Tribunal de Cuentas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público

Resumen rápido: El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. El artículo 136.1 de la Constitución lo define así, precisando que depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

Definición flash: Fiscaliza las cuentas del Estado y del sector público; depende de las Cortes Generales y les remite un informe anual.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «Tribunal de Cuentas» puede sonar a un órgano exclusivamente contable o técnico, sin relevancia jurídica directa. Constitucionalmente, es un órgano con funciones propias de control económico-financiero y también con jurisdicción contable específica, distinta de la fiscalización política que realizan las Cortes Generales o de la fiscalización jurídica que ejerce el Poder Judicial.

Definición técnica

El artículo 136.2 de la Constitución establece que las cuentas del Estado y del sector público estatal se rinden al Tribunal de Cuentas y son censuradas por este, que remite a las Cortes Generales un informe anual comunicando, cuando proceda, las infracciones o responsabilidades que a su juicio se hubieran incurrido, sin perjuicio de su propia jurisdicción. El propio artículo 136 CE remite a la ley la organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Aplicación práctica

Si te interesa cómo se controla el gasto público en España, el Tribunal de Cuentas es la institución de referencia: examina y comprueba la Cuenta General del Estado por delegación de las Cortes Generales, según el artículo 136.1 CE, y emite un informe anual que puede señalar infracciones o responsabilidades detectadas en la gestión económica del sector público, según el artículo 136.2 CE.

Qué no es / diferencias clave

Tribunal de Cuentas y Tribunal Constitucional
El TRIBUNAL DE CUENTAS es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiente de las Cortes Generales (artículo 136 CE). El Tribunal Constitucional es el órgano jurisdiccional que controla la constitucionalidad de las leyes y protege los derechos fundamentales; son instituciones con funciones y ámbitos de actuación completamente distintos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 136.1 de la Constitución Española establece: «El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales».

Preguntas frecuentes sobre tribunal de cuentas

¿Qué es el Tribunal de Cuentas?

El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, según el artículo 136.1 de la Constitución.

¿De quién depende el Tribunal de Cuentas?

Directamente de las Cortes Generales, por delegación de las cuales ejerce el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, según el artículo 136.1 CE.

¿Qué hace el Tribunal de Cuentas con las cuentas del sector público?

Las censura y remite a las Cortes Generales un informe anual, comunicando las infracciones o responsabilidades que, a su juicio, se hubieran incurrido, según el artículo 136.2 de la Constitución.

¿Tiene el Tribunal de Cuentas jurisdicción propia?

Sí, el artículo 136.2 de la Constitución se refiere expresamente a «su propia jurisdicción», distinta de la fiscalización política de las Cortes Generales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tribunal de Cuentas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tribunal-de-cuentas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?