Artículo 7. Ejercicio de los derechos conforme a la buena fe. Abuso del derecho.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de julio de 1974
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 7 CC impone dos límites generales al ejercicio de cualquier derecho subjetivo: el apartado 1 exige que se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe; el apartado 2 prohíbe el abuso del derecho y el ejercicio antisocial del mismo, definido como todo acto u omisión que, por la intención de su autor, su objeto o las circunstancias, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho causando daño a un tercero.
Cómo se aplica en la práctica
Se invoca como límite correctivo cuando el ejercicio formalmente correcto de un derecho produce un resultado desproporcionado o malicioso: por ejemplo, resolver un contrato por un incumplimiento insignificante con el único fin de perjudicar a la contraparte, o ejercitar una acción procesal con fines exclusivamente dilatorios. El apartado 2 permite tanto pedir indemnización como que se adopten medidas para impedir que el abuso persista.
Errores frecuentes
Usar el abuso del derecho como cajón de sastre para cualquier disconformidad con el resultado de un contrato: la jurisprudencia exige que el ejercicio del derecho sea "manifiestamente" excesivo y normalmente que concurra intención de perjudicar o ausencia de interés legítimo en quien lo ejerce, no basta con que el resultado sea incómodo para la otra parte.
¿Qué exige el art. 7 CC además del cumplimiento formal de la ley?
Que los derechos se ejerciten conforme a la buena fe y sin incurrir en abuso del derecho o ejercicio antisocial, aunque el acto sea formalmente legal.
¿Qué consecuencias tiene el abuso del derecho del art. 7.2 CC?
Da lugar a indemnización de daños y a la adopción de medidas judiciales o administrativas para impedir que el abuso continúe.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.