Vivienda familiar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El domicilio común de la familia, cuyo uso se atribuye por reglas específicas en caso de nulidad, separación o divorcio

Resumen rápido: La vivienda familiar es el domicilio común en el que reside la familia, cuyo uso queda sujeto a reglas específicas de atribución en caso de nulidad, separación o divorcio. El artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad.

Definición flash: Domicilio común de la familia; en crisis matrimonial su uso se atribuye preferentemente a hijos menores y al progenitor con quien conviven.

Etiqueta lingüística

En el habla cotidiana, «la casa de la familia» o «el domicilio conyugal» se emplean como sinónimos intercambiables. Jurídicamente, «vivienda familiar» tiene un significado técnico preciso en el contexto de las crisis matrimoniales: determina, con reglas de prelación establecidas por ley, quién tiene derecho a seguir usándola, con independencia de a quién pertenezca la propiedad del inmueble.

Definición técnica

El artículo 96.1 del Código Civil atribuye el uso preferente a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden; si alguno de los hijos menores está en situación de discapacidad que haga conveniente continuar en la vivienda tras la mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, y los hijos mayores de edad en similar situación se equiparan a los menores a estos efectos. Extinguido ese uso, las necesidades de vivienda de quienes carezcan de independencia económica se atienden conforme al régimen de alimentos entre parientes. El artículo 96.2 CC prevé que, no habiendo hijos, el uso pueda atribuirse al cónyuge no titular por el tiempo que se fije, si las circunstancias lo aconsejan y su interés es el más necesitado de protección. El artículo 96.3 CC exige el consentimiento de ambos cónyuges, o autorización judicial en su defecto, para disponer de la vivienda cuyo uso haya sido atribuido conforme a los apartados anteriores.

Aplicación práctica

Si tienes hijos menores en común y os encontráis en un proceso de separación o divorcio, ten presente que el criterio legal prioritario para el uso de la vivienda familiar es el interés de esos hijos: el uso corresponde a ellos y al progenitor con quien convivan, conforme al artículo 96.1 del Código Civil, con independencia de quién sea el propietario. Si no hay hijos, la atribución del uso al cónyuge no titular dependerá de las circunstancias concretas y de cuál de los dos tenga el interés más necesitado de protección, según el artículo 96.2 CC.

Qué no es / diferencias clave

Uso de la vivienda familiar y propiedad de la vivienda
El USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (artículo 96 CC) se atribuye según el interés de los hijos menores o del cónyuge más necesitado de protección, con independencia de quién sea el titular del inmueble. La PROPIEDAD de la vivienda se rige por las reglas generales del régimen económico matrimonial y del Registro de la Propiedad, y no cambia automáticamente por la atribución del uso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 96.1 del Código Civil establece: «En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre vivienda familiar

¿Quién tiene derecho al uso de la vivienda familiar tras un divorcio?

Con carácter preferente, los hijos comunes menores de edad y el cónyuge en cuya compañía queden, según el artículo 96.1 del Código Civil, con independencia de quién sea el propietario.

¿Qué pasa con el uso de la vivienda si no hay hijos?

Puede atribuirse al cónyuge no titular por el tiempo que se fije, si las circunstancias lo aconsejan y su interés es el más necesitado de protección, según el artículo 96.2 del Código Civil.

¿Se puede vender la vivienda familiar cuyo uso ha sido atribuido a uno de los cónyuges?

Solo con el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, con autorización judicial, según el artículo 96.3 del Código Civil.

¿Qué pasa si un hijo mayor de edad tiene discapacidad?

Se equipara a los hijos menores a efectos del uso de la vivienda familiar si su situación de discapacidad hace conveniente continuar en ella, según el artículo 96.1 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Vivienda familiar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/vivienda-familiar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?