Quien es titular de una o varias acciones de una sociedad anónima o comanditaria por acciones
Resumen rápido: El accionista es la persona física o jurídica titular de una o varias acciones, la parte alícuota en que se divide el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad comanditaria por acciones, que le atribuye la condición de socio con los derechos reconocidos por la ley y los estatutos.
Definición flash: Accionista es quien posee acciones de una sociedad anónima; cada acción da la condición de socio con los derechos del art. 93 LSC.
Etiqueta lingüística
De «acción», y este del latín actio (facultad de obrar, derecho a exigir). El sufijo «-ista» designa al agente que tiene o ejerce aquello que nombra la base, igual que «abogado»/«abogacía»: el accionista es quien tiene la acción, no la acción en sí.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital distingue la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital se divide en participaciones sociales, de la sociedad anónima y la comanditaria por acciones, cuyo capital se divide en acciones. El artículo 90 define la acción como parte alícuota, indivisible y acumulable del capital social, y el artículo 91 precisa que cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, con los derechos reconocidos en la ley y los estatutos: quien es titular de al menos una acción es, por ese solo hecho, accionista. El artículo 92 añade que la acción, a diferencia de la participación social, tiene la consideración de valor mobiliario, representada por títulos o por anotaciones en cuenta.
Aplicación práctica
En el despacho, la condición de accionista se acredita habitualmente mediante el título, el certificado de anotación en cuenta o la certificación del libro registro de acciones nominativas, y es el presupuesto para ejercitar los derechos del artículo 93 LSC: asistir y votar en la junta general, impugnar acuerdos sociales, participar en el reparto de ganancias y en la cuota de liquidación, o suscribir preferentemente nuevas acciones. Los conflictos más frecuentes surgen en sociedades cerradas, cuando el accionista minoritario ve limitado su acceso a la información societaria o su participación real en los acuerdos, lo que puede dar lugar a la impugnación de acuerdos sociales o al ejercicio de acciones de responsabilidad frente a los administradores.
Contexto legal en España
La figura se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que unificó el régimen antes disperso entre la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Normas clave a tener en cuenta
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital, artículo 1 (sociedades de capital)
- Ley de Sociedades de Capital, artículos 90 a 93 (la acción y los derechos del socio)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 91 (Atribución de la condición de socio)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 92 (La acción como valor mobiliario)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 93 (Derechos del socio)
Qué no es / diferencias clave
- Accionista y socio
- Todo accionista es socio, pero no todo socio es accionista: «socio» es el género (titular de participaciones o de acciones, art. 93 LSC), mientras que «accionista» es la especie propia de la sociedad anónima y la comanditaria por acciones, cuyo capital se divide precisamente en acciones (art. 1 LSC).
- Accionista y administrador
- El accionista es titular del capital social; el administrador gestiona y representa a la sociedad. Pueden coincidir en la misma persona, pero son posiciones jurídicas distintas: el administrador asume deberes de lealtad y diligencia (arts. 225 a 232 LSC) que el accionista, como tal, no tiene.
Términos relacionados
Accionista y partícipe no son lo mismo
El vocabulario distingue dos cosas que la conversación mezcla: el capital de la sociedad anónima se divide en acciones, y el de la sociedad de responsabilidad limitada, en participaciones.
No es un matiz de estilo. Cambian el régimen de transmisión —las participaciones tienen restricciones legales que las acciones no— y la forma de acreditar la condición de socio. Llamar «accionista» al socio de una limitada suele venir acompañado de expectativas que no le corresponden.
Cómo se acredita la condición de socio
Antes de ejercitar cualquier derecho hay que poder demostrar que se es accionista, y el modo depende de la forma en que estén representadas las acciones: el título, el certificado de anotación en cuenta o la certificación del libro registro de acciones nominativas.
Es el paso que más veces se descubre tarde, cuando ya hay conflicto: pedir asistir a una junta o impugnar un acuerdo sin poder acreditar la titularidad deja la reclamación sin sostén, por mucha razón que se tenga en el fondo.
Dato de autoridad
El artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital enumera como derechos mínimos del socio, y por tanto del accionista, el de participar en las ganancias y en el patrimonio de liquidación, el de suscripción preferente, el de asistir, votar e impugnar acuerdos, y el derecho de información.
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Preguntas frecuentes sobre accionista
¿Qué diferencia hay entre accionista y socio de una sociedad limitada?
Ambos son socios, pero en la sociedad de responsabilidad limitada el capital se divide en participaciones sociales, no en acciones (art. 1 LSC); por eso, en rigor, solo se es «accionista» en la sociedad anónima o en la comanditaria por acciones.
¿Basta con tener una sola acción para ser accionista?
Sí. El artículo 91 LSC establece que cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, con independencia del número de acciones que posea.
¿Qué derechos mínimos tiene un accionista?
Conforme al artículo 93 LSC, al menos el de participar en las ganancias y en la cuota de liquidación, el de suscripción preferente, el de asistir y votar en la junta general e impugnar acuerdos, y el derecho de información.
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