El recurso extraordinario que revisa la aplicación del Derecho en una sentencia firme, sin volver a valorar los hechos
Resumen rápido: El recurso de casación es el recurso extraordinario y devolutivo por el que el Tribunal Supremo -o, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia- revisa la correcta aplicación del Derecho en una resolución firme de segunda instancia, sin volver a valorar los hechos ni la prueba practicada.
Definición flash: El recurso de casación revisa si el Derecho se aplicó bien en una sentencia firme de segunda instancia, sin volver a valorar los hechos ni la prueba.
Etiqueta lingüística
«Casación» viene del francés cassation, y este del latín cassare, «anular, romper». El recurso no busca revisar los hechos del pleito, sino «romper» la sentencia si aplicó mal el Derecho: de ahí que el tribunal que lo resuelve se llame históricamente de casación.
Definición técnica
En el orden civil, el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva la casación a las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando actúan como órgano colegiado, entre otros supuestos, exigiendo además acreditar interés casacional. En el orden penal, el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal admite el recurso por infracción de ley y por quebrantamiento de forma frente a sentencias de determinados tribunales, con motivos tasados que la ley enumera de forma cerrada. En ambos órdenes, la nota común es que el tribunal de casación no reexamina los hechos que el tribunal de instancia dio por probados: solo revisa si, sobre esos hechos, el Derecho se aplicó correctamente.
Aplicación práctica
La casación exige un rigor formal muy superior al de una apelación ordinaria: hay que seleccionar con precisión el motivo legal en que se apoya el recurso y ajustar el escrito a las exigencias formales de cada orden jurisdiccional, porque un motivo mal planteado se inadmite sin entrar en el fondo. No es una tercera instancia para repetir el juicio, sino una revisión estrictamente jurídica.
Contexto legal en España
El régimen civil está en los artículos 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el penal, en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 477 (recurso de casación civil)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 847 (recurso de casación penal)
- Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), artículo 86 (resoluciones susceptibles de recurso de casación)
- Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), artículo 88 (interés casacional objetivo)
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 219 (Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal)
Qué no es / diferencias clave
- Recurso extraordinario por infracción procesal
- El recurso por infracción procesal revisa vicios de procedimiento o de forma en el propio proceso. La casación revisa la correcta aplicación del Derecho sustantivo al fondo del asunto. En el orden civil pueden coexistir, con reglas propias sobre su orden de interposición.
- Recurso de revisión
- El recurso de revisión se dirige contra una sentencia YA FIRME, por causas extraordinarias sobrevenidas -como el descubrimiento de documentos decisivos o una condena penal por falso testimonio-. La casación se interpone antes de que la sentencia gane firmeza, dentro del proceso ordinario de recursos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 847.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que procede recurso de casación, «por infracción de ley y por quebrantamiento de forma», frente a las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, entre otros supuestos que la propia ley detalla.
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Preguntas frecuentes sobre recurso de casación
¿Qué es el recurso de casación?
El recurso extraordinario por el que el Tribunal Supremo, u otro tribunal superior competente, revisa si el Derecho se aplicó correctamente en una sentencia firme de segunda instancia, sin volver a valorar los hechos ni la prueba.
¿Se puede discutir en casación si un hecho quedó bien o mal probado?
No, como regla general. El tribunal de casación parte de los hechos que el tribunal de instancia dio por probados y revisa exclusivamente la aplicación del Derecho sobre ellos.
¿Es igual la casación civil que la penal?
Comparten la misma naturaleza extraordinaria, pero cada una tiene su propio régimen: la civil en los artículos 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigiendo interés casacional; la penal en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con motivos tasados de infracción de ley y quebrantamiento de forma.
¿Es una tercera instancia?
No. La casación no repite el juicio ni revalora la prueba: es una revisión estrictamente jurídica, limitada a los motivos legales tasados que se hayan invocado correctamente.
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