Recurso de revisión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Dos figuras con el mismo nombre: contra decretos del letrado y contra sentencias ya firmes

Resumen rápido: La Ley de Enjuiciamiento Civil llama recurso de revisión a dos cosas distintas. Una es el recurso ante el tribunal contra determinados decretos del letrado de la Administración de Justicia, con plazo de cinco días. La otra es la revisión de sentencias firmes, un remedio excepcional que se solicita al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia por motivos tasados, como documentos recobrados o maquinación fraudulenta.

Definición flash: Mismo nombre para dos figuras: el recurso contra decretos del letrado de la Administración de Justicia y la revisión excepcional de sentencias ya firmes.

Etiqueta lingüística

La coincidencia de nombre es fuente constante de confusión, y conviene identificar de cuál se habla por el objeto: si se ataca un decreto dentro de un proceso vivo, es la del artículo 454 bis; si se ataca una sentencia firme, es la de los artículos 509 y siguientes. La segunda no es propiamente un recurso, sino un proceso autónomo de impugnación.

Definición técnica

Contra decretos (art. 454 bis). Cabe revisión ante el tribunal contra el decreto que resuelve una reposición, y recurso directo de revisión contra los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación, además de los casos en que la ley lo prevea expresamente. Carece de efectos suspensivos. Se interpone en cinco días, citando la infracción cometida; las demás partes disponen de otros cinco para impugnarlo y el tribunal resuelve por auto en cinco días. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabe recurso, y contra el auto que lo resuelve solo cabe apelación si pone fin al procedimiento o impide su continuación.

Contra sentencias firmes (arts. 509 y ss.). Se solicita a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Los motivos del artículo 510 son tasados: documentos decisivos recobrados de los que no se pudo disponer por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida; sentencia dictada en virtud de documentos declarados falsos; testigos o peritos condenados por falso testimonio; y sentencia ganada injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. Se añade el supuesto de resolución declarada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contraria al Convenio, con los requisitos que la ley precisa.

Aplicación práctica

Los plazos de la revisión de sentencias firmes son dobles y conviene no confundirlos: cinco años desde la publicación de la sentencia impugnada como límite absoluto —pasado ese plazo se rechaza toda solicitud— y, dentro de él, tres meses desde que se descubren los documentos, el cohecho, la violencia o el fraude, o desde que se reconoce o declara la falsedad. Cuando el motivo es una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el plazo es de un año desde que esa sentencia adquiere firmeza, y no rige el límite de los cinco años.

Es un remedio excepcional: no sirve para reabrir un pleito perdido por una discrepancia de criterio, sino para casos en que la sentencia se obtuvo sobre una base viciada. De ahí que los motivos sean cerrados y que el control de admisión sea estricto.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de reposición
La reposición se dirige al mismo órgano que dictó la resolución. La revisión del artículo 454 bis la resuelve el tribunal frente a decretos del letrado de la Administración de Justicia.
Recurso de apelación
La apelación revisa sentencias y autos definitivos no firmes ante un órgano superior. La revisión de sentencias firmes actúa cuando ya no cabe recurso, y solo por motivos tasados.
Nulidad de actuaciones
La nulidad repara defectos que causan indefensión cuando no cabe recurso. La revisión no atiende a defectos procesales, sino a que la sentencia se obtuvo sobre una base viciada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 512 establece que «en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar», y su apartado 2 exige además que no hayan pasado tres meses desde que se descubrieron los documentos, el cohecho, la violencia o el fraude.

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Preguntas frecuentes sobre recurso de revisión

¿Por qué hay dos recursos de revisión?

Porque la ley usa el mismo nombre para dos figuras: el recurso ante el tribunal contra decretos del letrado de la Administración de Justicia (art. 454 bis) y la revisión de sentencias ya firmes (arts. 509 y siguientes). Se distinguen por lo que atacan.

¿Cuáles son los motivos para revisar una sentencia firme?

Documentos decisivos recobrados de los que no se pudo disponer; sentencia dictada en virtud de documentos declarados falsos; condena por falso testimonio de testigos o peritos; y sentencia ganada injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. También cabe cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que la resolución vulneró el Convenio.

¿Qué plazo hay para pedir la revisión de una sentencia firme?

Cinco años desde la publicación de la sentencia como límite máximo, y dentro de ese plazo, tres meses desde que se descubre el motivo. Si la revisión se basa en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un año desde que esta adquiere firmeza.

¿Suspende el procedimiento el recurso contra un decreto?

No. El artículo 454 bis establece que carece de efectos suspensivos, sin que proceda en ningún caso actuar en sentido contrario a lo resuelto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Recurso de revisión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/recurso-de-revision/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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