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Abogados de Derecho Medioambiental
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Si su actividad ha causado un vertido o un daño, la Administración le exige medidas o le han abierto un expediente sancionador, lo primero es saber en cuál de los tres planos está el asunto, porque a menudo se solapan en el mismo expediente: el administrativo de prevención y reparación, el sancionador y el penal. Aquí encontrará qué se puede hacer antes de que se lo pidan, cómo se ordenan las medidas reparadoras, qué se discute en cada plano y el despacho especializado de su provincia.
Ver el despacho especializadoQué hacer antes de que se lo pidan
El derecho medioambiental ordena la protección del entorno y, sobre todo, quién responde cuando se daña. Tiene tres planos que a menudo se solapan en el mismo expediente: el administrativo, donde la Administración exige prevenir, evitar y reparar; el sancionador, con infracciones graves y muy graves; y el penal, para las conductas más lesivas. La particularidad del área es que la obligación de actuar no espera a que nadie la ordene: nace del hecho.
Despachos especializados
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En qué consiste
El punto de partida es el artículo 45 de la Constitución: todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, y para quienes lo violen se establecerán sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Esa triple consecuencia —sanción, reparación y, en su caso, pena— es la estructura del área.
El desarrollo principal es la Ley 26/2007, que regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales conforme al principio de que quien contamina paga. Su régimen es más severo de lo que suele esperarse: para las actividades enumeradas en su anexo III se aplica aunque no exista dolo, culpa o negligencia, y se presume, salvo prueba en contrario, que la actividad ha causado el daño cuando por su naturaleza es apropiada para causarlo. Además, cumplir con la autorización ambiental no exonera de responsabilidad a esos operadores. Frente a una amenaza inminente el operador debe adoptar las medidas preventivas sin demora y sin necesidad de advertencia, requerimiento ni acto administrativo previo, y si el daño ya se ha producido debe comunicarlo de inmediato a la autoridad competente.
Cuando la conducta cruza el umbral penal entra el Código Penal, que castiga las emisiones, vertidos, extracciones, ruidos o depósitos contrarios a la normativa protectora del medio ambiente que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas; contempla penas específicas cuando la responsable es una persona jurídica; agrava las penas cuando la conducta afecta a un espacio natural protegido; y permite ordenar, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado.
Cuándo necesitas un abogado de derecho medioambiental
- Su actividad ha causado un vertido, una emisión o un depósito y hay que actuar de inmediato.
- La Administración le exige medidas de prevención, evitación o reparación de un daño ambiental.
- Le abren un expediente sancionador ambiental y quiere saber a qué se expone.
- La empresa gestiona residuos y necesita ordenar sus obligaciones como productor o poseedor.
- Hay un procedimiento penal por delito contra el medio ambiente, también contra la sociedad.
- Compra o vende un suelo con antecedentes industriales y le preocupa la contaminación heredada.
Cómo funciona el proceso
- Actuar antes de que se lo pidan. Ante una amenaza inminente el operador debe adoptar las medidas preventivas sin demora y sin necesidad de advertencia, requerimiento ni acto administrativo previo. Esperar la orden de la Administración es, en sí mismo, un incumplimiento.
- Comunicar el daño a la autoridad competente. Producido el daño, la comunicación a la autoridad competente es inmediata, y va acompañada de las medidas que procedan según el tipo de actividad.
- Determinar si la actividad está en el anexo III. Es la bisagra del régimen: para las actividades del anexo III se responde aunque no haya dolo, culpa ni negligencia, y hay presunción de causalidad; para las demás, las medidas reparadoras sólo se exigen cuando media dolo, culpa o negligencia.
- Propuesta de medidas reparadoras. El operador adopta las medidas provisionales necesarias y somete a la aprobación de la autoridad competente una propuesta de medidas reparadoras, informando de lo ya ejecutado.
- Defensa en el expediente sancionador y, en su caso, en lo penal. Las infracciones se clasifican en graves y muy graves. Si los hechos pueden ser delito, la autoridad pasa el tanto de culpa a la jurisdicción y suspende el procedimiento sancionador hasta que el juez se pronuncie.
Plazos
El plazo más característico del área no es de recurso, sino de alcance: la Ley 26/2007 no se aplica a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde la emisión, el suceso o el incidente que los causó, computados desde el día en que terminó por completo o se produjo por última vez ese hecho. Frente a ese horizonte largo conviven obligaciones inmediatas que no admiten cálculo: las medidas preventivas se adoptan sin demora y sin requerimiento previo, y el daño se comunica de forma inmediata a la autoridad competente. Después vienen los plazos ordinarios del procedimiento administrativo: dos meses para el recurso contencioso-administrativo frente al acto expreso que agota la vía administrativa, y un año para reclamar por responsabilidad patrimonial desde que se produce el hecho o se manifiesta su efecto lesivo.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental | No se aplica si han pasado más de 30 años desde la emisión, suceso o incidente causanteart. 4 Ley 26/2007 (se abre en una pestaña nueva) |
| Medidas preventivas ante amenaza inminente de daño | Sin demora y sin necesidad de advertencia, requerimiento ni acto administrativo previoart. 17.1 Ley 26/2007 (se abre en una pestaña nueva) |
| Comunicación del daño medioambiental a la autoridad competente | Inmediataart. 19 Ley 26/2007 (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso contencioso-administrativo contra el acto expreso que agota la vía administrativa | 2 mesesart. 46.1 LJCA (se abre en una pestaña nueva) |
| Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración | 1 año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivoart. 67.1 LPAC (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
En los asuntos ambientales el coste se decide en la prueba, no en la minuta: analíticas, mediciones de ruido o de vertidos, informes de biólogo o de ingeniero ambiental y, con frecuencia, un contrainforme frente al de la administración o al de la empresa. Es una partida que se paga aunque el asunto termine bien, y conviene decidir al principio cuánta prueba se necesita de verdad. Pregunta también si el asunto puede plantearse a través de una asociación o entidad que ya esté actuando, porque compartir la pericial cambia por completo la cuenta cuando el problema afecta a más gente. Y separa en la hoja de encargo el frente sancionador del de responsabilidad por daños: son procedimientos distintos, con calendarios distintos, y meterlos en un solo precio suele acabar en discusión.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Autorización ambiental integrada o licencia de actividad
- Comunicación del incidente a la autoridad competente y su fecha
- Analíticas, informes técnicos y fotografías del daño
- Pliego de cargos, propuesta de resolución y notificaciones
- Documentación de la gestión de residuos o de los vertidos
- Plan de medidas preventivas o reparadoras presentado
Normativa aplicable
- Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 45
Reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, y prevé para quienes lo violen sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. - Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, conforme al artículo 45 de la Constitución y a los principios de prevención y de que quien contamina paga. - Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (se abre en una pestaña nueva), art. 3
Se aplica a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes causados por las actividades del anexo III aunque no exista dolo, culpa o negligencia, presumiéndose salvo prueba en contrario que tal actividad ha causado el daño cuando es apropiada para causarlo; a las demás actividades se aplica en los términos que precisa. - Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (se abre en una pestaña nueva), art. 4
La ley no se aplica a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde la emisión, el suceso o el incidente que los causó, computados desde el día en que terminó por completo o se produjo por última vez. - Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (se abre en una pestaña nueva), art. 9
Obliga a los operadores a adoptar y ejecutar las medidas de prevención, evitación y reparación y a sufragar sus costes cualquiera que sea su cuantía, y precisa que cumplir los requisitos y condiciones de los títulos administrativos, incluida la autorización ambiental integrada, no exonera de responsabilidad a los operadores del anexo III. - Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (se abre en una pestaña nueva), art. 17
Ante una amenaza inminente de daños, el operador tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, requerimiento ni acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas, y las de evitación de nuevos daños cuando estos ya se hayan producido. - Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (se abre en una pestaña nueva), art. 19
El operador del anexo III que cause daños debe ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad competente y adoptar las medidas de reparación aunque no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia; el de una actividad no incluida en el anexo III debe comunicarlo y adoptar medidas de evitación, y las reparadoras sólo cuando medie dolo, culpa o negligencia. - Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (se abre en una pestaña nueva), art. 37
Clasifica las infracciones de esta ley en muy graves y graves, siendo muy graves, entre otras, no adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas cuando ello tenga como resultado el daño que se pretendía evitar. - Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (se abre en una pestaña nueva), art. 325
Castiga a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones protectoras del medio ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, ruidos, vibraciones o depósitos que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. - Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (se abre en una pestaña nueva), art. 326
Extiende esas penas a quienes, contraviniendo la normativa, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen ni vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales. - Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (se abre en una pestaña nueva), art. 328
Fija las penas de multa aplicables cuando, conforme al artículo 31 bis, una persona jurídica resulta responsable de los delitos de este capítulo, y permite imponer además las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7. - Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (se abre en una pestaña nueva), art. 338
Cuando las conductas definidas en el título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas. - Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (se abre en una pestaña nueva), art. 339
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados. - Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Regula el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados. - Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (se abre en una pestaña nueva), art. 20
El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar su tratamiento adecuado, bien realizándolo por sí mismo con la autorización correspondiente, bien encargándolo a un negociante registrado o gestor autorizado, bien entregándolos a una entidad de recogida registrada.
Preguntas frecuentes
¿Respondo aunque tuviera todas las autorizaciones en regla?
En las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, sí: la ley dice expresamente que cumplir los requisitos y condiciones de los títulos administrativos, incluida la autorización ambiental integrada, no exonera de responsabilidad medioambiental.
¿Hace falta que haya habido negligencia?
Para las actividades del anexo III, no: se responde aunque no exista dolo, culpa o negligencia. Para las demás actividades, las medidas reparadoras sólo se exigen cuando media dolo, culpa o negligencia, aunque las de evitación se exigen igualmente.
¿Tengo que esperar a que la Administración me requiera?
No, y esperar es un incumplimiento. Ante una amenaza inminente las medidas preventivas se adoptan sin demora y sin necesidad de advertencia, requerimiento ni acto administrativo previo, y el daño producido se comunica de inmediato.
¿Puede responder penalmente la empresa, y no sólo el directivo?
Sí. El Código Penal prevé penas de multa para la persona jurídica responsable de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y permite imponer además otras penas del artículo 33.7.
¿Hay un plazo pasado el cual ya no se me puede exigir nada?
La Ley 26/2007 no se aplica si han transcurrido más de treinta años desde la emisión, el suceso o el incidente causante, contados desde que terminó por completo o se produjo por última vez. Es un horizonte largo, y no impide otras responsabilidades.
Términos de derecho medioambiental explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en derecho medioambiental, y por qué.
- Esperar la orden de la Administración para actuar. Las medidas preventivas se adoptan sin demora y sin requerimiento previo. La inacción, cuando produce el daño que se pretendía evitar, es infracción muy grave.
- Confiar en que la autorización protege de todo. Para los operadores del anexo III, cumplir la autorización ambiental no exonera de responsabilidad medioambiental. Cubre la legalidad de la actividad, no el daño.
- No comunicar el daño para evitar el expediente. La comunicación a la autoridad competente es inmediata y obligatoria. Ocultarla no evita el procedimiento y agrava la posición del operador.
- Tratar el expediente sancionador y el penal como si fueran independientes. Si los hechos pueden ser delito, la autoridad pasa el tanto de culpa a la jurisdicción y se abstiene de seguir el sancionador hasta que el juez se pronuncie. La estrategia tiene que ser una sola.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho medioambiental: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- La sanción administrativa y la obligación de reparar
- Pagar la multa no cierra el asunto: la reparación del daño es una obligación distinta, que puede exigirse aunque la sanción esté satisfecha y que suele costar mucho más. Quien presupuesta sólo la multa se encuentra después con la parte cara del expediente.
- Esperar el requerimiento y estar obligado a actuar
- Las medidas para evitar un daño inminente no esperan a que la Administración las ordene: hay que adoptarlas sin demora. La inacción, cuando produce precisamente el daño que se podía evitar, se trata como infracción grave, así que aguardar instrucciones empeora la posición en vez de protegerla.
- Tener la licencia y estar cumpliendo
- La autorización fija condiciones de funcionamiento que hay que mantener en el tiempo y acreditar. Contar con ella no ampara un funcionamiento distinto del autorizado, y la mayoría de los expedientes no discuten si había licencia, sino si se respetaba.
- La responsabilidad de la empresa y la de quien decidió
- El expediente ambiental suele dirigirse a la actividad, pero la vía penal puede alcanzar a las personas que tomaron o toleraron la decisión. Dar por hecho que responde sólo la sociedad deja sin preparar la defensa de quienes acaban imputados.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Su actividad causa un vertido o una emisión. Lo que se hace en las primeras horas —comunicar y adoptar medidas— condiciona todo lo demás, incluida la graduación de la sanción y el alcance de la obligación de reparar.
- La Administración le exige medidas de prevención o reparación. Es un frente distinto del sancionador y puede exigirse aunque no haya sanción. Discutirlo como si fuera lo mismo confunde el asunto y pierde tiempo.
- Le abren un expediente sancionador ambiental. La calificación de la infracción decide casi todo, y por eso ahí se concentra la defensa. El importe es consecuencia, no punto de partida.
- Hay además un procedimiento penal. Los planos pueden coexistir sobre los mismos hechos y no se resuelven igual. Conviene ordenar la estrategia con los dos a la vista desde el principio.
La primera consulta
Qué llevar
- La comunicación del incidente si la hubo.
- Las autorizaciones ambientales de la actividad.
- El requerimiento o el pliego de cargos.
- Analíticas e informes técnicos disponibles.
Qué te preguntarán
- Qué ocurrió, cuándo y qué se hizo en las primeras horas.
- Si se comunicó a la autoridad competente.
- Qué autorizaciones tiene la instalación.
- Quién tomó las decisiones dentro de la empresa.
Qué deberías preguntar tú
- Estamos en el plano sancionador, en el reparador o en los dos.
- Qué medidas conviene adoptar ya.
- Hay riesgo penal para la empresa o para sus cargos.
- Qué informe técnico necesito.
Cómo elegir abogado de derecho medioambiental
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que sepa moverse en los tres planos
- Administrativo, sancionador y penal se solapan en el mismo expediente. Un despacho que sólo domine uno deja el asunto a medias.
- Que actúe antes de que le requieran
- Comunicar y adoptar medidas al principio mejora la posición en todo lo demás. Interesa quien lo plantee de inmediato, no quien espere al pliego de cargos.
- Que trabaje con técnicos ambientales
- La propuesta de medidas reparadoras y la discusión sobre el daño son técnicas antes que jurídicas.
- Que distinga la responsabilidad de la empresa y la de sus cargos
- No siempre coinciden, y la defensa conjunta puede perjudicar a una de las dos partes. Conviene abordarlo desde el principio.
- Que conozca la normativa autonómica del sector
- Residuos, vertidos y emisiones tienen desarrollo autonómico. El marco general no basta para resolver un expediente concreto.
Justicia gratuita
En los asuntos ambientales el coste se concentra en la prueba, y por eso importa saber qué cubre exactamente el derecho: la asistencia pericial gratuita se presta por el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas; sólo excepcionalmente, cuando no existan técnicos en la materia y el juez lo acuerde en resolución motivada, se acude a peritos privados. En analíticas, ruido o vertidos eso suele significar recurrir a los servicios técnicos públicos, que es justamente lo que hace viable el asunto. El reconocimiento del derecho exige carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Dos avisos propios de esta materia: si el asunto está todavía en vía administrativa sancionadora, la asistencia gratuita alcanza esa vía sólo cuando lo establece la legislación específica; y si quien reclama es una asociación, la ley reconoce el derecho a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas que acrediten insuficiencia de recursos, lo que abre una vía distinta de la individual.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el órgano judicial competente, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio correspondiente. Pida expresamente la asistencia pericial e indique de qué tipo de medición se trata.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.