Acción revocatoria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

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La acción pauliana: el remedio de los acreedores frente a quien vacía su patrimonio para no pagarles

Resumen rápido: La acción revocatoria, también llamada acción pauliana, es el remedio que el ordenamiento reconoce a los acreedores para impugnar los actos de disposición que su deudor haya realizado en fraude de su derecho, con el fin de reintegrar al patrimonio de este los bienes de los que se desprendió para eludir el pago de sus deudas.

Definición flash: La acción revocatoria, o acción pauliana, permite a un acreedor impugnar los actos que su deudor haya realizado en fraude de su derecho, para poder cobrar su crédito.

Etiqueta lingüística

«Revocatoria» procede del latín revocare («llamar de vuelta», «hacer volver», de re- y vocare, «llamar»), la misma raíz de «revocación» y «revocar». La denominación alternativa, «acción pauliana», honra la memoria del pretor romano Paulo, a quien la tradición jurídica atribuye la creación de este remedio en el Derecho romano clásico bajo la fórmula del interdictum fraudatorium, uno de los pocos institutos que ha atravesado veinte siglos conservando casi intacta su función original: proteger al acreedor frente al deudor que organiza su propia insolvencia.

Definición técnica

La jurisprudencia y la doctrina exigen, para el éxito de la acción revocatoria, la concurrencia de varios requisitos. Primero, la existencia de un CRÉDITO del actor frente al deudor, en principio anterior al acto que se impugna, aunque la jurisprudencia admite también créditos posteriores cuando el acto se realizó precisamente para defraudar a acreedores futuros y previsibles. Segundo, un ACTO DE DISPOSICIÓN del deudor —una venta, una donación, una constitución de garantía— que reduzca su patrimonio. Tercero, el EVENTUS DAMNI: un perjuicio real para el acreedor, que se traduce en la insolvencia del deudor o en el agravamiento de una insolvencia ya existente, de modo que no pueda cobrar su crédito por otra vía. Y cuarto, el CONSILIUM FRAUDIS, el conocimiento del fraude por parte de quien contrató con el deudor, exigido salvo en los actos a título gratuito, en los que basta el perjuicio objetivo sin necesidad de probar esa complicidad.

El Código Civil regula además, en los artículos 1291.3.º y 1297, una manifestación particular de esta misma idea dentro del régimen de la rescisión: son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores cuando estos no puedan cobrar de otro modo lo que se les deba, y se presumen fraudulentas las enajenaciones a título gratuito y, salvo prueba en contrario, las realizadas a título oneroso por quien haya sido ya condenado en juicio o contra quien se haya dictado mandamiento de embargo de bienes. Este parentesco normativo explica que la acción revocatoria comparta con la acción rescisoria su carácter SUBSIDIARIO, conforme al artículo 1294 del Código Civil: solo procede cuando el acreedor carece de cualquier otro recurso legal para obtener la reparación de su perjuicio.

Aplicación práctica

Antes de plantear una acción revocatoria conviene reunir prueba sólida de los cuatro requisitos que exige la jurisprudencia, con especial atención al consilium fraudis cuando el acto impugnado sea oneroso: indicios como el precio manifiestamente inferior al de mercado, la relación de parentesco o amistad entre deudor y adquirente, o la proximidad temporal entre el acto de disposición y el nacimiento o vencimiento de la deuda son los que habitualmente permiten a los tribunales inferir ese conocimiento del fraude sin necesidad de una prueba directa, casi imposible de obtener en la práctica.

Si la acción prospera, su efecto no es la nulidad radical del acto impugnado, sino su INEFICACIA relativa frente al acreedor demandante, en la medida estrictamente necesaria para satisfacer su crédito: el bien vuelve a quedar sujeto a la acción del acreedor, pero el acto conserva sus efectos frente a terceros de buena fe y en todo lo que exceda de lo necesario para cubrir la deuda reclamada.

Qué no es / diferencias clave

Acción subrogatoria
Ambas acciones nacen del mismo artículo 1111 del Código Civil, pero operan de forma distinta. En la ACCIÓN SUBROGATORIA, el acreedor ejercita los DERECHOS que su deudor tiene frente a un tercero y que este descuida ejercitar. En la ACCIÓN REVOCATORIA, el acreedor no ejercita ningún derecho del deudor: impugna un acto que el deudor YA REALIZÓ para reducir fraudulentamente su patrimonio.
Acción rescisoria por lesión
La acción revocatoria por fraude de acreedores es, formalmente, una de las causas de rescisión del artículo 1291 del Código Civil, pero exige un elemento propio y adicional que no exige la rescisión por LESIÓN de menores o ausentes: el conocimiento del fraude —consilium fraudis— por quien contrató con el deudor, salvo en los actos a título gratuito.
Nulidad por simulación
En la SIMULACIÓN, las partes fingen un negocio que en realidad no quieren celebrar, o disfrazan uno distinto del que aparentan; el remedio es la nulidad del negocio simulado. En la ACCIÓN REVOCATORIA, el negocio impugnado es plenamente REAL y querido por las partes; lo que lo hace atacable no es su falta de autenticidad, sino el perjuicio fraudulento que causa a los acreedores del deudor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1297 del Código Civil facilita la prueba del fraude mediante una presunción: se presumen fraudulentas las enajenaciones a título gratuito, y las realizadas a título oneroso por quien ya hubiera sido condenado en juicio o contra quien se hubiera dictado mandamiento de embargo. Sin esa presunción, el acreedor tendría que probar directamente la intención defraudatoria del deudor, una prueba diabólica en la mayoría de los casos.

Preguntas frecuentes sobre acción revocatoria

¿Qué es la acción revocatoria o acción pauliana?

Es el remedio que el artículo 1111 del Código Civil reconoce a los acreedores para impugnar los actos que su deudor haya realizado en fraude de su derecho, normalmente para que un bien vendido, donado o gravado fraudulentamente vuelva a quedar sujeto al cobro de la deuda.

¿Qué hay que probar para ganar una acción revocatoria?

Un crédito frente al deudor, un acto de disposición que este haya realizado, un perjuicio real derivado de ese acto —que el deudor haya quedado insolvente o agravado su insolvencia— y, salvo en los actos gratuitos, el conocimiento del fraude por quien contrató con el deudor.

¿Hace falta demandar también a quien compró el bien al deudor?

Sí, en la práctica resulta imprescindible dirigir la demanda también contra el tercero adquirente cuando se pretende que el acto impugnado deje de producir efectos frente al acreedor, porque es sobre ese bien, ya en su patrimonio, sobre el que debe operar la ineficacia declarada.

¿Es lo mismo la acción revocatoria que la acción subrogatoria?

No, aunque nazcan del mismo artículo 1111 del Código Civil. La acción subrogatoria permite al acreedor ejercitar derechos que su deudor tiene frente a otros y descuida reclamar. La acción revocatoria impugna un acto que el deudor ya realizó para defraudar a sus acreedores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acción revocatoria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/accion-revocatoria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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