna forma más segura de dejarle lo mínimo?

Sí, y suele ser mejor opción: disponer del tercio de libre disposición y del de mejora a favor de otras personas. Eso reduce lo que ese hijo recibe a su legítima estricta sin necesidad de acreditar ninguna causa ni exponerse a un pleito de impugnación.

Si deshereda a mi padre, ¿pierdo yo también?

No. La desheredación de un hijo no priva de su derecho a los descendientes de ese hijo: los nietos ocupan su lugar y conservan la legítima. Desheredar a un hijo con hijos no saca esa parte del reparto, la traslada a la generación siguiente.

Me han desheredado y creo que la causa es falsa.

Tu posición es favorable: te basta con negar la causa, y son los herederos quienes deben probarla. Si no la acreditan, la desheredación se anula y recuperas tu legítima estricta. Consulta los plazos cuanto antes, porque la impugnación tiene su propio término.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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