Remate

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto por el que, en una subasta judicial, se aprueba la adjudicación del bien al mejor postor, culminando el procedimiento de apremio

Resumen rápido: El remate es el acto por el que, en una subasta judicial, se aprueba la adjudicación del bien al mejor postor. El artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta, «el letrado o letrada de la Administración de Justicia (...) aprobará el remate en favor del mejor postor».

Definición flash: El remate (art. 650 LEC) es el acto por el que se aprueba la subasta a favor del mejor postor cuando su oferta alcanza el umbral legal.

Etiqueta lingüística

«Remate» procede de «rematar», del prefijo re- (intensivo) y «matar» en su sentido antiguo de acabar o concluir algo: poner fin, cerrar definitivamente una operación -aquí, la puja de la subasta-. Nota panhispánica: en buena parte de Hispanoamérica (Argentina, Uruguay, México) «remate» nombra la subasta judicial entera —el «remate judicial», dirigido por el «rematador» o «martillero»—; en España designa la fase final de la subasta, que es lo que esta ficha describe conforme al derecho español.

Definición técnica

Tras aprobarse el remate, el artículo 650.1 LEC exige que el mejor postor consigne el importe de su postura, descontado el depósito ya prestado, «en el plazo de diez días a contar desde el cierre de la subasta»; realizada la consignación, se le pone en posesión de los bienes y se dicta el decreto de adjudicación. Si la mejor postura queda por debajo del 50 por ciento del valor de subasta, el remate no se aprueba automáticamente: el artículo 650.3 LEC abre entonces un trámite adicional en el que el ejecutado puede presentar un tercero dispuesto a mejorar la oferta.

Aplicación práctica

El remate es la fase que decide quién se queda con el bien subastado, pero no es la última palabra: si el rematante no consigna el precio en plazo, el artículo 650.2 LEC prevé la «quiebra de la subasta», con pérdida del depósito prestado y repetición del trámite. Distinguir entre la subasta -el procedimiento de puja en su conjunto-, el remate -su aprobación a favor del mejor postor- y la adjudicación -el acto final que transmite la titularidad- evita errores frecuentes al explicar a un cliente en qué fase se encuentra una ejecución.

Qué no es / diferencias clave

Subasta
La subasta es el procedimiento completo de puja pública sobre el bien embargado; el remate es solo el acto final por el que se aprueba esa subasta a favor del mejor postor (art. 650 LEC), un momento dentro del procedimiento de subasta, no todo el procedimiento.
Citación de remate
Pese al nombre parecido, la citación de remate no convoca a una subasta: es el acto por el que se comunica al deudor, en un procedimiento de ejecución, que dispone de un plazo para oponerse. El remate propiamente dicho es la aprobación de la subasta a favor del mejor postor (art. 650 LEC).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija en el 50 por ciento del valor de subasta el umbral mínimo de la mejor postura para que el remate se apruebe de forma directa a su favor.

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Preguntas frecuentes sobre remate

¿Qué es el remate en una subasta judicial?

El acto por el que se aprueba la adjudicación del bien subastado al mejor postor, cuando su oferta alcanza el umbral legal (art. 650 LEC).

¿Qué pasa si el mejor postor no paga tras el remate?

Se declara la quiebra de la subasta: pierde el depósito prestado, que se descuenta del crédito del ejecutante, y corren a su cargo los gastos de una nueva subasta (art. 650.2 LEC).

¿Es lo mismo remate que citación de remate?

No, pese al nombre parecido. La citación de remate es el acto de comunicar al deudor su plazo de oposición en la ejecución; el remate es la aprobación de la subasta a favor del mejor postor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Remate. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/remate/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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