Artículo 11. Acciones positivas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Qué regula
Habilita la adopción de medidas de acción positiva (discriminación positiva) en favor de las mujeres, tanto por los Poderes Públicos como, en los términos de la Ley, por particulares, para corregir desigualdades de hecho patentes, exigiendo que sean razonables, proporcionadas y temporales ("en tanto subsistan dichas situaciones").
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento jurídico de medidas como las cuotas de participación equilibrada en candidaturas electorales, en órganos directivos o en consejos de administración (art. 75): estas medidas no vulneran el principio de igualdad porque persiguen corregirla, siempre que sean proporcionadas al desequilibrio existente.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier medida de acción positiva es lícita sin límite temporal ni proporcionalidad: la Ley exige expresamente que se mantengan solo mientras subsista la situación de desigualdad que las justifica, no como privilegio permanente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.