La actividad económica realizada por cuenta propia, habitual, personal y directa, fuera de la dirección de otro
Resumen rápido: El trabajo autónomo es la actividad económica o profesional realizada de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia por una persona física, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, regulada con carácter general por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Definición flash: La actividad económica o profesional realizada de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección de otra persona.
Etiqueta lingüística
«Autónomo» -del griego autos, «uno mismo», y nomos, «norma»- designa a quien se rige por sus propias reglas de organización, sin depender de la dirección de un empresario, frente al trabajador «por cuenta ajena» que presta servicios bajo el ámbito de organización y dirección de otro.
Definición técnica
El artículo 1.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, delimita su ámbito de aplicación a «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena». El apartado 2 extiende expresamente esta condición a los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias, a los comuneros y socios de sociedades civiles irregulares que no se limiten a la mera administración de bienes comunes, a los consejeros o administradores con control efectivo de una sociedad mercantil capitalista, y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Aplicación práctica
En la práctica, la calificación de una actividad como trabajo autónomo o como relación laboral por cuenta ajena tiene consecuencias decisivas -régimen de cotización a la Seguridad Social, protección frente al despido, derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores-, y depende en última instancia de si concurren o no las notas de dependencia y ajenidad propias de la relación laboral: quien presta servicios organizando su propia actividad, asumiendo el riesgo económico y sin someterse a las instrucciones y el horario de otro, es trabajador autónomo, aunque preste servicios de forma continuada para un único cliente.
Contexto legal en España
El trabajo autónomo se regula con carácter general en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
- El trabajo autónomo es la categoría general; el trabajador autónomo económicamente dependiente es una modalidad específica dentro de ella, regulada en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, para quien percibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, con un régimen de protección reforzado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.1 de la Ley 20/2007 define el ámbito del trabajo autónomo como la actividad realizada «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona».
Preguntas frecuentes sobre trabajo autónomo
¿Qué es el trabajo autónomo?
La actividad económica o profesional realizada de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección de otra persona, según el artículo 1 de la Ley 20/2007.
¿Un socio de una sociedad puede ser trabajador autónomo?
Sí, en los supuestos que enumera el artículo 1.2 de la Ley 20/2007, como los socios industriales de sociedades colectivas o los administradores con control efectivo de una sociedad capitalista.
¿Qué diferencia hay con un TRADE?
El TRADE es una modalidad específica de trabajo autónomo, para quien depende económicamente de un único cliente en al menos el 75% de sus ingresos, con un régimen de protección reforzado.
Autoría y revisión editorial
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