Abuso del Derecho

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El ejercicio de un derecho subjetivo que, sobrepasando manifiestamente sus límites normales, causa daño a un tercero

Resumen rápido: El abuso del Derecho es el ejercicio de un derecho subjetivo que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realiza, sobrepasa manifiestamente los límites normales de ese derecho y causa daño a un tercero. El artículo 7.2 del Código Civil lo prohíbe expresamente: «La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo».

Definición flash: Ejercer un derecho de forma que sobrepase manifiestamente sus límites normales, con daño a un tercero, da lugar a indemnización (art. 7.2 CC).

Etiqueta lingüística

El abuso del derecho es una figura aparentemente paradójica: quien lo comete no está infringiendo la ley en sentido formal —ejercita un derecho que, en principio, le corresponde—, pero lo hace de un modo que la ley no protege, porque su ejercicio se desvía de la función para la que ese derecho fue reconocido. Por eso la doctrina lo describe como un «acto lícito por su objeto pero ilícito por su ejercicio».

Definición técnica

El artículo 7.2 del Código Civil define el abuso del derecho a través de tres elementos alternativos que permiten apreciarlo: «Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso». Basta, por tanto, que concurra uno solo de esos elementos —intención dañina, objeto desviado o circunstancias objetivamente desproporcionadas— junto con el daño a un tercero, para que la ley niegue su amparo al ejercicio del derecho.

Aplicación práctica

Si una persona ejercita formalmente un derecho que le corresponde —por ejemplo, el derecho de propiedad—, pero lo hace exclusivamente con la intención de causar un perjuicio a su vecino y sin obtener ninguna utilidad propia, esa conducta puede calificarse de abuso del derecho conforme al artículo 7.2 del Código Civil, dando lugar a indemnización y a medidas que impidan que continúe.

Qué no es / diferencias clave

Abuso del Derecho y buena fe
El ABUSO DEL DERECHO es el ejercicio de un derecho que sobrepasa manifiestamente sus límites normales causando daño a un tercero, regulado en el artículo 7.2 del Código Civil. La BUENA FE es el criterio general con que deben ejercitarse todos los derechos, recogido en el artículo 7.1 del mismo Código; el abuso del derecho es, en buena medida, una manifestación concreta de su infracción, pero cada figura tiene su propio apartado y su propio régimen dentro del mismo artículo.

Términos relacionados

Ejercer un derecho puede ser ilícito

Es lo que cuesta aceptar de esta figura: quien abusa no carece de derecho, lo tiene. Por eso no se discute si podía hacerlo, sino cómo lo hizo.

La ley se fija en tres cosas alternativas: la intención de quien actúa, el objeto del acto y las circunstancias en que se realiza. Basta con que una de ellas lleve el ejercicio manifiestamente más allá de sus límites normales y cause daño a otro.

Por qué se invoca mucho y se estima poco

Es un argumento atractivo —permite atacar una conducta formalmente correcta— y por eso aparece en escritos donde no toca. Los tribunales lo aplican con cautela: si bastara para desactivar cualquier derecho ejercido con dureza, la seguridad jurídica desaparecería.

Lo que lo sostiene es la palabra manifiestamente. Hay que mostrar que el ejercicio excede con claridad lo normal y que no reporta utilidad propia o es desproporcionada frente al daño causado. Alegarlo sin ese material lo convierte en una queja, no en un motivo.

Dato de autoridad

El artículo 7.2 del Código Civil establece: «La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización».

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Preguntas frecuentes sobre abuso del derecho

¿Qué es el abuso del Derecho?

El ejercicio de un derecho subjetivo que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realiza, sobrepasa manifiestamente los límites normales de ese derecho y causa daño a un tercero, según el artículo 7.2 del Código Civil.

¿Qué consecuencias tiene el abuso del Derecho?

Da lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso, según el artículo 7.2 del Código Civil.

¿Es ilegal en sí mismo el acto realizado en abuso del Derecho?

No formalmente: quien abusa de un derecho ejercita, en principio, un derecho que le corresponde, pero lo hace de un modo que la ley no ampara por desviarse de su función normal, con daño para un tercero.

¿Qué elementos permiten apreciar el abuso del Derecho?

Que concurra la intención del autor, el objeto perseguido o las circunstancias del ejercicio, sobrepasando manifiestamente los límites normales de ese derecho, junto con un daño causado a un tercero.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Abuso del Derecho. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/abuso-del-derecho/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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