Vista panorámica de la costa de Ceuta desde una ladera arbolada, con el mar, un tramo de carretera y una zona edificada junto al espigón

Real Decreto-ley 22/2026 para Ceuta: ERTE de fuerza mayor por ley, exención del 100 % de cuotas y justicia gratuita exprés en protección internacional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El «BOE» núm. 216, de 2 de septiembre de 2026, publicó el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de…

CarlosVdeHabsburgo (Wikimedia Commons) · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué es y de dónde viene: un decreto-ley encajado sobre una declaración de Seguridad Nacional

El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, se publicó en el «BOE» núm. 216, de 2 de septiembre de 2026, páginas 118281 a 118324 (44 págs.), en la sección I de disposiciones generales, con la Jefatura del Estado como departamento. Su disposición final tercera fija la entrada en vigor «el día siguiente al de su publicación», es decir, el 3 de septiembre de 2026, con una única salvedad: la modificación del artículo 36 de la Ley 20/2007 «producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del día 1 de octubre de 2026».

La propia norma describe su arquitectura sin rodeos: «La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos, 40 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales». El capítulo I recoge medidas económicas de apoyo a empresas y autónomos; el capítulo II, el refuerzo del sistema de acogida y de los servicios públicos; el capítulo III, las medidas laborales y de Seguridad Social.

El decreto-ley no nace en el vacío. Su preámbulo explica que el Presidente del Gobierno, «previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional», acordó mediante el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, la declaración de situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, y que por el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, se aprobó la Declaración de Recursos a emplear en esa situación. Ambos han sido después retocados: el Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, y el Real Decreto 718/2026, de 2 de septiembre, ajustan respectivamente el alcance de la declaración y la relación de recursos.

Conviene tener presente qué es y qué no es esa figura, porque se confunde con facilidad con los estados del artículo 116 de la Constitución. El artículo 23.3 de la Ley 36/2015 es terminante: la situación de interés para la Seguridad Nacional «se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos». No es un estado de alarma en miniatura: es un mecanismo de coordinación reforzada.

Texto legal

«La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos» (art. 23.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre)

El cambio técnico más relevante: fuerza mayor por calificación legal y una Inspección que ya no informa siempre

El artículo 34 es, con diferencia, el precepto que más trabajo genera en un despacho laboralista. Su apartado 1 dispone que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada —incluidas las de personas socias trabajadoras de cooperativas— «que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del 30 de julio de 2026, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».

Es una calificación legal, no una presunción que la empresa deba construir caso por caso. El nexo causal admitido incluye expresamente la causa indirecta, lo que abre la puerta a negocios que no sufrieron daño material alguno pero sí una caída de actividad derivada de la situación general.

El segundo giro es procedimental y no debería pasar desapercibido. El artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución». El artículo 34.1 del decreto-ley invierte esa regla: «la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral». A cambio, si no se solicita, la Inspección «procederá […] a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por los daños citados».

Traducido al consejo práctico: el ERTE se autoriza antes, pero el escrutinio no desaparece, se desplaza en el tiempo. La empresa que hoy tramite una reducción de jornada por esta vía debe conservar desde el primer día la prueba de la afectación —facturación comparada, cancelaciones, incidencias de suministro—, porque quien tendrá que acreditarla es ella, y lo hará meses después ante una actuación inspectora.

El artículo 34.3 acota el marco temporal: «Estas medidas serán de aplicación hasta el día 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen ordinario de suspensiones de contrato y reducciones de jornada».

Exención del 100 % en la cotización empresarial: qué cubre exactamente

El artículo 35 vincula el beneficio de cotización a la existencia de un ERTE autorizado. Los destinatarios son «las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada», a las que se autorice un expediente de los regulados en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.

El contenido del beneficio es amplio: respecto de las personas trabajadoras con actividad suspendida o reducida, y por los periodos y porcentajes de jornada afectados, se reconoce «una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de septiembre a diciembre de 2026».

Dos cautelas de lectura. La primera: la exención alcanza la aportación empresarial, no la del trabajador. La segunda: el artículo 35.3 remite el procedimiento y los requisitos a la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la mecánica de aplicación es la ya conocida y no una creada ad hoc; conviene revisarla antes de dar por hecho el importe.

Autónomos: prestación extraordinaria de cese, bonificación del 75 % y aplazamiento al 0,5 %

El capítulo III dedica tres preceptos a quienes trabajan por cuenta propia, y los tres tienen umbrales que hay que comprobar antes de prometer nada al cliente.

Prestación extraordinaria de cese de actividad (artículo 39). Se dirige a personas autónomas con domicilio de residencia o actividad en Ceuta que cesen «total o parcialmente, por reducción de los ingresos mensuales de al menos un 50 por ciento, respecto al promedio mensual de los ingresos del último ejercicio cerrado». Hay un segundo filtro que suele olvidarse: los rendimientos netos mensuales durante esos meses, por todas las actividades, no pueden superar «la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior». La cuantía es del «70 por 100 de la base reguladora» y puede extenderse «durante un periodo de hasta cuatro meses». El reconocimiento es provisional, con efectos desde el 1 de agosto o desde el cese efectivo, y sin exigir de entrada la acreditación de la reducción de actividad, que el órgano gestor podrá requerir «a partir del 1 de enero de 2027». La prestación «será inembargable» y el tiempo percibido no consume los máximos del artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.

Bonificación estructural del 75 % (artículo 36). El decreto-ley reescribe el artículo 36 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, para reconocer a los autónomos de determinados sectores que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla «una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes». No es una medida de emergencia sino un cambio permanente en el Estatuto, con efectos sobre las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026.

Aplazamiento de cuotas (artículo 40). Empresas y autónomos de Ceuta al corriente de sus obligaciones y sin otro aplazamiento en vigor pueden aplazar las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026 —octubre de 2026 a enero de 2027 para autónomos de otros regímenes especiales—, con «un interés del 0,5 por ciento» en lugar del general, resolución única y «un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades». El plazo para pedirlo es corto y es el error típico: «antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso».

Ayudas directas por la AEAT: importes, plazo y una declaración responsable con consecuencias

El artículo 1 articula un sistema de ayudas directas del ejercicio 2026 para empresarios o profesionales que, entre el 30 de julio de 2026 y la entrada en vigor de la norma, tuvieran en Ceuta su domicilio fiscal, su establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad.

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros. Para personas jurídicas, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe se escala según el último importe neto de la cifra de negocios: 10.000 euros hasta 1 millón; 20.000 entre 1 y 2 millones; 40.000 entre 2 y 6; 80.000 entre 6 y 10; y 150.000 por encima de 10 millones. Quedan fuera los contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

El calendario es estricto y conviene anotarlo: el formulario se presenta en la sede electrónica de la AEAT y «podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026»; presentado fuera de plazo, «la Administración dictará una resolución declarando la inadmisión». El abono se realiza por transferencia «a partir del 6 de octubre de 2026», y el propio ingreso hace las veces de notificación: «entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia».

El punto que exige asesoramiento y no simple tramitación es la declaración responsable. En el formulario hay que declarar «que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y que el desarrollo de su actividad económica se ha visto afectado negativamente por la crisis migratoria que vive Ceuta», y la Agencia «podrá solicitar con posterioridad […] información adicional». Una afirmación ligera hoy es un expediente de reintegro mañana.

La disposición adicional única añade una garantía relevante para clientes con deudas: «Las ayudas previstas en este real decreto-ley tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria». Junto a ello, el capítulo I incluye una línea de avales del ICO por cuenta del Estado de hasta 50 millones de euros y medidas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, entre ellas la elevación al 60 % de la bonificación del artículo 33.1 de la Ley 27/2014 para las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Asistencia jurídica gratuita en protección internacional: tres reglas que cambian la práctica

El artículo 31 es breve y es el precepto que más directamente afecta al ejercicio profesional de la abogacía. Se aplica «en los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio», y establece tres reglas.

Primera: «La manifestación expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos económicos suficientes para litigar tendrá la consideración de acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita». Se sustituye la acreditación documental previa por una manifestación del interesado, con carácter inicial —la norma no dice que sea definitiva.

Segunda: «el profesional de la abogacía suscribirá el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, “Informe de carencia de medios económicos”». Es un documento que firma quien asiste, con lo que ello implica en términos de diligencia.

Tercera, y la de mayor recorrido: «El profesional de la abogacía que haya sido designado para prestar asistencia jurídica en la vía administrativa podrá continuar prestándola en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo». Rompe la discontinuidad habitual entre designaciones y evita que el expediente cambie de manos justo cuando pasa al juzgado.

El preámbulo sitúa estas medidas en el Reglamento (UE) 2024/1348, cuyo artículo 8.2.d) —según la propia exposición de motivos— reconoce el derecho a la asistencia jurídica y representación legal gratuitas en todas las fases del procedimiento, garantizando el artículo 17 el acceso efectivo y permitiendo el 19 que los Estados fijen modalidades «siempre que no hagan imposible o excesivamente difícil el acceso efectivo». La conexión con el asilo y con la condición de refugiado es directa, y enlaza con la línea que hemos seguido en el portal sobre el alcance constitucional de la asistencia letrada.

En el mismo capítulo, el artículo 28 concede suplementos de crédito por 531.000 euros en la sección 13 para reforzar personal del servicio público de justicia y del Ministerio Fiscal, y hay subvenciones directas a Save the Children y a ACNUR al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, orientadas a la protección de menores migrantes no acompañados y al interés superior del menor. El preámbulo cifra en «aproximadamente 1.500» los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados atendidos por el sistema de protección de Ceuta.

El presupuesto habilitante y el reloj de los treinta días

Todo decreto-ley vive bajo la misma condición. El artículo 86.1 de la Constitución permite al Gobierno dictar «disposiciones legislativas provisionales» en caso de «extraordinaria y urgente necesidad», con el límite de que «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general».

El apartado 2 fija el plazo: los decretos-leyes «deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados […] en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación», debiendo el Congreso pronunciarse «expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación». La norma está fechada el 1 de septiembre de 2026; a la fecha de este análisis no consta publicada resolución alguna de convalidación en el «BOE».

El propio preámbulo dedica un apartado III a justificar el presupuesto habilitante y se apoya en jurisprudencia constitucional que cita expresamente: la STC 6/1983, de 4 de febrero, sobre que la situación puede deducirse «de una pluralidad de elementos», y una serie de resoluciones —SSTC 29/1982, 111/1983, 182/1997, 137/2003, 61/2018, entre otras— sobre la exigencia de «la presentación explícita y razonada de los motivos» y de «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Es la doctrina estándar del Tribunal Constitucional en materia de decreto-ley, y su reproducción tan extensa en la exposición de motivos sugiere una norma redactada pensando en su eventual control.

Un detalle de técnica normativa que conviene señalar sin exagerarlo: la disposición final primera invoca siete reglas del artículo 149.1 de la Constitución —1.ª, 5.ª, 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 30.ª— y a continuación describe «respectivamente» seis materias. La única regla citada que se queda sin descripción es la 13.ª. No es un vicio invalidante, pero sí una imprecisión que a un recurrente le resultará útil si algún día se discute el alcance competencial de alguna de las medidas fiscales o de fomento.

Merece recordarse, por último, que el artículo 24.3 de la Ley 36/2015 impone que «El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional». Son dos controles parlamentarios distintos y con distinta intensidad: el del decreto-ley, que decide su supervivencia; y el de la declaración de Seguridad Nacional, que es informativo.

Qué debe hacer un despacho esta semana

La norma está en vigor y varios de sus plazos son cortos. Cuatro avisos concretos.

A empresas con actividad en Ceuta: si va a haber ERTE, la calificación de fuerza mayor viene dada por el artículo 34, pero el expediente probatorio hay que construirlo igual, porque la comprobación de la Inspección es posterior. Y la exención de cuotas del artículo 35 solo se activa con expediente autorizado: sin ERTE no hay exención.

A autónomos: comprobar los dos umbrales del artículo 39 antes de solicitar —caída de ingresos de al menos el 50 % y rendimientos netos por debajo del SMI o de la base de cotización— y no confundir esta prestación extraordinaria con el cese ordinario del artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social, al que se puede acceder después si se reúnen los requisitos.

A quien tramite ayudas o aplazamientos: dos fechas en la agenda. El formulario de ayudas directas, hasta el 30 de noviembre de 2026, sin prórroga y con inadmisión automática si se presenta tarde. Y las solicitudes de aplazamiento, dentro de los diez primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.

A quien asista en extranjería y protección internacional: el artículo 31 facilita el acceso al beneficio, pero traslada carga al profesional que firma el informe de carencia de medios. La continuidad de la designación entre vía administrativa y contenciosa es una mejora real; conviene dejarla documentada desde el principio del expediente para que no se discuta después.

Queda una incógnita que ninguna lectura de la norma resuelve: qué ocurrirá en el Congreso dentro del plazo del artículo 86.2. Si el decreto-ley se convalida, buena parte de estas medidas conservarán su vigencia hasta las fechas que ellas mismas fijan; si además se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, todavía pueden cambiar. Es el momento de leerlas, no de darlas por definitivas.

Preguntas frecuentes

¿Hay que probar la fuerza mayor para tramitar un ERTE en Ceuta?

El artículo 34.1 del Real Decreto-ley 22/2026 califica legalmente como fuerza mayor las suspensiones y reducciones de jornada que tengan «como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en la ciudad de Ceuta a partir del 30 de julio de 2026», a efectos de los artículos 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores. Eso agiliza la tramitación, pero no elimina la prueba: el mismo precepto convierte en potestativa la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y prevé que, si no se pide, la Inspección compruebe después el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la causa, «en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas». Las medidas se aplican hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿En qué consiste exactamente la exención de cuotas del artículo 35?

Es una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial del artículo 153 bis de la Ley General de la Seguridad Social —contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta— respecto de las cuotas devengadas de septiembre a diciembre de 2026. Se aplica solo a empresas con código de cuenta de cotización y domicilio de actividad en Ceuta a las que se haya autorizado un expediente de regulación temporal de empleo del artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, y solo respecto de las personas trabajadoras afectadas y por los periodos y porcentajes de jornada suspendidos o reducidos. El procedimiento es el de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Hasta cuándo se pueden pedir las ayudas directas y cuánto son?

El formulario se presenta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, según el artículo 1.4, «podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026»; fuera de plazo, la Administración dicta resolución de inadmisión. Los empresarios o profesionales personas físicas reciben un importe único de 5.000 euros; las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, entre 10.000 y 150.000 euros según el último importe neto de la cifra de negocios. El abono se realiza por transferencia a partir del 6 de octubre de 2026 y esa transferencia vale como notificación del acuerdo de concesión. Las ayudas son inembargables a efectos del artículo 169.5 de la Ley General Tributaria.

¿Qué cambia en la asistencia jurídica gratuita de los solicitantes de protección internacional?

Tres cosas, según el artículo 31. La manifestación expresa del interesado sobre su carencia de recursos vale como acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos; el profesional de la abogacía suscribe el anexo I.III del Reglamento de asistencia jurídica gratuita (Real Decreto 141/2021), «Informe de carencia de medios económicos»; y quien fue designado para la vía administrativa puede continuar en el recurso contencioso-administrativo. Se aplica a los procedimientos incoados como consecuencia de la permanencia en Ceuta de personas migrantes tras la afluencia masiva del 30 de julio. Puede verse también nuestro análisis del rechazo en frontera en Ceuta y Melilla.

¿La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional suspende derechos?

No. El artículo 23.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, dispone que la situación «se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos». Es un mecanismo de coordinación reforzada, distinto de los estados del artículo 116 de la Constitución. La declaración se hace por real decreto del Presidente del Gobierno (artículo 24.1) y debe incluir, al menos, la definición de la crisis, el ámbito geográfico, la duración y posible prórroga, el nombramiento en su caso de una autoridad funcional y la determinación de los recursos. El Gobierno debe informar inmediatamente al Congreso (artículo 24.3).

¿Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto-ley?

El artículo 86.2 de la Constitución obliga a someter los decretos-leyes a debate y votación de totalidad del Congreso «en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación», y el Congreso debe pronunciarse expresamente dentro de ese plazo sobre su convalidación o derogación. La norma está fechada el 1 de septiembre de 2026 y a la fecha de este análisis no consta publicada en el «BOE» resolución de convalidación. Durante ese mismo plazo, el artículo 86.3 permite a las Cortes tramitar el decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, vía por la que su contenido todavía podría modificarse. Sobre el uso de este instrumento hemos escrito antes a propósito del Real Decreto-ley 21/2026.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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