Robo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

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Cuándo apoderarse de algo ajeno es robo y no hurto: la fuerza y dónde se emplea

Resumen rápido: El robo es el delito de quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas. Así lo define el artículo 237 del Código Penal.

Definición flash: Apoderarse de cosas ajenas empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Sin fuerza ni violencia, es hurto.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente «robo» sirve para cualquier sustracción, y de ahí que la mayoría de la gente diga «me han robado» cuando jurídicamente ha sufrido un hurto. El Derecho penal español mantiene la distinción desde antiguo y la sostiene sobre un elemento concreto —la fuerza— no sobre la gravedad ni sobre el valor de lo sustraído. Conviene además no arrastrar el uso figurado («robar una idea»): el tipo exige cosas muebles y ajenas, de modo que ni las ideas ni los inmuebles caben en él.

Definición técnica

En sentido técnico hay dos modalidades y no se confunden. La de fuerza en las cosas exige que la fuerza sirva «para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran»: no basta cualquier esfuerzo sobre el objeto. Y el artículo 238 cierra la lista de circunstancias que la constituyen: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, fractura de muebles u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras, uso de llaves falsas e inutilización de sistemas de alarma o guarda. La modalidad de violencia o intimidación recae sobre las personas, y el artículo 237 precisa que cuenta también la ejercida «para proteger la huida».

Aplicación práctica

En la práctica, dos cosas deciden la calificación y ninguna es obvia. La primera: la fuerza ha de ir dirigida a entrar o salir del lugar, no simplemente a llevarse la cosa; por eso la lista del artículo 238 habla de paredes, puertas, ventanas, cerraduras y alarmas. La segunda, y la que más sorprende: la violencia ejercida al huir convierte el hecho en robo, aunque la sustracción se hubiera consumado sin tocar a nadie — el artículo 237 lo dice expresamente, y añade la ejercida sobre quien acude en auxilio de la víctima o persigue al autor. Por eso el relato de los hechos —cómo se accedió, qué se forzó, qué ocurrió al salir— pesa más que el valor de lo sustraído, y conviene fijarlo con asistencia desde el principio.

Qué no es / diferencias clave

Hurto
El hurto es tomar cosas muebles ajenas «sin la voluntad de su dueño», sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. En cuanto aparece cualquiera de las dos, el hecho pasa a ser robo. No decide el valor de lo sustraído: decide la fuerza.
Cualquier fuerza sobre el objeto
No toda fuerza convierte un hurto en robo. El artículo 237 exige que se emplee «para acceder o abandonar el lugar» donde están las cosas, y el artículo 238 cierra la lista: escalamiento, fractura de puerta o ventana, forzamiento de cerraduras, llaves falsas, inutilización de alarmas.
Coacciones
Las coacciones castigan impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere. En el robo la violencia o intimidación es instrumental del apoderamiento: sirve para llevarse la cosa o para proteger la huida.
Estafa
En la estafa la víctima entrega la cosa, inducida por engaño. En el robo no hay entrega ni engaño: hay apoderamiento con fuerza o con violencia.
Robo en el derecho mexicano
El Código Penal federal mexicano tipifica como «robo» todo apoderamiento de cosa mueble ajena, sin exigir fuerza ni violencia: abarca también lo que en España es hurto. Esta ficha describe el robo del Código Penal español, que exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La frontera con el hurto y el matiz que más sorprende están los dos en el texto del artículo 237. Exige emplear «fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas», y añade que esa violencia cuenta «sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren». De ahí se sigue algo que casi nadie espera: una sustracción que empezó sin violencia puede terminar siendo robo por lo que ocurre al huir.

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Preguntas frecuentes sobre robo

¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?

El hurto es tomar cosas ajenas sin la voluntad del dueño, sin fuerza ni violencia. El robo exige fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas. No decide el valor de lo sustraído.

¿Romper algo para llevármelo ya es robo?

No necesariamente. El artículo 237 exige que la fuerza sirva para acceder o abandonar el lugar donde están las cosas, y el artículo 238 enumera qué circunstancias la constituyen: escalamiento, fractura de puerta o ventana, forzamiento de cerraduras, llaves falsas o inutilización de alarmas.

¿Y si la violencia se produce al escapar?

El artículo 237 la contempla expresamente: cuenta la violencia o intimidación ejercida al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor.

¿Usar una llave perdida o una ganzúa cuenta como fuerza?

El artículo 238 incluye el uso de llaves falsas entre las circunstancias que constituyen fuerza en las cosas, y el artículo 239 precisa qué se considera llaves falsas, entre ellas las ganzúas e instrumentos análogos.

¿Se puede robar algo que no sea un objeto?

No en el sentido del tipo penal. El artículo 237 exige cosas muebles y ajenas, de modo que ni los inmuebles ni las ideas encajan, por mucho que el lenguaje corriente hable de «robar» en esos casos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Robo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/robo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 234 CP

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