Renta o pensión que se percibe durante toda la vida del beneficiario
Resumen rápido: Vitalicio es aquello (renta, pensión, cargo, derecho) cuya duración se extiende durante toda la vida de una persona, siendo su manifestación jurídica más relevante el contrato de renta vitalicia, por el cual el deudor se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas.
Definición flash: Vitalicio significa que dura mientras vivas: la renta vitalicia se cobra hasta la muerte del beneficiario.
Etiqueta lingüística
Del latín vitalicius, de vita («vida»), «relativo a la vida» o «que dura toda la vida».
Definición técnica
El art. 1802 CC define la renta vitalicia como el contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. El art. 1804 CC exige la designación precisa de la persona o personas en cuya vida se establece la renta, mientras que el art. 1805 CC prevé que, en caso de duda, la renta se entenderá constituida durante la vida del que la percibe, si no se hubiera pactado otra cosa.
Aplicación práctica
En operaciones de renta vitalicia inmobiliaria (frecuentes en personas mayores que ceden la nuda propiedad de su vivienda a cambio de una renta mensual reservándose el usufructo), conviene documentar con precisión las garantías de pago frente al riesgo de impago del deudor, dado que el art. 1805 CC excluye expresamente para el acreedor la posibilidad de pedir la resolución del contrato por falta de pago de las pensiones vencidas, salvo pacto expreso en contrario.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 1802 a 1808 (renta vitalicia).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Renta temporal
- La renta temporal se extingue al vencimiento de un plazo fijo pactado, con independencia de que el beneficiario siga vivo; la renta vitalicia se extingue precisamente con la muerte de la persona designada, sin plazo predeterminado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1805 CC establece como regla dispositiva que el acreedor de la renta vitalicia no puede exigir la resolución del contrato por falta de pago de las pensiones, salvo que se hubiera pactado expresamente esa facultad resolutoria.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre vitalicio
¿Qué pasa si el deudor deja de pagar la renta vitalicia?
Salvo pacto expreso de resolución por impago, el acreedor no puede resolver el contrato y recuperar el bien transmitido, debiendo acudir a la vía de reclamación de las pensiones adeudadas conforme a las reglas generales de cumplimiento de obligaciones.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.