Postor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien puja por un bien en una subasta judicial, tras cumplir requisitos tasados

Resumen rápido: El postor es quien participa en una subasta judicial ofreciendo un precio por el bien embargado que se saca a la venta, tras cumplir los requisitos que exige el artículo 647 de la LEC para tomar parte en ella: identificarse suficientemente, declarar que conoce las condiciones de la subasta, y consignar el depósito exigido.

Definición flash: Quien puja por un bien en una subasta judicial, previa identificación y depósito exigidos por el artículo 647 de la LEC.

Etiqueta lingüística

«Postor» procede de «apostar» en el sentido antiguo de ofrecer un precio, no del juego de azar. En el lenguaje de las subastas se usa también «licitador», con el que el propio artículo 647 de la LEC lo emplea como sinónimo.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 647.1 de la LEC exige a quien quiera tomar parte en una subasta, como postor o licitador: identificarse de forma suficiente, indicando si actúa en nombre propio o de terceros; declarar que conoce las condiciones generales y particulares de la subasta; y estar en posesión de la acreditación correspondiente, para lo que es necesario haber consignado el depósito exigido. Una vez concluida la subasta, quien resulte ser el mejor postor -la puja más alta- debe acreditar su representación, si actuó por cuenta de terceros, ante la Oficina judicial, en un plazo de tres días; si no lo hace y el representado no ratifica la actuación, el Letrado de la Administración de Justicia acuerda la pérdida del depósito y ofrece la adjudicación al siguiente postor con reserva de postura.

Aplicación práctica

En la práctica, el depósito exigido para pujar cumple una función disuasoria: quien puja sin intención real de pagar el resto del precio se expone a perderlo, lo que desincentiva las ofertas puramente especulativas o de mala fe. El sistema de «reserva de postura» -cuando el mejor postor no llega a formalizar la adjudicación- permite que la subasta no tenga que repetirse desde el principio, ofreciendo la adjudicación directamente al siguiente mejor postor que hubiera pujado.

Qué no es / diferencias clave

Tasador
El tasador fija el valor de referencia del bien antes de la subasta. El postor interviene después, pujando por ese bien ya valorado, sin intervenir en su tasación.
Ejecutante
El ejecutante es quien promovió la ejecución para cobrar su crédito. Puede participar también como postor en la subasta -el propio artículo 647 lo contempla-, pero son papeles distintos: uno es la parte que ejecuta, el otro quien puja por el bien.
Adjudicatario
El adjudicatario es quien finalmente obtiene el bien tras la subasta, normalmente el mejor postor una vez formalizada la adjudicación. Todo adjudicatario fue postor, pero no todo postor llega a ser adjudicatario.

Términos relacionados

La idea

Quien quiere comprar un bien embargado en una subasta judicial no puede simplemente presentarse a pujar: debe identificarse, declarar que conoce las condiciones, y consignar un depósito antes de poder ser considerado postor.

Los requisitos del artículo 647 para pujar

Antes de tomar parte en la subasta, todo postor debe:

  • Identificarse suficientemente, indicando si actúa en nombre propio o de terceros
  • Declarar que conoce las condiciones generales y particulares de la subasta
  • Haber consignado el depósito exigido para obtener la acreditación correspondiente

Qué pasa si el mejor postor no acredita su representación

Pierde el depósito, y la adjudicación pasa al siguiente postor con reserva de postura, sin necesidad de repetir la subasta desde el principio.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 647.1 de la LEC no se limita a exigir un depósito económico, sino que prevé un mecanismo específico de garantía para cuando el mejor postor actuó en representación de terceros: si no acredita esa representación en tres días y el representado no la ratifica, pierde el depósito y la adjudicación pasa automáticamente al siguiente postor con reserva de postura, sin necesidad de repetir toda la subasta.

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Preguntas frecuentes sobre postor

¿Qué es un postor en una subasta judicial?

Quien participa pujando por un bien embargado, tras cumplir los requisitos de identificación y depósito del artículo 647 de la LEC.

¿Qué requisitos exige la ley para ser postor?

Identificarse suficientemente, declarar que se conocen las condiciones de la subasta, y haber consignado el depósito exigido, según el artículo 647.1 de la LEC.

¿Qué pasa si el mejor postor actuaba en representación de un tercero y no lo acredita?

Pierde su depósito y la adjudicación pasa al siguiente postor con reserva de postura, según el artículo 647.1 de la LEC.

¿Es lo mismo postor que licitador?

Sí, el propio artículo 647 de la LEC los emplea como sinónimos.

¿Puede el ejecutante pujar como postor en su propia ejecución?

Sí, la LEC lo contempla expresamente entre los posibles postores de la subasta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Postor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/postor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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