Medidas específicas para corregir desigualdades de hecho
Resumen rápido: Las <strong>acciones positivas</strong> son medidas específicas dirigidas a un grupo determinado para <strong>corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho</strong>. No pretenden un trato de favor permanente: son instrumentos temporales, que la ley sujeta a un doble límite —han de ser <strong>razonables y proporcionadas</strong> y solo se aplican mientras la desigualdad subsista.
Definición flash: Medidas específicas en favor de un grupo para corregir una desigualdad real, aplicables mientras dure esa situación y sujetas a proporcionalidad.
Etiqueta lingüística
<p>Se las llama también <em>medidas de acción afirmativa</em>, calco del inglés <em>affirmative action</em>. La expresión que emplea la Ley Orgánica 3/2007 es «acciones positivas», y conviene usarla: <em>discriminación positiva</em>, muy extendida en el habla, es una contradicción en sus términos y no aparece en la ley.</p>
Definición técnica
<p>El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#a11">artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2007</a> las define así: «Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso».</p><p>Su apartado 2 extiende la posibilidad a las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos que la propia ley establece.</p>
Aplicación práctica
<p>Los dos límites del precepto son los que deciden si una medida se sostiene. El primero es <strong>temporal</strong>: la medida vale «en tanto subsistan» las situaciones de desigualdad, de modo que su justificación decae cuando decae el desequilibrio. El segundo es de <strong>proporcionalidad</strong>: razonable y proporcionada respecto del objetivo concreto, no en abstracto.</p>
Contexto legal en España
<p>La figura se apoya en el mandato de igualdad material que la Constitución dirige a los poderes públicos, y llega al ordenamiento español reforzada por el Derecho de la Unión Europea. La Ley Orgánica 3/2007 la regula en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, que es donde el artículo 11 la sitúa expresamente.</p>
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Discriminación indirecta
- La acción positiva es una medida lícita y deliberada para corregir una desigualdad real. La discriminación indirecta es el efecto perjudicial, no querido, de una norma aparentemente neutra.
Términos relacionados
Temporal y proporcionada: los dos límites
No son un trato de favor indefinido, y ahí está lo que más se discute. La ley las sujeta a dos condiciones simultáneas: han de ser razonables y proporcionadas al objetivo, y solo se aplican mientras subsista la situación de desigualdad que las justifica.
De ahí que una medida legítima al adoptarse pueda dejar de serlo después. Quien la defiende tiene que poder acreditar la desigualdad de hecho que corrige; quien la combate, atacar esa proporción o esa vigencia.
No es lo mismo que una cuota
En la conversación pública se usan como sinónimos y no lo son. La acción positiva es el género: cualquier medida específica dirigida a corregir una desigualdad real. La cuota es una especie concreta, la que reserva un número o porcentaje de plazas.
La distinción importa porque el debate jurídico sobre las cuotas —su encaje con el mérito y la capacidad— no alcanza a todas las acciones positivas: la formación dirigida a un colectivo, la adaptación de horarios o las medidas de conciliación también lo son y no plantean ese problema.
Dato de autoridad
<p>El artículo 11.1 no deja la temporalidad al criterio de quien aplica la medida: la vincula literalmente a que subsista la situación de desigualdad que la justifica. Y exige que sean «razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso», es decir, valorada medida a medida y no en bloque.</p>
Preguntas frecuentes sobre acción positiva
¿Una acción positiva puede mantenerse indefinidamente?
No. El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2007 dispone que las medidas serán aplicables «en tanto subsistan» las situaciones de desigualdad que las justifican, y exige además que sean razonables y proporcionadas respecto del objetivo perseguido.
¿Solo los poderes públicos pueden adoptar acciones positivas?
No. El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2007 dirige el mandato a los poderes públicos, pero su apartado 2 extiende la posibilidad a las personas físicas y jurídicas privadas, en los términos que la propia ley establece.
¿Es lo mismo «acción positiva» que «discriminación positiva»?
No. La expresión que emplea la Ley Orgánica 3/2007 es «acciones positivas», y conviene usar esa: «discriminación positiva», muy extendida en el habla, es una contradicción en sus términos y no aparece en la ley. También se las llama medidas de acción afirmativa, calco del inglés <em>affirmative action</em>.
Autoría y revisión editorial
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