Abogados de Mediación y Arbitraje Penal

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Si a tu hijo le ofrecen conciliarse con la víctima en un expediente de menores, eres tú la víctima y quieres saber qué implica participar, o buscas reparar el daño y que eso pese en el procedimiento, lo primero es saber por qué vía va: en el proceso penal la mediación no sustituye al juicio y sus efectos cambian mucho según el caso. Aquí encontrarás cómo funciona cada vía y el despacho especializado de tu provincia.

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En el proceso penal la mediación no sustituye al juicio ni depende de la ley de mediación civil y mercantil, que no cubre esta materia. Aparece por dos vías distintas y con efectos distintos: la conciliación y la reparación en la justicia de menores, donde puede llevar al sobreseimiento del expediente, y los servicios de justicia restaurativa que reconoce el Estatuto de la víctima del delito, con garantías propias.

Despachos especializados

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Ability Abogados

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En qué consiste

En la justicia de menores, la ley prevé el sobreseimiento del expediente cuando el menor se concilia con la víctima o asume el compromiso de reparar el daño, en los términos y con los requisitos que la propia norma establece. Es la vía con efecto procesal más claro: no es un acuerdo entre particulares, lo valora el Ministerio Fiscal y lo acuerda el juez.

En el proceso penal de adultos, el Estatuto de la víctima regula el acceso a servicios de justicia restaurativa con condiciones estrictas —entre ellas el consentimiento libre e informado de la víctima y que el procedimiento no entrañe un riesgo para su seguridad—. No es una alternativa a la pena: es un cauce para la reparación.

Sobre todo ello opera la reparación del daño como circunstancia que el Código Penal valora, y que en la práctica es lo que más peso tiene cuando se negocia una conformidad.

Cuándo necesitas un abogado de mediación y arbitraje penal

  • Su hijo tiene abierto un expediente de menores y le ofrecen conciliación con la víctima.
  • Es víctima y quiere saber qué implica participar en un proceso restaurativo.
  • Quiere reparar el daño y que eso se valore en el procedimiento.
  • Le ofrecen una conformidad y quiere saber cómo pesa la reparación.
  • Duda de si la mediación penal es una alternativa al juicio.

Cómo funciona el proceso

  1. Comprobar la vía aplicable. Justicia de menores o proceso de adultos: los cauces y los efectos son distintos, y la ley de mediación civil y mercantil no cubre ninguno.
  2. En menores: conciliación o reparación. La ley prevé el sobreseimiento del expediente cuando el menor se concilia con la víctima o asume el compromiso de reparar, con los requisitos que fija.
  3. En adultos: servicios de justicia restaurativa. Con las condiciones del Estatuto de la víctima, incluido su consentimiento libre e informado y la ausencia de riesgo para su seguridad.
  4. Valoración de la reparación. El esfuerzo por reparar el daño pesa en la respuesta penal, singularmente al negociar una conformidad o al pedir la suspensión de la pena.
  5. Resolución. En menores la acuerda el juez a propuesta del Ministerio Fiscal; en adultos, el proceso restaurativo no sustituye a la resolución judicial.

Plazos

Aquí no manda un plazo sino el momento procesal: la conciliación y la reparación en justicia de menores operan durante la instrucción del expediente, y los servicios de justicia restaurativa en adultos tienen sus propias condiciones de acceso. Lo que sí corre en paralelo es el procedimiento, con sus plazos ordinarios —el de instrucción y el de recurso—, y la prescripción del delito según la pena que la ley le señala. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del caso.

Plazos en mediación y arbitraje penal
ActuaciónPlazo
Sobreseimiento del expediente de menores por conciliación o reparaciónDurante la instrucción, con los requisitos que fija la leyart. 19 LO 5/2000 (se abre en una pestaña nueva)
Acceso a servicios de justicia restaurativaCon las condiciones del Estatuto de la víctima, incluido su consentimiento informadoart. 15 Ley 4/2015 (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción del delitoSegún la pena máxima que la ley señala al delitoart. 131.1 CP (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Conviene saber qué se paga y qué no, porque aquí buena parte del mecanismo es público. En la justicia de menores la intervención del equipo técnico que valora y propone la conciliación o la reparación no tiene coste para las partes: forma parte del procedimiento. Lo que sí se contrata es la defensa del menor y, en su caso, la asistencia letrada de la víctima, y ahí opera la designación de oficio y el derecho a la asistencia jurídica gratuita para quien reúna los requisitos. En el proceso penal de adultos no existe una mediación equivalente que sustituya al juicio, así que el gasto es el de la defensa ordinaria; lo que sí puede tener efecto es acreditar la reparación del daño, y conviene preguntar cómo se documenta y en qué momento.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE, y libro de familia si el expediente es de menores
  • La citación o comunicación recibida del juzgado o de la fiscalía
  • La denuncia o el atestado, si se dispone de él
  • Los documentos que acrediten el daño causado o sufrido
  • Informes médicos o psicológicos relacionados con los hechos
  • Cualquier propuesta de reparación ya planteada por escrito
  • Los informes del equipo técnico o de servicios sociales, en menores
  • Resoluciones dictadas hasta la fecha en el procedimiento

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Se puede evitar el juicio penal con una mediación?

En justicia de menores, la conciliación con la víctima o el compromiso de reparar pueden llevar al sobreseimiento del expediente. En adultos, la justicia restaurativa no sustituye a la resolución judicial.

¿Se aplica la ley de mediación civil y mercantil?

No: esa ley no cubre la materia penal. Los cauces son la ley de menores y el Estatuto de la víctima.

Soy la víctima. ¿Estoy obligada a participar?

No. El Estatuto exige su consentimiento libre e informado y que el procedimiento no entrañe un riesgo para su seguridad.

¿Sirve de algo reparar el daño si el juicio sigue?

Sí: el esfuerzo por reparar el daño se valora, entre otras circunstancias, para la suspensión de la ejecución de penas no superiores a dos años.

¿Quién decide en el expediente de menores?

El juez, a propuesta del Ministerio Fiscal y con el informe del equipo técnico: no es un acuerdo privado entre las partes.

Términos de mediación y arbitraje penal explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en mediación y arbitraje penal, y por qué.

  1. Presentarla como una alternativa a la pena. En adultos, la justicia restaurativa no sustituye a la resolución judicial.
  2. Invocar la ley de mediación civil. No cubre lo penal; el cauce es otro y los efectos también.
  3. Presionar a la víctima. El Estatuto exige consentimiento libre e informado y ausencia de riesgo para su seguridad.
  4. Reparar sin dejar constancia. Lo que no consta en el procedimiento no se valora.

Qué no es

Confusiones que salen caras en mediación y arbitraje penal: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Reparar el daño y quedar libre de responsabilidad
Reparar o intentar reparar el daño puede tener efecto sobre la respuesta penal, pero no borra el delito ni cierra el procedimiento por sí solo. Presentarlo como si comprara la absolución lleva a decisiones equivocadas; presentarlo como lo que es, un elemento que se valora, ordena bien la defensa.
La conciliación en justicia de menores y una mediación entre adultos
En el expediente de menores la ley prevé expresamente que la conciliación o el compromiso de reparación puedan poner fin al asunto, con requisitos y en un momento determinado. En el proceso penal de adultos no existe un mecanismo equivalente que sustituya al juicio, y esperar lo mismo en los dos ámbitos es la confusión más frecuente.
Que la víctima acepte y que el asunto se archive
La conformidad de la víctima es relevante, pero no decide: quien resuelve es el órgano judicial, y en menores interviene además el Ministerio Fiscal y el equipo técnico. Cerrar un acuerdo con la otra parte creyendo que eso termina el procedimiento deja el asunto abierto sin defensa preparada.
Participar en la conciliación y renunciar a reclamar
Aceptar participar no implica renunciar a la reclamación civil por los daños sufridos, salvo que así se acuerde expresamente en lo que se firme. Conviene saber qué alcance tiene el documento antes de firmarlo, porque ahí sí puede quedar cerrado lo económico.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Su hijo tiene un expediente de menores y ofrecen al menor conciliarse con la víctima. En la justicia de menores la ley prevé el sobreseimiento del expediente cuando el menor se concilia con la víctima o asume el compromiso de reparar el daño, en los términos y con los requisitos que la propia norma establece. Es la vía con efecto procesal más claro, y por eso conviene entender bien qué se asume antes de aceptar.
  2. Eres la víctima y quieres saber qué implica participar. La participación es voluntaria y no obliga a renunciar a nada por el hecho de escuchar. Sirve para obtener una explicación, una disculpa o una reparación que el proceso ordinario no siempre proporciona. Conviene informarse de qué efectos tendrá sobre el procedimiento antes de dar el paso, porque no son los mismos en menores que en adultos.
  3. Quiere reparar el daño y que eso se valore en el procedimiento. En el proceso de adultos la mediación no sustituye al juicio, pero la reparación del daño puede tener reflejo en la responsabilidad del acusado. Lo que importa es cómo y cuándo se documenta: una reparación acreditada y en el momento adecuado pesa; una intención manifestada en el juicio, mucho menos.
  4. Le ofrecen una conformidad y quiere saber cómo pesa la reparación. La conformidad cierra el asunto con la pena acordada y evita el juicio, pero tiene consecuencias que van más allá de la sentencia —antecedentes, suspensión, responsabilidad civil—. La reparación previa suele formar parte de la negociación. Se decide con todas esas consecuencias delante, no sólo con la cifra de la pena.

La primera consulta

Qué llevar

  • La citación o la comunicación recibida del juzgado
  • El atestado o la denuncia, si tiene acceso
  • Los documentos que acrediten el daño causado o sufrido
  • Cualquier propuesta de reparación ya planteada
  • Los informes de servicios sociales, si el expediente es de menores

Qué te preguntarán

  • Si el expediente es de menores o de adultos
  • En qué fase está el procedimiento
  • Qué se le atribuye o qué daño ha sufrido
  • Si ha habido contacto previo con la otra parte
  • Qué espera obtener del proceso

Qué deberías preguntar tú

  • Qué efectos tiene participar en mi caso concreto
  • Si estoy asumiendo hechos al aceptar
  • Qué reparación se espera y en qué plazo
  • Cómo se documenta para que sirva
  • Qué ocurre si la mediación no llega a nada

Cómo elegir abogado de mediación y arbitraje penal

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que distinga menores de adultos desde la primera consulta
En la justicia de menores la conciliación o la reparación pueden llevar al sobreseimiento del expediente; en el proceso de adultos la mediación no sustituye al juicio y sus efectos son otros. Orientar sin haber hecho esa distinción es orientar a ciegas.
Que explique los efectos procesales antes de aceptar nada
Participar tiene consecuencias distintas según la vía, y algunas implican asumir hechos. Conviene saber exactamente qué se compromete y qué se obtiene a cambio antes de dar el paso, no cuando ya está dado.
Que trate a la víctima como parte y no como trámite
La participación de la víctima es voluntaria y no debe presionarse. Un profesional que la trata como un requisito a superar compromete el proceso restaurativo entero y deja a la persona en peor situación de la que tenía.
Que documente la reparación en el momento adecuado
Una reparación acreditada y hecha a tiempo puede tener reflejo en la responsabilidad; una intención manifestada en el juicio, mucho menos. La diferencia está en cómo y cuándo se documenta, que es trabajo del abogado.
Que le explique la conformidad más allá de la pena
Cerrar con conformidad evita el juicio pero arrastra consecuencias —antecedentes, suspensión, responsabilidad civil— que sobreviven a la sentencia. Se decide con todas ellas delante, no sólo con la cifra que se negocia.

Justicia gratuita

Hay algo que conviene saber antes de decidir si se acude a una mediación: el propio contenido de la asistencia jurídica gratuita incluye, dentro del asesoramiento y la orientación previos al proceso, la información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando se trate de evitar el conflicto procesal o de analizar la viabilidad de la pretensión. Es decir, que informarle de esa vía forma parte del derecho, no es un extra. El reconocimiento exige dos condiciones a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en euros. Y en el terreno penal hay una garantía que no depende de eso: la asistencia de abogado al detenido o investigado está asegurada desde el primer momento, y la designación de oficio no prejuzga el reconocimiento del derecho, que se resuelve por separado. Reconocido, cubre además la defensa y la representación y la exención de tasas y depósitos para recurrir.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que conoce de la causa, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si le ofrecen participar en una mediación, pida asesoramiento antes de aceptar: esa información está incluida en el derecho.

Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.