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Si acabas de recibir una carta de despido, te presionan para firmar el finiquito el mismo día o dudas de si la indemnización que te ofrecen es la que corresponde, ten presente que el plazo para impugnarlo es corto, se cuenta en días hábiles y no se recupera. Aquí encontrarás cuándo un despido es procedente, improcedente o nulo, qué papeles conviene reunir antes de firmar nada, qué hace la papeleta de conciliación y los despachos laboralistas de tu provincia.
Un abogado de despidos defiende a quien ha sido despedido —y también a la empresa que despide— en la impugnación de la decisión extintiva: si el despido fue procedente, improcedente o nulo, qué indemnización corresponde y si cabe la readmisión. Es un área del Derecho laboral con una particularidad que la separa de casi todas las demás: **el plazo para reclamar es de veinte días hábiles y no se puede recuperar**.
Civil, penal y mercantil con dos sedes: Majadahonda y Madrid capital. Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados con más de 10 años de experiencia y dos sedes en la Comunidad de Madrid: Majadahonda, en la zona noroeste, y Madrid capital, en la calle Castelló.
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
Lo primero, porque es lo único que no tiene arreglo: el plazo. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos». No son veinte días naturales, y no es prescripción: es caducidad de la acción de despido, de modo que agotado el plazo no hay forma de recuperarlo por mucha razón de fondo que se tenga. La Ley reguladora de la jurisdicción social lo repite y precisa que «no se computarán los sábados, domingos y los festivos». Por eso la primera consulta conviene hacerla el mismo día que se recibe la carta.
La segunda cosa que se mira es la carta de despido. El artículo 55.1 del Estatuto exige que «El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Una carta que no concreta los hechos, o que los describe de forma genérica, es un defecto que se alega en juicio: el empresario no puede después probar en el acto de juicio hechos distintos de los que puso por escrito.
A partir de ahí se decide la estrategia según el tipo. En el despido disciplinario la empresa imputa un incumplimiento grave y culpable, y no paga indemnización si consigue probarlo. En el despido objetivo alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y debe poner a disposición del trabajador, junto con la carta, «la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades». Cuando afecta a un número de personas por encima de ciertos umbrales, se convierte en despido colectivo y sigue un procedimiento propio con periodo de consultas.
El resultado del pleito es una de tres calificaciones. Despido procedente: la decisión se confirma. Despido improcedente: el artículo 56.1 del Estatuto obliga al empresario a optar, en cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador o el abono de «una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades». Y despido nulo, que es el más protector: procede cuando el despido vulnera derechos fundamentales o concurre alguna de las causas legalmente tasadas, y obliga a readmitir con abono de los salarios de tramitación, sin que la empresa pueda elegir indemnizar en su lugar.
Conviene no confundir dos cantidades que se cobran en momentos distintos. La indemnización por despido compensa la extinción y depende de la calificación y de la antigüedad. El finiquito es la liquidación de lo ya devengado y no pagado —los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas, las pagas extra prorrateadas—, y se debe siempre, también cuando el despido es procedente. Firmar el finiquito sin reservas puede complicar la reclamación posterior, así que es el documento que primero debe revisar un abogado.
Cuándo necesitas un abogado de despidos
Acabas de recibir una carta de despido y no sabes si la causa es real o suficiente
Te han despedido y quieres saber si la indemnización que te ofrecen es la que te corresponde
Te despiden estando de baja médica, embarazada o tras pedir una reducción de jornada
La empresa te presiona para firmar el finiquito el mismo día, sin tiempo para revisarlo
Te han comunicado un despido objetivo sin poner la indemnización a tu disposición
Tu empresa ha abierto un despido colectivo y estás en la lista de afectados
Eres empresa y necesitas preparar un despido sin que acabe declarado improcedente
Cómo funciona el proceso
Revisión de la carta y de los plazos. Se comprueba qué hechos concretos se imputan y con qué fecha de efectos, y se calcula el vencimiento de los veinte días hábiles. Es lo primero porque es lo único irreversible.
Papeleta de conciliación. Antes de demandar hay que intentar la conciliación administrativa previa. Su presentación interrumpe el plazo de caducidad, de modo que este trámite no solo es obligatorio: es lo que detiene el reloj.
Acto de conciliación. Muchos despidos se cierran aquí con acuerdo. Si no hay avenencia, queda expedita la vía judicial y se levanta acta con el resultado.
Demanda y juicio. Se presenta demanda ante el juzgado de lo social. En el juicio la empresa solo puede alegar los hechos que hizo constar en la carta, y le corresponde probarlos.
Sentencia y ejecución. Según la calificación, la empresa readmite o indemniza, con los salarios de tramitación cuando procedan. La sentencia es recurrible en suplicación.
Plazos
Veinte días hábiles desde el despido para reclamar, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por reclamar a la empresa, solo por la presentación de la papeleta de conciliación.
Costes orientativos
La primera consulta suele ser gratuita o de coste reducido, y en despidos es frecuente el pacto de una parte fija más un porcentaje sobre lo obtenido. En el orden social no hay condena en costas en la instancia con carácter general, y quien no alcanza determinados ingresos puede solicitar justicia gratuita. Conviene pactar por escrito la hoja de encargo antes de empezar.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
Carta de despido, con la fecha de entrega
Contrato de trabajo y sus anexos o novaciones
Las últimas nóminas, normalmente las de los doce meses anteriores
Vida laboral actualizada
Finiquito y liquidación propuesta, sin firmar si aún no se ha revisado
Convenio colectivo aplicable
Cualquier comunicación previa: sanciones, advertencias, correos o mensajes
Veinte días hábiles desde el despido. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, y es un plazo de caducidad: una vez agotado no se recupera. Conviene consultar el mismo día que se recibe la carta.
¿Qué indemnización me corresponde si el despido es improcedente?
Treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Quien elige entre readmitirle o indemnizarle es la empresa, salvo que sea representante de los trabajadores.
¿Y si el despido es objetivo?
La indemnización es de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, y la empresa debe ponerla a su disposición a la vez que le entrega la carta. Si no lo hace, es un defecto alegable.
¿Puedo firmar el finiquito?
Puede, pero conviene revisarlo antes y, si se firma, hacerlo con la expresión «no conforme». El finiquito liquida lo ya devengado; no equivale a aceptar la procedencia del despido, pero firmarlo sin reservas puede complicar la reclamación.
¿Qué es un despido nulo?
Aquel que vulnera derechos fundamentales o incurre en alguna de las causas tasadas por la ley. Obliga a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación, sin que la empresa pueda optar por indemnizar.
¿Hace falta ir a conciliación antes de demandar?
Sí, con carácter general hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente. Además interesa hacerlo pronto: su presentación interrumpe el plazo de caducidad.
Términos de despidos explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Contar los veinte días como naturales. El plazo para accionar contra el despido es de veinte días y los días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad a todos los efectos, así que vencido no se recupera por mucha razón de fondo que asista. Lo primero de todo no es valorar la carta: es fijar la fecha de efectos y contar.
Pensar que reclamar a la empresa interrumpe el plazo. Escribir a recursos humanos, pedir explicaciones o negociar una salida no detiene el cómputo. El plazo de caducidad queda interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Cualquier otra gestión, por razonable que parezca, deja el reloj corriendo.
Firmar el saldo y finiquito el mismo día sin reserva. La empresa suele presentar el documento en el acto de la comunicación, cuando menos margen hay para revisarlo. Firmar «no conforme» o hacer constar la reserva de acciones no impide cobrar lo que se reconoce y conserva la posibilidad de discutir el resto. Firmarlo sin más, en cambio, es el argumento que se opondrá después.
Dar por buena la indemnización sin revisar antigüedad y salario regulador. El importe depende de dos datos que la empresa calcula y que conviene comprobar: la antigüedad real —incluidos contratos anteriores encadenados— y el salario regulador con todos sus conceptos, no solo el base. Un error en cualquiera de los dos cambia la cifra final más que la discusión sobre la causa.
No conservar la carta ni acreditar su fecha. La carta de despido delimita los hechos que la empresa podrá defender en juicio y fija la fecha de efectos desde la que se cuenta el plazo. Sin ella, la discusión empieza por acreditar qué se imputó y cuándo. Conviene guardar el documento, el sobre o el correo, y el justificante de recepción.
Qué no es
Confusiones que salen caras en despidos: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠Despido improcedente y despido nulo
El improcedente se reconoce mal hecho y la empresa elige entre readmitirle o indemnizarle; el nulo obliga a readmitirle sin opción y a pagarle los salarios del tiempo transcurrido. Reclamar solo la improcedencia cuando había un motivo de nulidad, como un derecho fundamental o una situación protegida, renuncia de hecho a volver al puesto.
≠Carta de despido y liquidación
La carta fija los hechos por los que se te despide, y la empresa no puede alegar después otros distintos. La liquidación solo salda lo devengado. Firmar el recibo no te impide impugnar, pero firmarlo con una fórmula de saldo y finiquito sí puede cerrarte la reclamación: son dos papeles con efectos muy distintos.
≠Conciliacion previa y demanda
Antes de demandar hay que intentar el acuerdo ante el servicio administrativo, y ese trámite detiene el reloj del plazo. No es un formalismo vacío: es donde se cierran la mayoría de los despidos, y acudir sin saber que indemnización te corresponde suele significar aceptar la primera cifra que te ofrezcan.
≠Indemnizacion por despido y prestación por desempleo
La indemnización la paga la empresa por extinguir el contrato; el paro lo reconoce la entidad gestora por haber cotizado. Son independientes: cobrar una no descuenta la otra. Confundirlas lleva a aceptar una baja voluntaria disfrazada, que ahorra la indemnización a la empresa y ademas puede dejarle sin prestación.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Te despiden por causas objetivas y te ponen una indemnización sobre la mesa. Se comprueban tres cosas antes de firmar nada: que la causa alegada exista y esté explicada en la carta, que la antigüedad y el salario regulador con los que se ha calculado sean los reales, y que se hayan cumplido los requisitos de forma. Aceptar el importe no impide siempre discutir la calificación, pero firmar una conformidad sin reserva lo complica mucho. El plazo corre desde la fecha de efectos, no desde el día en que se cobra.
Te despiden estando de baja médica, embarazada o tras pedir una reducción de jornada. Son supuestos donde se discute la nulidad, no sólo la improcedencia, y la diferencia importa: la nulidad conlleva la readmisión, no la indemnización. La empresa tendrá que acreditar que la decisión responde a motivos ajenos a esa circunstancia. Conviene documentar desde el primer día las fechas de la baja, de la comunicación de la situación y del despido, porque el orden temporal es el eje del asunto.
Firmó el finiquito el mismo día y ahora duda de lo que aceptó. El documento suele mezclar el finiquito de conceptos pendientes con una declaración de saldo y liquidación de toda relación. Que la firma cierre o no la discusión depende de qué decía exactamente y de si se hizo constar alguna reserva. No todo lo firmado bajo presión o con error queda blindado, pero recuperar la posición cuesta mucho más que haber escrito «no conforme» en el momento.
Eres la empresa y quieres despedir sin que la extinción se vuelva improcedente. La revisión previa de la carta y del procedimiento vale más que la defensa posterior, porque un defecto de forma no se discute después: se traduce en la calificación y en su coste. Se comprueban la concreción de los hechos, las fechas, la puesta a disposición de la indemnización cuando procede y los trámites con la representación de los trabajadores.
La primera consulta
Qué llevar
La carta de despido y el sobre o correo con su fecha
El contrato y todos los anteriores, si hubo encadenamiento
Las nóminas del último año
El finiquito propuesto, sin firmar
La vida laboral
Qué te preguntarán
Qué hechos concretos te imputan en la carta
Desde cuándo trabaja y si hubo contratos previos con la misma empresa
Si estaba de baja, embarazada o había pedido una reducción de jornada
Si te han puesto la indemnización a disposición y con qué cálculo
Si ha firmado algo el día de la comunicación
Qué deberías preguntar tú
Cuántos días hábiles me quedan y hasta qué fecha exacta
Si es discutible la causa o el terreno está en la forma
Qué antigüedad y qué salario regulador salen de mis papeles
Si me conviene firmar el finiquito, y con qué reserva
Qué llevaría yo al acto de conciliación
Cómo elegir abogado de despidos
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que atienda en días, no en semanas
El plazo para accionar es corto y de caducidad, y consume días hábiles mientras se busca despacho. Un profesional que no puede recibirle en los primeros días no es el adecuado para este asunto por bueno que sea, porque aquí la disponibilidad forma parte de la competencia técnica.
Que revise la carta antes de hablar de indemnización
La carta delimita los hechos que la empresa podrá defender y fija la fecha de efectos. Es el documento que decide la calificación, y quien empieza por la cifra en lugar de por el texto se está saltando el paso donde realmente se gana o se pierde el asunto.
Que recalcule la antigüedad y el salario regulador por su cuenta
El importe que ofrece la empresa sale de sus propios cálculos, y los errores en antigüedad —contratos encadenados anteriores— o en el salario regulador —conceptos variables no incluidos— cambian la cifra más que la discusión sobre la causa. Ese recálculo es trabajo, y conviene comprobar que se hace.
Que te advierta antes de firmar el finiquito
El documento suele presentarse el mismo día, cuando menos margen hay. Un despacho que te explique qué significa firmar con reserva o sin ella antes de que lo tengas delante te ahorra la discusión más difícil de revertir: la que se apoya en tu propia firma.
Que valore la conciliación con las cuentas hechas
Al acto de conciliación se va sabiendo qué importe correspondería en cada escenario posible. Quien acude a escuchar y decide sobre la marcha firma acuerdos que después se lamentan, porque lo que allí se pacta cierra la discusión sobre el fondo.
Justicia gratuita
Reclamar un despido no debería depender de lo que tengas en la cuenta, y la ley lo tiene previsto de una forma que casi nadie conoce: en el orden social se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social para la defensa en juicio, y también para reclamar la efectividad de sus derechos laborales en un procedimiento concursal cuando la empresa ha entrado en él. Ese reconocimiento va por su condición de trabajador y es distinto del general, que exige acreditar insuficiencia de recursos. Además, en el orden social ni el abogado ni el procurador son preceptivos en la instancia, así que el coste de reclamar es bajo aunque no se pida el beneficio; otra cosa es la conveniencia de ir asistido, sobre todo si hay que discutir la calificación del despido o el cálculo de la indemnización. Si necesitas el turno de oficio y no cumples por tu condición de trabajador, queda la vía general: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Y una advertencia que nada tiene que ver con el dinero y decide más asuntos que él: los plazos para impugnar un despido son muy cortos, así que pide cita antes de ponerte a reunir papeles.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado de lo social que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando qué prestaciones se piden.