Derecho mercantil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La rama del Derecho privado que regula al empresario y los actos de comercio

Resumen rápido: El Derecho mercantil es la rama del Derecho privado que regula el estatuto jurídico del empresario o comerciante y los actos de comercio que realiza en el ejercicio de su actividad. El artículo 1 del Código de Comercio considera comerciantes a quienes, con capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, y a las compañías mercantiles o industriales constituidas conforme a ese Código.

Definición flash: Derecho mercantil: regula al empresario y los actos de comercio (arts. 1 y 2 del Código de Comercio de 1885).

Etiqueta lingüística

«Mercantil» procede del latín mercari (comerciar). Como adjetivo jurídico califica todo lo relativo al comercio -sociedad mercantil, contrato mercantil, registro mercantil- por oposición a lo puramente «civil», que rige las relaciones privadas entre particulares al margen de la actividad empresarial.

Definición técnica

El artículo 1 del Código de Comercio fija el criterio subjetivo: son comerciantes quienes, con capacidad legal, se dedican habitualmente al comercio, y las compañías mercantiles o industriales constituidas conforme al Código. El artículo 2 añade el criterio objetivo: los actos de comercio se rigen por el propio Código «sean o no comerciantes los que los ejecuten», y en su defecto por los usos de comercio y, solo después, por el Derecho común.

El Código de Comercio de 1885 sigue en vigor, aunque buena parte de su contenido societario y concursal ha sido desplazado por leyes especiales posteriores: el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).

Aplicación práctica

En la práctica, el Derecho mercantil regula desde la constitución de una sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil hasta los contratos entre empresarios -comisión, depósito mercantil, seguro-, pasando por los títulos valores (letra de cambio, cheque) y el concurso de acreedores cuando el deudor es un empresario.

Qué no es / diferencias clave

Derecho civil
El Derecho civil regula las relaciones privadas generales -personas, familia, propiedad, obligaciones- con independencia de que quien las protagonice sea o no empresario; el Derecho mercantil es un Derecho privado especial que solo entra en juego cuando interviene un comerciante o se realiza un acto de comercio, y donde no llega se aplica el Código Civil de forma supletoria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El Código de Comercio de 1885 es, junto con el Código Civil de 1889, una de las dos únicas grandes codificaciones decimonónicas de Derecho privado que España conserva en vigor -con numerosas reformas- casi siglo y medio después.

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Preguntas frecuentes sobre derecho mercantil

¿Qué diferencia al Derecho mercantil del Derecho civil?

El Derecho civil es el Derecho privado general; el Derecho mercantil es especial y solo se aplica cuando hay un comerciante o un acto de comercio, según los artículos 1 y 2 del Código de Comercio. Donde el Código de Comercio no llega, rige el Código Civil de forma supletoria.

¿Sigue vigente el Código de Comercio de 1885?

Sí, en lo que no ha sido derogado por leyes especiales posteriores, como la Ley de Sociedades de Capital o el texto refundido de la Ley Concursal, que hoy regulan la mayor parte de la materia societaria y concursal.

¿Qué es un acto de comercio?

Según el artículo 2 del Código de Comercio, es el acto regulado en ese Código o de naturaleza análoga, y se rige por sus disposiciones con independencia de que quien lo ejecute sea o no comerciante.

¿Qué materias componen hoy el Derecho mercantil?

Principalmente el Derecho de sociedades, los contratos mercantiles, los títulos valores, la propiedad industrial, la competencia y el Derecho concursal cuando el deudor es un empresario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho mercantil. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mercantil/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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