Sociedad comanditaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Dos clases de socio, dos responsabilidades: y la trampa de poner tu nombre en la razón social

Resumen rápido: La sociedad comanditaria es la forma mercantil en la que conviven dos clases de socios: los colectivos, que responden personal, solidaria e ilimitadamente igual que en la sociedad colectiva, y los comanditarios, cuya responsabilidad se limita a los fondos que aportaron o se obligaron a aportar. Los comanditarios no pueden administrar la sociedad.

Definición flash: En la comanditaria, los socios colectivos responden con su patrimonio y los comanditarios solo hasta lo aportado, salvo excepción por la razón social.

Etiqueta lingüística

El Código distingue la comanditaria simple de la comanditaria por acciones, y el artículo 122 las trata como una sola categoría con dos modalidades. En el uso corriente, «socio comanditario» se asocia siempre a la idea de socio capitalista sin gestión, y «socio colectivo» a quien gestiona y responde igual que en la sociedad colectiva.

Definición técnica

La escritura social exige las mismas circunstancias que la de la sociedad colectiva. La razón social debe girar bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos, o de uno solo con la coletilla «y Compañía», y en todos los casos con la mención «Sociedad en comandita»; nunca podrá incluir los nombres de los socios comanditarios. Los socios colectivos, sean o no gestores, quedan obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones, en los mismos términos que en la sociedad colectiva. Los socios comanditarios responden solo hasta los fondos que pusieron o se obligaron a poner, y no pueden hacer ningún acto de administración, ni siquiera como apoderados de los gestores.

Aplicación práctica

La trampa está en el nombre. Si un socio comanditario incluye su nombre en la razón social, o consiente su inclusión, pierde la protección: queda sujeto frente a terceros a las mismas responsabilidades que un gestor, sin ganar a cambio ningún derecho adicional por ello. Es una regla que castiga la apariencia: no hace falta administrar de hecho para perder la limitación, basta con que el nombre figure donde no debía. Por eso la redacción de la razón social en la escritura no es un detalle formal: es donde se juega la protección del comanditario.

Qué no es / diferencias clave

Sociedad colectiva
En la colectiva todos los socios responden igual, sin distinción. En la comanditaria hay dos clases con responsabilidad distinta: colectivos y comanditarios.
Sociedad comanditaria por acciones
Es una de las dos modalidades de comanditaria que reconoce el artículo 122 del Código de Comercio, con el capital de los socios comanditarios dividido en acciones. Comparte el mismo esquema de responsabilidad.
Socio capitalista sin más
El socio comanditario no es simplemente quien pone dinero: su protección depende de requisitos formales concretos, como no figurar en la razón social y no realizar actos de administración.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 147 del Código de Comercio establece que la razón social nunca podrá incluir los nombres de los socios comanditarios, y que si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.

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Preguntas frecuentes sobre sociedad comanditaria

¿Qué diferencia hay entre un socio colectivo y uno comanditario?

El colectivo responde personal, solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, igual que en la sociedad colectiva. El comanditario responde solo hasta los fondos que aportó o se obligó a aportar, según el artículo 148 del Código de Comercio, y no puede realizar actos de administración.

¿Qué pasa si mi nombre como comanditario aparece en la razón social?

Según el artículo 147, pierdes la protección: quedas sujeto frente a terceros a las mismas responsabilidades que un socio gestor, sin obtener a cambio ningún derecho adicional por ello.

¿Puede un socio comanditario gestionar la sociedad?

No. El artículo 148 se lo prohíbe expresamente, ni siquiera en calidad de apoderado de los socios gestores. Hacerlo pone en riesgo la limitación de su responsabilidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sociedad comanditaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sociedad-comanditaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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