El período durante el que una norma jurídica es de obligado cumplimiento, desde su entrada en vigor hasta su derogación
Resumen rápido: La vigencia de la ley es el período de tiempo durante el cual una norma jurídica resulta obligatoria y produce efectos: comienza con su entrada en vigor -veinte días después de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la propia norma fije otro plazo (la llamada vacatio legis)- y termina con su derogación por una ley posterior. El artículo 2 del Código Civil regula ambos extremos.
Definición flash: La vigencia de la ley es el tiempo en que una norma obliga: empieza con su entrada en vigor (art. 2.1 CC) y acaba cuando la deroga una ley posterior.
Etiqueta lingüística
«Vigencia» procede del latín vigens, vigentis, participio presente de vigere (estar en vigor, tener fuerza vital), la misma raíz que da «vigor» y «vigoroso»: una ley vigente es, literalmente, una ley que conserva su fuerza.
Definición técnica
El artículo 2.1 del Código Civil dispone que «las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa». Ese plazo de veinte días -la vacatio legis- puede ampliarse, reducirse a cero (entrará en vigor el mismo día de su publicación) o suprimirse por la propia norma, y así ocurre en la mayoría de las leyes importantes. El apartado 2 regula el otro extremo, la pérdida de vigencia: «Las leyes sólo se derogan por otras posteriores», con un alcance que «se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior», y con una precisión importante: «Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado» -no hay resurrección automática de normas.
Aplicación práctica
Antes de aplicar cualquier norma hay que comprobar dos cosas: que está vigente en la fecha relevante (normalmente la fecha de los hechos, no la fecha de la consulta, por el principio de irretroactividad del art. 2.3 CC) y cuál era su redacción exacta en ese momento, porque el BOE ofrece redacciones sucesivas de los textos consolidados y una reforma posterior puede haber cambiado el artículo que se cita. Confundir la versión vigente con una versión ya derogada es un error frecuente y grave al redactar un escrito o informar a un cliente.
Contexto legal en España
La regla general del artículo 2 del Código Civil se aplica salvo que una ley concreta fije su propio régimen de entrada en vigor -algo habitual en leyes orgánicas o en normas con entrada en vigor escalonada por materias-. La vigencia no debe confundirse con la eficacia: una norma vigente obliga a todos sus destinatarios aunque estos la ignoren, por el principio del artículo 6.1 CC de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Eficacia de la ley
- La vigencia es el marco temporal -desde cuándo hasta cuándo una norma rige-; la eficacia es su fuerza obligatoria una vez vigente, con independencia de que el destinatario la conozca (art. 6.1 CC). Son dos preguntas distintas: cuándo rige y cómo obliga.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2.1 del Código Civil fija en veinte días la vacatio legis por defecto: «las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa».
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Preguntas frecuentes sobre vigencia de la ley
¿Cuándo entra en vigor una ley en España?
Por defecto, veinte días después de su publicación íntegra en el BOE (art. 2.1 CC), salvo que la propia ley fije un plazo distinto.
¿Cómo deja de estar vigente una ley?
Solo por derogación mediante una ley posterior, expresa o tácita para lo que resulte incompatible con la nueva regulación (art. 2.2 CC).
¿Revive una ley antigua si se deroga la que la derogó?
No. El artículo 2.2 CC lo excluye expresamente: la simple derogación de una ley no hace recobrar vigencia a las que esta había derogado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.