Renuncia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Acto unilateral por el que una persona abandona voluntariamente un derecho propio, admisible salvo que perjudique a terceros o al interés general

Resumen rápido: La renuncia es el acto jurídico unilateral por el que una persona abandona voluntariamente un derecho del que es titular, admisible con carácter general siempre que no sea contraria al interés o al orden público, ni perjudique a terceros, límite expresamente establecido por el Código Civil para el ejercicio de esta facultad.

Definición flash: Renunciar es abandonar voluntariamente un derecho que tienes; es válido salvo que perjudique a terceros o vaya contra el interés general.

Etiqueta lingüística

Del latín renuntiare («volver a anunciar, retractarse»).

Definición técnica

El art. 6.2 CC dispone que la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos solo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros, límite general que se completa con exigencias específicas para determinados derechos: algunos son renunciables libremente (como muchos derechos patrimoniales de contenido puramente privado), mientras que otros resultan legalmente irrenunciables por proteger intereses que exceden la esfera individual del titular (como determinados derechos laborales de carácter tuitivo, o la legítima hereditaria antes de la apertura de la sucesión, conforme al art. 816 CC). La renuncia debe ser, además, clara e inequívoca, no presumiéndose nunca, y su alcance se interpreta restrictivamente en caso de duda.

Aplicación práctica

Antes de aceptar una renuncia formulada por la contraparte, o de plantear una renuncia propia, conviene verificar si el derecho concreto en cuestión es efectivamente renunciable conforme a su régimen legal específico, pues una renuncia sobre un derecho legalmente irrenunciable resultaría nula pese a la voluntad expresa de quien pretendió renunciar.

Qué no es / diferencias clave

Prescripción
La renuncia es un acto voluntario y consciente de abandono del derecho por su titular; la prescripción es la extinción de una acción por el mero transcurso del tiempo sin ejercitarla, con independencia de que exista o no voluntad de renunciar a ella.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 816 CC declara nula, con carácter general, la renuncia a la legítima futura hecha en vida del causante, ejemplo paradigmático de derecho legalmente irrenunciable con anterioridad a su nacimiento efectivo, precisamente por proteger un interés familiar que excede la disponibilidad individual.

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Preguntas frecuentes sobre renuncia

¿Puede un heredero renunciar por anticipado a su legítima mientras el futuro causante sigue vivo?

No: el art. 816 CC declara nula la renuncia anticipada a la legítima futura, que solo puede renunciarse válidamente una vez fallecido el causante y abierta efectivamente la sucesión, protegiendo así al heredero forzoso frente a presiones para renunciar de antemano.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Renuncia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/renuncia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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