El uso de cámaras para seguridad, con supresión en un mes salvo que graben la comisión de un delito
Resumen rápido: Los tratamientos con fines de videovigilancia son la captación de imágenes mediante sistemas de cámaras o videocámaras que personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden llevar a cabo con la finalidad de preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, sujetos a un régimen específico de proporcionalidad, información al afectado y plazo máximo de conservación regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Definición flash: El uso de cámaras de seguridad, limitado a lo imprescindible, con supresión de las imágenes en el plazo de un mes.
Etiqueta lingüística
La ley limita expresamente la finalidad admisible a «preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones»: una cámara instalada con una finalidad distinta -por ejemplo, controlar el rendimiento laboral sin más- no encaja en este régimen específico de videovigilancia y debe justificarse, en su caso, por otras vías legales, como el control laboral del artículo 89 de la propia ley.
Definición técnica
El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, permite el tratamiento de imágenes mediante cámaras con fines de seguridad, limitando la captación de la vía pública a lo imprescindible para esa finalidad, salvo cuando resulte necesario para proteger bienes o instalaciones estratégicos, sin que en ningún caso pueda captarse el interior de un domicilio privado. Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se conozca la grabación. El deber de información del artículo 12 del RGPD se entiende cumplido mediante un dispositivo informativo visible que identifique la existencia del tratamiento, el responsable y la posibilidad de ejercitar derechos. El apartado 5 excluye del ámbito de la ley el tratamiento por una persona física de imágenes que solo capten el interior de su propio domicilio, salvo que se recurra a una empresa de seguridad privada contratada para su vigilancia. El apartado 8 remite el tratamiento por el empleador de imágenes de sus trabajadores al régimen específico del artículo 89 de la misma ley.
Aplicación práctica
En la práctica, este régimen es el que rige la instalación de cámaras de seguridad en comercios, comunidades de propietarios y empresas, y su incumplimiento -cámaras que enfocan más allá de lo necesario a la vía pública, ausencia del cartel informativo, conservación de las grabaciones más allá del plazo legal sin causa que lo justifique- es una de las infracciones más frecuentemente sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos; conviene distinguir siempre entre la videovigilancia general de seguridad, sujeta a este artículo 22, y la videovigilancia laboral específica del artículo 89, que exige además informar previamente y de forma expresa a los propios trabajadores y a sus representantes.
Contexto legal en España
La videovigilancia con fines de seguridad se regula en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Videovigilancia laboral del artículo 89 LOPDGDD
- El artículo 22 regula la videovigilancia general con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones; cuando el empleador capta imágenes de sus propios trabajadores para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, se aplica el régimen específico y más exigente del artículo 89 LOPDGDD, que impone deberes reforzados de información previa, al que el propio artículo 22.8 remite expresamente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 22.3 de la LOPDGDD fija que «los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación», salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de un delito.
Preguntas frecuentes sobre tratamientos con fines de videovigilancia
¿Cuánto tiempo puedo conservar las grabaciones de mis cámaras de seguridad?
Como máximo un mes desde la captación, salvo que las imágenes acrediten la comisión de un delito, en cuyo caso deben ponerse a disposición de la autoridad en 72 horas, según el artículo 22.3 de la LOPDGDD.
¿Puede mi cámara grabar la calle?
Solo en la medida imprescindible para la seguridad de mis bienes o instalaciones, según el artículo 22.2 de la LOPDGDD, y nunca el interior de un domicilio privado ajeno.
¿Es obligatorio avisar de que hay cámaras de seguridad?
Sí. El artículo 22.4 exige un dispositivo informativo visible que identifique la existencia del tratamiento, el responsable y la posibilidad de ejercitar derechos.
Autoría y revisión editorial
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