Reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El régimen específico del texto refundido de la Ley Concursal para que un concurso o procedimiento de insolvencia abierto en otro país despliegue efectos en España

Resumen rápido:

Definición flash: Régimen del TRLC para que un concurso abierto en otro país despliegue efectos en España, como procedimiento principal o territorial.

Etiqueta lingüística

El «centro de los intereses principales» del deudor -centre of main interests, COMI en la práctica internacional- es el criterio que la ley toma del Reglamento europeo de insolvencia y del Derecho Modelo de la CNUDMI, y es el que decide si un procedimiento extranjero se reconoce como principal, con vocación universal, o solo como territorial, limitado a los bienes situados en ese Estado.

Definición técnica

El artículo 742 del texto refundido de la Ley Concursal exige, para reconocer una resolución extranjera de apertura de procedimiento de insolvencia mediante el exequátur de la Ley 29/2015, que se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, que sea definitiva según la ley del Estado de origen, que la competencia de ese tribunal se base en un criterio razonable, que no se haya dictado en rebeldía sin notificación adecuada, y que no sea contraria al orden público español; y distingue el reconocimiento como procedimiento principal -si se tramita donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales- del reconocimiento como procedimiento territorial -si existe un establecimiento u otra conexión razonable-, sin que el reconocimiento del principal impida abrir un concurso territorial en España. El artículo 743 regula al administrador o representante extranjero: una vez reconocido el procedimiento principal, debe dar al procedimiento la misma publicidad que exige el TRLC para la declaración de concurso cuando el deudor tenga establecimiento en España, y puede ejercer sus facultades conforme a la ley del Estado de apertura, salvo que sean incompatibles con un concurso territorial español o con el orden público. El artículo 744 permite reconocer sin trámite adicional cualquier otra resolución del mismo procedimiento ya reconocido, y el artículo 745 fija que sus efectos se rigen, con carácter general, por la ley del Estado de apertura. El artículo 748 permite adoptar medidas cautelares en España incluso antes de completar el reconocimiento, a instancia del administrador o representante extranjero.

Aplicación práctica

Para una empresa con actividad en varios países, o para un acreedor español de un deudor que entra en un procedimiento de insolvencia en el extranjero, la pregunta clave es si ese procedimiento puede reconocerse en España y con qué alcance: si se reconoce como principal, su administrador puede actuar directamente sobre los bienes del deudor situados aquí -con publicidad registral equivalente a la de un concurso español-, mientras que un reconocimiento territorial limita esos efectos a lo situado en el Estado de apertura. En la práctica, acreditar dónde está realmente el centro de los intereses principales del deudor -no siempre coincidente con su domicilio social- suele ser el punto más discutido.

Qué no es / diferencias clave

Reconocimiento de sentencias extranjeras (Ley 29/2015)
El reconocimiento de sentencias extranjeras es el régimen general de la Ley 29/2015 para cualquier resolución judicial civil. El reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia es el régimen específico del artículo 742 y siguientes del TRLC, con requisitos adicionales propios -como la distinción entre procedimiento principal y territorial- que se superponen al exequátur general.
Concursos conexos
Los concursos conexos son varios concursos españoles relacionados entre sí -por ejemplo, de sociedades de un mismo grupo-, que pueden acumularse ante un mismo juzgado. El reconocimiento de procedimientos extranjeros regula, en cambio, la relación entre un procedimiento abierto fuera de España y sus efectos dentro del territorio español.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 742.2 del texto refundido de la Ley Concursal fija el criterio central de todo el régimen: el procedimiento extranjero se reconoce «como procedimiento extranjero principal, si se está tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales», y «como procedimiento extranjero territorial» en los demás casos con conexión razonable -una distinción binaria de la que depende el alcance real de sus efectos en España.

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Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia

¿Cómo se reconoce en España un concurso abierto en otro país?

Mediante el procedimiento de exequátur regulado en la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, si la resolución extranjera cumple los requisitos del artículo 742 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Qué diferencia hay entre reconocer un procedimiento como principal o como territorial?

Se reconoce como principal si se tramita en el Estado donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales, con efectos más amplios; como territorial, si solo existe una conexión razonable como un establecimiento, con efectos limitados a los bienes situados en ese Estado, según el artículo 742.2 TRLC.

¿Puede el administrador de un concurso extranjero actuar directamente sobre bienes en España?

Sí, una vez reconocido el procedimiento como principal, conforme al artículo 743 TRLC, aunque sujeto a la ley española y sin poder actuar de forma incompatible con un concurso territorial abierto en España o con el orden público.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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