Prueba testifical

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quién puede declarar como testigo, qué se le pregunta siempre y cómo se valora

Resumen rápido: La prueba testifical consiste en la declaración de personas ajenas al pleito que tienen noticia de hechos controvertidos relativos al objeto del juicio. Pueden ser testigos todas las personas, salvo quienes se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de los sentidos respecto de hechos que solo por esos sentidos puedan conocerse. Su declaración se valora conforme a las reglas de la sana crítica.

Definición flash: Declaración de personas ajenas al pleito que conocen hechos discutidos. Se valora según las reglas de la sana crítica.

Etiqueta lingüística

El testigo es un tercero que declara sobre hechos; no es parte ni aporta conocimientos técnicos, que es lo propio del perito. Se llama razón de ciencia a la explicación de cómo llegó a conocer lo que cuenta —si lo vio, lo oyó o se lo contaron—, y es lo que da o quita valor a su declaración.

Definición técnica

El artículo 360 delimita el objeto: las partes pueden solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio. La idoneidad es amplia (art. 361): pueden serlo todas las personas, salvo quienes estén permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos que únicamente por dichos sentidos quepa conocer. Y los menores de catorce años pueden declarar si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente.

Antes del interrogatorio propiamente dicho, el artículo 367 obliga al tribunal a formular en todo caso seis preguntas generales: nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio; si es o ha sido cónyuge o pariente de alguno de los litigantes, abogados o procuradores; si es o ha sido dependiente o está a su servicio; si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante; si es amigo íntimo o enemigo de alguno de ellos; y si ha sido condenado por falso testimonio. Las respuestas se consignan en acta para la valoración posterior.

Aplicación práctica

Esas seis preguntas no son un trámite: sirven para situar la imparcialidad del testigo, y de ellas depende buena parte del peso que tendrá su declaración. A partir de sus respuestas, las partes pueden manifestar circunstancias que afecten a esa imparcialidad, y el tribunal puede interrogar sobre ellas.

Además existe la tacha, regulada en el artículo 377: cada parte puede tachar a los testigos de la contraria cuando concurra alguna de cinco causas —parentesco hasta el cuarto grado con quien lo presentó o con su abogado o procurador; dependencia o relación de servicio o intereses; interés directo o indirecto en el asunto; amistad íntima o enemistad; y haber sido condenado por falso testimonio—. La tacha no excluye la declaración: la declaración se practica igual y el tribunal la pondera al valorar. Por eso el artículo 376 manda valorar conforme a la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia, las circunstancias concurrentes y las tachas formuladas.

Qué no es / diferencias clave

Interrogatorio de las partes
Se dirige a quien litiga, y el reconocimiento de hechos propios perjudiciales tiene un valor reforzado. El testigo es un tercero ajeno al pleito y su declaración se valora siempre por la sana crítica.
Prueba pericial
El perito aporta conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre hechos ya conocidos. El testigo relata hechos que ha percibido, sin emitir dictámenes.
Tacha e inidoneidad
La inidoneidad impide declarar; la tacha no. El testigo tachado declara igualmente y el tribunal pondera la circunstancia al valorar su testimonio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 376 ordena valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos «conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas».

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Preguntas frecuentes sobre prueba testifical

¿Quién puede ser testigo?

Todas las personas, salvo quienes se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos que solo por esos sentidos puedan conocerse. Los menores de catorce años pueden declarar si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente.

¿Qué se pregunta siempre a un testigo?

Las seis preguntas generales del artículo 367: datos personales; parentesco o vínculo con los litigantes, abogados o procuradores; dependencia o servicio respecto de quien lo propuso; interés directo o indirecto en el asunto; amistad íntima o enemistad; y si ha sido condenado por falso testimonio.

¿Qué es tachar a un testigo?

Alegar que concurre en él alguna de las cinco causas del artículo 377 —parentesco hasta el cuarto grado, dependencia o intereses, interés en el asunto, amistad íntima o enemistad, o condena por falso testimonio—. No impide que declare: el tribunal lo tiene en cuenta al valorar.

¿Cómo se valora la declaración de un testigo?

Conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo a la razón de ciencia que haya dado —cómo conoce lo que cuenta—, a las circunstancias que concurran en él y, en su caso, a las tachas formuladas y a la prueba practicada sobre ellas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prueba testifical. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prueba-testifical/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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