Recurso de suplicación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El recurso laboral ante el TSJ contra sentencias de Juzgados de lo Social, salvo excepciones como reclamaciones de menos de 3.000€

Resumen rápido: El recurso de suplicación es el recurso ordinario, con carácter general procedente contra las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en cualquier tipo de proceso laboral, salvo que la propia Ley reguladora de la jurisdicción social disponga lo contrario, existiendo una serie de materias tasadas en que este recurso queda excluido -en particular, reclamaciones de cuantía inferior a tres mil euros- y otras en que procede en todo caso, con independencia de la cuantía o materia -como los procesos por despido-.

Definición flash: El recurso laboral ante el Tribunal Superior de Justicia contra sentencias de Juzgados de lo Social, con excepciones tasadas.

Etiqueta lingüística

«Suplicación» conserva en su nombre un rastro histórico del antiguo recurso de súplica del Derecho procesal preconstitucional, aunque su contenido y función actuales -un recurso devolutivo ante un órgano superior, con motivos tasados de impugnación- poco tienen que ver ya con aquella figura original, tratándose hoy de una denominación puramente convencional propia del orden social.

Definición técnica

El artículo 191.1 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, establece la regla general: son recurribles en suplicación las sentencias de los Juzgados de lo Social en cualquier proceso, cualquiera que sea la materia, salvo disposición legal en contrario. El apartado 2 excluye el recurso, entre otras materias, en la impugnación de sanciones por falta que no sea muy grave, en procesos sobre fecha de disfrute de vacaciones, en materia electoral -salvo excepción-, en procesos de clasificación profesional -salvo excepción-, en determinados procesos de movilidad geográfica y modificación sustancial individual, en procedimientos sobre conciliación de la vida familiar y laboral -salvo acumulación de resarcimiento cuantioso-, y en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros, ni en la impugnación de altas médicas cualquiera que sea la cuantía. El apartado 3 fija los supuestos en que procede en todo caso: los procesos por despido o extinción del contrato -salvo despido colectivo impugnado por los representantes de los trabajadores-, las reclamaciones de afectación general notoria, los procesos sobre prestaciones de Seguridad Social o grado de incapacidad permanente, los recursos por defecto procesal esencial con indefensión, y otros supuestos adicionales previstos en la ley.

Aplicación práctica

En la práctica, antes de anunciar un recurso de suplicación es imprescindible comprobar que la materia no está entre las excluidas del apartado 2, siendo el límite cuantitativo de tres mil euros el filtro más frecuentemente aplicado en reclamaciones económicas de escasa cuantía; recurrir de suplicación una sentencia sobre una materia excluida conduce a la inadmisión del recurso, quedando la sentencia de instancia firme sin haber podido revisarse, mientras que los procesos de despido son recurribles en todo caso, con independencia de su cuantía, dada la especial relevancia que el ordenamiento atribuye a la pérdida del empleo.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de casación para la unificación de doctrina
El recurso de suplicación se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia contra sentencias de los Juzgados de lo Social, siendo el recurso ordinario del orden social; el recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en artículos posteriores de la misma ley, se interpone ante el Tribunal Supremo contra sentencias dictadas en suplicación por los Tribunales Superiores de Justicia, con un objeto mucho más restringido -unificar criterios jurisprudenciales contradictorios entre distintas salas-, no siendo una tercera instancia ordinaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 191.2.g) de la LRJS excluye el recurso de suplicación en «reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros».

Preguntas frecuentes sobre recurso de suplicación

¿Se puede recurrir en suplicación cualquier sentencia de un Juzgado de lo Social?

Con carácter general sí, salvo las materias excluidas expresamente por el artículo 191.2 de la LRJS, como las reclamaciones inferiores a tres mil euros.

¿Es recurrible en suplicación un despido, sea cual sea su cuantía?

Sí, los procesos por despido o extinción del contrato son recurribles en todo caso, salvo el despido colectivo impugnado por los representantes de los trabajadores, según el artículo 191.3.a) de la LRJS.

¿Qué pasa si reclamo menos de 3.000 euros y quiero recurrir?

Con carácter general no procede el recurso de suplicación, según el artículo 191.2.g) de la LRJS, salvo que la reclamación encaje en alguno de los supuestos del apartado 3.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Recurso de suplicación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/recurso-de-suplicacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 191 LRJS

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