Sociedad cotizada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

No es un tipo social distinto: es una anónima cuyas acciones se negocian en bolsa, con estatuto reforzado

Resumen rápido: La sociedad cotizada es, según la definición legal del artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital , la que reúne dos notas: «Son sociedades cotizadas las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español».

Definición flash: Sociedad anónima cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado español.

Etiqueta lingüística

Locución nominal. Cotizada alude a que sus acciones tienen cotización, es decir, precio formado en un mercado organizado. En el uso corriente se dice «empresa que sale a bolsa»; la ley exige algo más preciso: admisión a negociación en un mercado regulado español.

Definición técnica

Lo primero que conviene fijar es lo que la sociedad cotizada no es: un tipo social nuevo. Es una sociedad anónima , y sigue siéndolo. Lo que cambia es el estatuto que se le superpone por el hecho de que sus acciones se negocien públicamente. El propio artículo 495, en su apartado 2, resuelve la relación con el régimen general: «En lo no previsto en este Título, las sociedades cotizadas se regirán por las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas», con particularidades como un porcentaje mínimo reducido —tres por ciento en vez de cinco— para ejercer ciertos derechos de los accionistas, o un plazo de caducidad de tres meses para impugnar acuerdos sociales. De ahí la estructura de la materia: las especialidades del título propio —gobierno corporativo, información, derechos de los accionistas— se aplican primero, y en lo no previsto rige el régimen general de la anónima, con esas particularidades.

Aplicación práctica

Para el inversor y para el asesor, la consecuencia es que el régimen aplicable se busca en dos sitios y en este orden: primero las especialidades de las cotizadas, después las normas generales de la sociedad anónima. Y el elemento que dispara todo ese estatuto reforzado no es el tamaño de la empresa ni su facturación, sino un hecho concreto y verificable: que sus acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español.

Qué no es / diferencias clave

[[sociedad-anonima|Sociedad anónima]]
La SOCIEDAD ANÓNIMA es el tipo social. La SOCIEDAD COTIZADA es una sociedad anónima cuyas acciones se negocian en un mercado regulado español, lo que le añade un estatuto propio; en lo no previsto en él, se le aplica el régimen general de la anónima.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital no define la sociedad cotizada por su tamaño ni por su actividad, sino por un hecho verificable: que sus acciones estén «admitidas a negociación en un mercado regulado español».

Preguntas frecuentes sobre sociedad cotizada

¿Qué es una sociedad cotizada?

Conforme al artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad anónima cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado español.

¿Es un tipo de sociedad distinto de la anónima?

No. Es una sociedad anónima con un estatuto reforzado. En lo no previsto en su título propio se rige por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas.

¿Depende del tamaño de la empresa?

No. La definición legal atiende exclusivamente a que sus acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sociedad cotizada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sociedad-cotizada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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