Sobreseimiento temporal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Suspensión provisional de una causa penal por insuficiencia de indicios en ese momento, sin cerrarla definitivamente

Resumen rápido: El sobreseimiento temporal, o provisional, es la resolución judicial que suspende una causa penal cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, o cuando, estando justificada esa perpetración, no haya motivos suficientes para acusar a una o varias personas determinadas como autores, cómplices o encubridores, sin que ello impida su reapertura posterior si aparecen nuevos elementos de prueba.

Definición flash: El sobreseimiento temporal suspende un proceso penal por falta de indicios en ese momento, pero puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas.

Etiqueta lingüística

De «sobreseer» y «temporal» (del latín tempus, «tiempo»), por su carácter no definitivo.

Definición técnica

El art. 641 LECrim regula el sobreseimiento provisional, aplicable cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa, o cuando resulte justificada la perpetración del delito pero no haya motivos suficientes para acusar a persona determinada como autor, cómplice o encubridor. A diferencia del sobreseimiento definitivo, esta resolución no produce efectos de cosa juzgada, permitiendo la reapertura de las diligencias si con posterioridad aparecen nuevos elementos de investigación o prueba que permitan identificar al responsable o acreditar suficientemente los hechos.

Aplicación práctica

Ante un sobreseimiento provisional, la víctima o el Ministerio Fiscal pueden solicitar la reapertura de la causa si posteriormente se identifican nuevos indicios o pruebas relevantes, siendo recomendable mantener un seguimiento activo de la investigación para poder aportar esos elementos en el momento en que surjan.

Qué no es / diferencias clave

Sobreseimiento definitivo
El sobreseimiento temporal o provisional no cierra irrevocablemente la causa, permitiendo su reapertura ante nuevos elementos; el sobreseimiento definitivo produce efectos de cosa juzgada equivalentes a una sentencia absolutoria firme, cerrando la causa de forma irrevocable.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 641 LECrim no exige, a diferencia del sobreseimiento definitivo, una convicción firme sobre la inexistencia del delito o la falta de responsabilidad, bastando la insuficiencia actual de indicios, lo que justifica su naturaleza esencialmente reversible.

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Preguntas frecuentes sobre sobreseimiento temporal

¿Puede la víctima pedir que se reabra una causa archivada por sobreseimiento provisional?

Sí: al no producir efectos de cosa juzgada, el sobreseimiento provisional permite reabrir las diligencias si posteriormente aparecen nuevos elementos de prueba o de investigación que justifiquen continuar el procedimiento, pudiendo la víctima o el Ministerio Fiscal instar esa reapertura.

¿Por qué se puede reabrir una causa sobreseída provisionalmente?

Porque no exige una convicción firme sobre la inexistencia del delito o la falta de responsabilidad, sino que basta la insuficiencia actual de indicios. Esa es la razón de su naturaleza esencialmente reversible.

¿En qué se diferencia del sobreseimiento definitivo?

El provisional no cierra irrevocablemente la causa y permite su reapertura ante nuevos elementos; el definitivo produce efectos de cosa juzgada equivalentes a los de una sentencia absolutoria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sobreseimiento temporal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sobreseimiento-temporal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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