Prescripción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Extinción de derechos y acciones por el paso del tiempo, y cómo se interrumpe

Resumen rápido: La prescripción es la extinción de un derecho o de una acción por no ejercitarlos durante el tiempo que la ley establece, y se caracteriza porque el plazo puede interrumpirse mediante reclamación y porque el tribunal solo la aplica si la parte interesada la alega.

Definición flash: Extinción de un derecho o una acción por no ejercitarlos durante el plazo legal, interrumpible por reclamación y aplicable solo si la parte lo alega.

Etiqueta lingüística

«Prescribir» tiene en la calle un sentido casi contrario al jurídico —lo que prescribe un médico se ordena, no se pierde— y además se confunde a diario con la caducidad. La diferencia es la que decide asuntos: la prescripción se interrumpe; la caducidad, no.

Definición técnica

El artículo 1930 del Código Civil recoge sus dos vertientes: por la prescripción se adquieren derechos reales y también se extinguen los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean. La que aquí importa es la segunda, y el artículo 1961 la resume: las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Dos notas la separan de la caducidad. El plazo se interrumpe con una reclamación —y vuelve a contar desde cero—, y el tribunal no la aplica de oficio: solo si la parte interesada la alega.

Aplicación práctica

Para quien reclama, la consecuencia es que una reclamación fehaciente vale oro: un burofax con acuse detiene el reloj y reabre el plazo, y su copia es la prueba de que se hizo. Reclamar por teléfono no deja rastro.

Para quien es demandado, la consecuencia es la contraria y más urgente: la prescripción hay que alegarla, y si no se hace en el momento procesal oportuno, el tribunal condenará aunque el plazo estuviera cumplido. Es de las excepciones que más asuntos resuelven y más veces se olvidan.

Qué no es / diferencias clave

Caducidad
La caducidad no se interrumpe, se aprecia de oficio y no admite renuncia. La prescripción se interrumpe, hay que alegarla y puede renunciarse.
Usucapión
También llamada prescripción adquisitiva, sirve para ADQUIRIR la propiedad por la posesión prolongada. La prescripción extintiva, en cambio, extingue derechos y acciones.
Prescripción del delito
Opera en el ámbito penal con reglas propias, ligadas a la gravedad de la pena, y algunos delitos no prescriben nunca.

Términos relacionados

Qué la distingue de la caducidad

Es la confusión más costosa del Derecho civil, y se resuelve con tres notas.

La prescripción se interrumpe: cualquier reclamación fehaciente del titular, judicial o extrajudicial, o el reconocimiento de la deuda por el obligado, reinicia el cómputo desde cero. La caducidad no se interrumpe nunca.

La prescripción debe alegarla la parte: si el demandado no la opone, el tribunal no la aprecia de oficio y condena. La caducidad se aprecia de oficio.

Y la prescripción es renunciable una vez ganada: quien podría beneficiarse de ella puede no invocarla.

  • Se interrumpe con la reclamación o con el reconocimiento de la deuda
  • Solo se aplica si el demandado la alega expresamente
  • Puede renunciarse una vez transcurrido el plazo
  • Su fundamento es la seguridad jurídica, no premiar al deudor

Cómo se interrumpe bien

Interrumpir la prescripción es sencillo, pero hay que poder probarlo después. Una llamada o un mensaje no dejan constancia suficiente.

Lo que sirve es la reclamación con acreditación de contenido y fecha: burofax con acuse de recibo y certificación de texto, requerimiento notarial, o la presentación de la demanda. También interrumpe el reconocimiento de la deuda por parte del obligado, por ejemplo un pago parcial o un correo admitiéndola.

Cada interrupción hace que el plazo vuelva a contar íntegro desde el principio.

Plazos: la regla es que no hay una regla

Los plazos varían enormemente según el tipo de acción y la materia. Las acciones personales sin plazo especial, las reclamaciones derivadas del contrato de trabajo, la responsabilidad extracontractual, las deudas tributarias y los delitos tienen cada uno el suyo, y algunos han cambiado por reformas recientes.

Además existen reglas de derecho transitorio para las acciones nacidas antes de una reforma, que son fuente habitual de error. Comprobar el plazo aplicable al caso concreto, y desde cuándo cuenta, es siempre el primer paso.

El día inicial

El plazo empieza a correr, como regla general, desde que la acción pudo ejercitarse. Determinar ese momento es a menudo lo que se discute: no siempre coincide con la fecha del contrato o del daño.

En los daños continuados, por ejemplo, el cómputo suele arrancar cuando cesan o cuando se conoce su alcance definitivo, y en las reclamaciones frente a cláusulas abusivas el momento inicial ha sido objeto de pronunciamientos judiciales que lo han ido matizando.

Dato de autoridad

El artículo 1930 del Código Civil distingue dos vertientes de la prescripción: por ella se adquieren derechos reales, y "también se extinguen del propio modo... los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean". El artículo 1961 concreta la regla para la que aquí importa: "Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley".

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Preguntas frecuentes sobre prescripción

¿Cómo interrumpo la prescripción de una deuda?

Mediante una reclamación que deje constancia de su contenido y de su fecha: burofax con acuse de recibo y certificación de texto, requerimiento notarial o la presentación de la demanda. También la interrumpe el reconocimiento de la deuda por el obligado, como un pago parcial. A partir de ahí el plazo vuelve a contar entero.

¿El juez aplica la prescripción por su cuenta?

No. A diferencia de la caducidad, la prescripción debe alegarla el demandado: si no la opone, el tribunal no la aprecia de oficio y puede condenarle aunque el plazo hubiera transcurrido. Es una de las razones para no contestar una demanda sin abogado.

¿Puedo reclamar una deuda muy antigua?

Depende del plazo aplicable a esa acción concreta y de si hubo interrupciones. Una deuda cuyo plazo ha transcurrido sigue existiendo, pero el deudor puede oponer la prescripción y quedar liberado. Antes de reclamar conviene comprobar el plazo y reunir la prueba de las reclamaciones anteriores.

¿Prescriben todos los delitos?

No. En el ámbito penal el plazo depende de la gravedad de la pena prevista, de modo que los delitos más graves prescriben mucho más tarde, y algunos, como los de lesa humanidad o el terrorismo con resultado de muerte, no prescriben nunca.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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