Tribunal de Instancia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El órgano que sustituyó a los juzgados en cada partido judicial desde 2026

Resumen rápido: El Tribunal de Instancia es el órgano judicial que existe en cada partido judicial de España y que agrupa, como Secciones, a los antiguos juzgados unipersonales. Lo estableció la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Cada Tribunal de Instancia cuenta con una Oficina Judicial única que presta soporte a todo el tribunal.

Definición flash: El Tribunal de Instancia es el órgano que hay en cada partido judicial desde 2026 y que agrupa como Secciones a los antiguos juzgados.

Etiqueta lingüística

Locución nominal del lenguaje procesal, de uso general desde la reforma de 2025. «Tribunal de Instancia» designa un órgano único por partido judicial; no debe confundirse con «tribunal» en sentido genérico ni con los antiguos «juzgados», que hoy son sus Secciones.

Definición técnica

Hasta 2025, cada partido judicial tenía varios juzgados separados: el de Primera Instancia número 1, el de Instrucción número 3, el de lo Mercantil, el de Violencia sobre la Mujer. Cada uno con su plantilla, su oficina y sus medios.

La Ley Orgánica 1/2025 sustituyó ese esquema por uno solo: un Tribunal de Instancia por partido judicial, dentro del cual los antiguos juzgados pasan a ser Secciones. La Oficina Judicial deja de estar repartida y pasa a ser común a todo el tribunal.

La ley lo define como un sistema de organización colegiada que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional. Es decir: cambia cómo se agrupan los medios y el personal, no quién decide ni con qué competencias.

Aplicación práctica

No cambia quién resuelve: los asuntos los siguen decidiendo jueces y juezas de forma unipersonal en la mayoría de los casos, con las mismas competencias que antes.

No cambia el procedimiento: los plazos, los trámites y los recursos son los que marca la ley procesal de cada orden.

Sí cambia la denominación de la sede y su estructura interna. Donde antes se decía «Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Getafe», la referencia pasa a ser una Sección del Tribunal de Instancia de Getafe.

Sí puede cambiar el ámbito territorial de algunas Secciones. Los reales decretos anuales de planta judicial extienden o limitan la jurisdicción de Secciones concretas sobre partidos judiciales vecinos, lo que puede afectar a dónde se tramita un asunto de esa materia.

Qué no es / diferencias clave

Juzgado
El juzgado era el órgano unipersonal independiente que existía antes de la reforma. Hoy esos juzgados subsisten como Secciones dentro del Tribunal de Instancia; el término sigue usándose de forma coloquial, pero la estructura oficial es la de Sección.
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial es un órgano colegiado de ámbito provincial que resuelve, entre otras cosas, los recursos de apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia. El Tribunal de Instancia es de ámbito de partido judicial y actúa en la primera instancia.
Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito de cada comunidad autónoma. El Tribunal de Instancia opera en el escalón del partido judicial.
Tribunal Central de Instancia
Tiene sede en Madrid y jurisdicción en toda España, en lugar de circunscribirse a un partido judicial.
Oficina Judicial
La Oficina Judicial no es un órgano que juzgue: es la organización de medios y personal que da soporte al tribunal. Con la reforma pasa a ser única para todo el Tribunal de Instancia en lugar de haber una por cada juzgado.

Términos relacionados

La idea

Hasta 2025, cada partido judicial tenía varios juzgados separados: el de Primera Instancia número 1, el de Instrucción número 3, el de lo Mercantil, el de Violencia sobre la Mujer. Cada uno con su plantilla, su oficina y sus medios.

La Ley Orgánica 1/2025 sustituyó ese esquema por uno solo: un Tribunal de Instancia por partido judicial, dentro del cual los antiguos juzgados pasan a ser Secciones. La Oficina Judicial deja de estar repartida y pasa a ser común a todo el tribunal.

La ley lo define como un sistema de organización colegiada que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional. Es decir: cambia cómo se agrupan los medios y el personal, no quién decide ni con qué competencias.

Qué cambia y qué no cambia para un ciudadano

No cambia quién resuelve: los asuntos los siguen decidiendo jueces y juezas de forma unipersonal en la mayoría de los casos, con las mismas competencias que antes.

No cambia el procedimiento: los plazos, los trámites y los recursos son los que marca la ley procesal de cada orden.

Sí cambia la denominación de la sede y su estructura interna. Donde antes se decía «Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Getafe», la referencia pasa a ser una Sección del Tribunal de Instancia de Getafe.

Sí puede cambiar el ámbito territorial de algunas Secciones. Los reales decretos anuales de planta judicial extienden o limitan la jurisdicción de Secciones concretas sobre partidos judiciales vecinos, lo que puede afectar a dónde se tramita un asunto de esa materia.

Cuándo entró en funcionamiento

La Ley Orgánica 1/2025 se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y, con carácter general, entró en vigor a los tres meses de su publicación.

La transformación de los juzgados no fue simultánea: se hizo por fases. La propia ley establece que el 31 de diciembre de 2025 los Juzgados restantes, no comprendidos en las fases anteriores, se transformarían en las respectivas Secciones.

La entrada en funcionamiento de las Secciones de nueva creación la fija el Ministerio de Justicia, oídos el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencias transferidas, y se publica en el BOE.

El Tribunal Central de Instancia

Junto a los Tribunales de Instancia de cada partido judicial existe el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Ocupa la posición que tenían los antiguos Juzgados Centrales y conoce de las materias que la ley le atribuye con ese alcance nacional.

Es una pieza distinta y menos numerosa: el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, que creó 500 plazas judiciales, destinó 2 a este tribunal frente a las 368 de Secciones de Tribunales de Instancia.

Una cautela sobre esta figura

El modelo es reciente y sigue desplegándose. Los reales decretos anuales de planta judicial crean plazas y modifican ámbitos territoriales cada año, de modo que el mapa concreto de Secciones y su alcance cambia con frecuencia.

Además, algunos preceptos de la Ley Orgánica 1/2025 tienen planteadas cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, según consta en la ficha de análisis jurídico del BOE.

Por eso esta entrada explica la estructura y no da por firme el detalle territorial de ninguna Sección concreta. Para saber qué Sección es competente en un asunto determinado, la respuesta depende del caso y la da el profesional que lo lleva.

Dato de autoridad

El modelo de Tribunal de Instancia lo introdujo la Ley Orgánica 1/2025, que la define como «un sistema de organización colegiada que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional». La planta judicial se dota por real decreto: el Real Decreto 559/2026 creó 500 plazas, 368 de ellas en Secciones de Tribunales de Instancia.

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Preguntas frecuentes sobre tribunal de instancia

¿Qué es exactamente un Tribunal de Instancia?

Es el órgano judicial de cada partido judicial que agrupa como Secciones a los antiguos juzgados unipersonales, con una Oficina Judicial única que presta soporte a todo el tribunal. Lo estableció la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

¿Han desaparecido los juzgados?

Han dejado de ser órganos separados y se han integrado como Secciones dentro del Tribunal de Instancia de su partido judicial. En el lenguaje corriente se sigue hablando de juzgados, pero la estructura oficial es la de Secciones.

¿Desde cuándo funcionan?

La transformación se hizo por fases a lo largo de 2025. La propia Ley Orgánica 1/2025 fijó que el 31 de diciembre de 2025 se transformarían en Secciones los Juzgados restantes que no hubieran entrado en las fases anteriores.

¿Cambia esto mi procedimiento si ya tengo un asunto abierto?

El cambio es organizativo y no altera las competencias ni el procedimiento. Lo que sí puede variar en casos concretos es el ámbito territorial de determinadas Secciones, porque los reales decretos anuales de planta judicial lo modifican. Si tienes un asunto en curso, esa comprobación corresponde a tu abogado o abogada.

¿Quién decide cuántas plazas tiene cada Tribunal de Instancia?

Se aprueban por real decreto. El Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, creó 500 plazas judiciales correspondientes a la programación de 2026, de las que 368 se destinaron a Secciones de Tribunales de Instancia.

¿Es lo mismo un Tribunal de Instancia que un Tribunal Central de Instancia?

No. El Tribunal Central de Instancia tiene sede en Madrid y jurisdicción en toda España, mientras que cada Tribunal de Instancia actúa en el ámbito de su partido judicial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tribunal de Instancia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tribunal-de-instancia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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