El recurso que dejó de existir en 2024 y qué se hace hoy en su lugar
Resumen rápido: El recurso extraordinario por infracción procesal quedó suprimido por el Real Decreto-ley 6/2023, con efectos desde el 20 de marzo de 2024: los artículos que lo regulaban figuran sin contenido y sus motivos se alegan hoy dentro del recurso de casación, que puede fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva. Era el recurso autónomo con el que se denunciaban ante un tribunal superior las infracciones de normas procesales.
Definición flash: Recurso para denunciar infracciones procesales, suprimido en marzo de 2024. Hoy esos motivos se alegan dentro de la casación.
Etiqueta lingüística
Se conoce por sus siglas, REIP, y aparece constantemente en manuales, temarios de oposición y sentencias anteriores a 2024. Encontrar el término no significa que la figura siga viva: hoy es una denominación histórica, útil para entender resoluciones antiguas pero no para preparar un recurso.
Definición técnica
La reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, dejó sin contenido los artículos 468 y 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —los que regulaban el órgano competente, las resoluciones recurribles y los motivos—, con efectos desde el 20 de marzo de 2024. Desde entonces no cabe interponerlo como recurso independiente.
Su función pasó al recurso de casación. El artículo 477.2 establece que el recurso de casación «habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional», con una excepción relevante: puede interponerse en todo caso contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aunque no concurra interés casacional.
Aplicación práctica
Para quien tenga que denunciar hoy una infracción procesal, lo que importa son tres cosas del régimen actual. Primera, el cauce es la casación, no un recurso aparte. Segunda, el plazo: el recurso de casación se interpone ante el tribunal que dictó la resolución impugnada dentro de los veinte días siguientes a la notificación. Tercera, y es la que más recursos hace fracasar: cuando el recurso se funda en infracción de normas procesales, hay que acreditar —de haber sido posible— la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación en la instancia o instancias precedentes.
Esa exigencia de denuncia previa explica por qué una infracción procesal advertida y no protestada en su momento suele quedar sin remedio después. Si se detecta un defecto de procedimiento, hay que hacerlo constar cuando ocurre, no reservarlo para el recurso.
Contexto legal en España
Los artículos 468 y 469 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 468 figuran hoy sin contenido, por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024. La materia se rige por el régimen de la casación: el artículo 477 fija el motivo y las resoluciones recurribles y el artículo 479 la interposición, el plazo de veinte días y la exigencia de denuncia previa de la infracción procesal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso de casación
- Es el cauce vigente. Desde 2024 puede fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, de modo que absorbe lo que antes se denunciaba por el recurso extraordinario.
- Nulidad de actuaciones
- Es un remedio distinto, dirigido a anular lo actuado por defectos que causen indefensión cuando no cabe recurso ordinario ni extraordinario. No sustituye a la denuncia de la infracción en la instancia.
- Recurso de revisión de sentencias firmes
- Es un cauce excepcional frente a sentencias ya firmes por causas tasadas y sigue vigente. Nada tiene que ver con la desaparecida vía de la infracción procesal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 477 dispone que el recurso de casación «habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional», y añade que podrá interponerse en todo caso contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra ese interés.
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Preguntas frecuentes sobre recurso extraordinario por infracción procesal
¿Sigue existiendo el recurso extraordinario por infracción procesal?
No como recurso autónomo. Los artículos 468 y 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedaron sin contenido por el Real Decreto-ley 6/2023, con efectos desde el 20 de marzo de 2024.
¿Cómo se denuncia hoy una infracción procesal?
Dentro del recurso de casación. El artículo 477.2 permite fundarlo en infracción de norma procesal o sustantiva siempre que concurra interés casacional, y sin necesidad de ese interés cuando se trata de la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de amparo.
¿Qué plazo hay?
Veinte días desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada, interponiéndolo ante el tribunal que la dictó, conforme al artículo 479.1.
¿Hay que haber protestado antes la infracción?
Sí. Cuando el recurso se funda en infracción de normas procesales debe acreditarse, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación en la instancia o instancias precedentes (art. 479.2).
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