El trato desigual e injustificado a una persona por razón de una condición personal o social protegida
Resumen rápido: La discriminación es el trato desigual e injustificado dado a una persona por razón de una condición personal o social protegida -nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual, discapacidad, entre otras-, prohibido con carácter general por la Constitución y desarrollado en la legislación española a través de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Definición flash: El trato desigual e injustificado a una persona por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u otra condición protegida, prohibido por la Constitución.
Etiqueta lingüística
«Discriminación» procede del latín discriminare, «separar, distinguir»: el término, neutro en su origen -toda clasificación implica distinguir-, adquiere en el Derecho un sentido negativo específico, reservado a las distinciones que carecen de justificación objetiva y razonable y que recaen sobre una característica personal protegida.
Definición técnica
El artículo 14 de la Constitución proclama que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», estableciendo tanto un principio de igualdad formal como una prohibición específica de discriminación por los motivos que enumera -y por cualquier otro análogo, dada la cláusula abierta final. La Ley 15/2022 desarrolla este mandato constitucional definiendo las distintas modalidades de discriminación -directa, indirecta, por asociación, múltiple o interseccional- y estableciendo un régimen de garantías, incluida la inversión de la carga de la prueba en los procesos donde se alegue discriminación.
Aplicación práctica
En la práctica, distinguir entre un trato desigual justificado y una discriminación prohibida exige valorar si existe una razón objetiva, razonable y proporcionada para el trato diferente -por ejemplo, exigir determinada formación para un puesto de trabajo no es discriminatorio, mientras que descartar a un candidato por su origen nacional sí lo es-, y en los procesos donde se alega discriminación, la ley facilita la prueba a la persona afectada: le basta con aportar indicios razonables de la discriminación para que sea la parte demandada quien deba probar que su actuación tuvo una justificación objetiva y ajena a cualquier móvil discriminatorio.
Contexto legal en España
La prohibición de discriminación se proclama en el artículo 14 de la Constitución y se desarrolla en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Normas clave a tener en cuenta
- Constitución Española, artículo 14 (igualdad y no discriminación)
- Artículo 6 del Estatuto del Trabajo Autónomo (derecho a la no discriminación del autónomo)
- Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 6 (discriminación directa e indirecta)
- Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 8 (discriminación por embarazo o maternidad)
- Artículo 7 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (prohibición de discriminación por razón de discapacidad)
- Artículo 23 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (medidas para prevenir o suprimir discriminaciones)
- Artículo 35 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (no discriminación en empleo, formación, promoción y condiciones)
- Artículo 63 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (discriminación directa, indirecta y por asociación)
- Artículo 65 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (medidas contra la discriminación y de acción positiva)
- LO 4/2000, de Extranjería, artículo 54
Qué no es / diferencias clave
- Trato desigual justificado
- No toda distinción de trato es discriminación: si existe una razón objetiva, razonable y proporcionada para el trato diferente, y no responde a ninguna de las condiciones personales o sociales protegidas, la desigualdad de trato es lícita y no constituye discriminación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 14 de la Constitución prohíbe la discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Preguntas frecuentes sobre discriminación
¿Qué es la discriminación en Derecho?
El trato desigual e injustificado a una persona por razón de una condición personal o social protegida, prohibido por el artículo 14 de la Constitución y desarrollado en la Ley 15/2022.
¿Toda desigualdad de trato es discriminación?
No. Si existe una justificación objetiva, razonable y proporcionada, ajena a las condiciones protegidas, la desigualdad de trato es lícita.
¿Quién debe probar la discriminación en un juicio?
Basta con que la persona afectada aporte indicios razonables; a partir de ahí, corresponde a la parte demandada probar que su actuación tuvo una justificación objetiva y ajena a cualquier móvil discriminatorio.
Autoría y revisión editorial
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