No es un tipo social distinto: es una anónima cuyas acciones se negocian en bolsa, con estatuto reforzado
Resumen rápido: La sociedad cotizada es, según la definición legal del artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital , la que reúne dos notas: «Son sociedades cotizadas las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español».
Definición flash: Sociedad anónima cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado español.
Etiqueta lingüística
Locución nominal. Cotizada alude a que sus acciones tienen cotización, es decir, precio formado en un mercado organizado. En el uso corriente se dice «empresa que sale a bolsa»; la ley exige algo más preciso: admisión a negociación en un mercado regulado español.
Definición técnica
Lo primero que conviene fijar es lo que la sociedad cotizada no es: un tipo social nuevo. Es una sociedad anónima , y sigue siéndolo. Lo que cambia es el estatuto que se le superpone por el hecho de que sus acciones se negocien públicamente. El propio artículo 495, en su apartado 2, resuelve la relación con el régimen general: «En lo no previsto en este Título, las sociedades cotizadas se regirán por las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas», con particularidades como un porcentaje mínimo reducido —tres por ciento en vez de cinco— para ejercer ciertos derechos de los accionistas, o un plazo de caducidad de tres meses para impugnar acuerdos sociales. De ahí la estructura de la materia: las especialidades del título propio —gobierno corporativo, información, derechos de los accionistas— se aplican primero, y en lo no previsto rige el régimen general de la anónima, con esas particularidades.
Aplicación práctica
Para el inversor y para el asesor, la consecuencia es que el régimen aplicable se busca en dos sitios y en este orden: primero las especialidades de las cotizadas, después las normas generales de la sociedad anónima. Y el elemento que dispara todo ese estatuto reforzado no es el tamaño de la empresa ni su facturación, sino un hecho concreto y verificable: que sus acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español.
Contexto legal en España
El concepto se define en el artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital , que abre el título dedicado a las especialidades de estas sociedades dentro del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[sociedad-anonima|Sociedad anónima]]
- La SOCIEDAD ANÓNIMA es el tipo social. La SOCIEDAD COTIZADA es una sociedad anónima cuyas acciones se negocian en un mercado regulado español, lo que le añade un estatuto propio; en lo no previsto en él, se le aplica el régimen general de la anónima.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital no define la sociedad cotizada por su tamaño ni por su actividad, sino por un hecho verificable: que sus acciones estén «admitidas a negociación en un mercado regulado español».
Preguntas frecuentes sobre sociedad cotizada
¿Qué es una sociedad cotizada?
Conforme al artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad anónima cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado español.
¿Es un tipo de sociedad distinto de la anónima?
No. Es una sociedad anónima con un estatuto reforzado. En lo no previsto en su título propio se rige por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas.
¿Depende del tamaño de la empresa?
No. La definición legal atiende exclusivamente a que sus acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español.
Autoría y revisión editorial
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