La rama del Derecho civil que regula la transmisión del patrimonio de una persona tras su muerte
Resumen rápido: El Derecho de sucesiones es la rama del Derecho civil que regula la transmisión del patrimonio de una persona tras su muerte, ya sea por voluntad manifestada en testamento o, a falta de él, por disposición de la ley, conforme a los artículos 657 y 658 del Código Civil.
Definición flash: Derecho de sucesiones: regula la transmisión del patrimonio tras la muerte, por testamento o por ley (arts. 657-658 CC).
Etiqueta lingüística
«Sucesión» viene del latín successio: el hecho de suceder, de ocupar el lugar de otro. En Derecho designa tanto el fenómeno de la transmisión patrimonial mortis causa como, en sentido más restringido, la propia herencia que se transmite.
Definición técnica
El artículo 657 del Código Civil fija la regla temporal esencial: «Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte». El artículo 658 distingue las dos vías por las que se defiere la sucesión: «por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley» -la primera se llama testamentaria y la segunda, legítima o intestada-, pudiendo combinarse ambas en una misma sucesión. El artículo 659 define qué se transmite: «todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte».
Aplicación práctica
El Derecho de sucesiones regula desde el otorgamiento de un testamento hasta la aceptación o la renuncia a la herencia por los llamados, pasando por la partición entre coherederos y, cuando no hay testamento, la determinación de los herederos legales según el orden que fija el propio Código Civil.
Contexto legal en España
El régimen general está en el Libro III, Título III del Código Civil (artículos 657 y siguientes), aplicable con carácter general salvo en los territorios con Derecho civil propio, que cuentan con su propia regulación sucesoria. El aspecto fiscal de la transmisión se regula, además, en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Herencia
- El Derecho de sucesiones es la rama jurídica que regula el fenómeno; la herencia es su objeto concreto -«todos los bienes, derechos y obligaciones» que deja el causante, según el artículo 659 del Código Civil-, es decir, el patrimonio efectivamente transmitido en cada sucesión.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 657 del Código Civil, apenas modificado desde 1889, sostiene sobre una única regla toda la arquitectura temporal del Derecho de sucesiones español: la herencia se transmite en el instante mismo de la muerte, no cuando el heredero la acepta ni cuando se formaliza la partición.
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Preguntas frecuentes sobre derecho de sucesiones
¿Cuándo se transmiten los derechos a la sucesión de una persona?
Desde el momento mismo de su muerte, según el artículo 657 del Código Civil, aunque la aceptación o la partición sean posteriores.
¿De qué dos formas se puede deferir una sucesión?
Por testamento -sucesión testamentaria- o, a falta de él, por disposición de la ley -sucesión legítima o intestada-, según el artículo 658 del Código Civil; también pueden combinarse ambas en una misma herencia.
¿Qué comprende la herencia?
Todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida que no se extingan por su muerte, conforme al artículo 659 del Código Civil; quedan fuera, por ejemplo, los derechos personalísimos.
Autoría y revisión editorial
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