Doctrina que impide eximir de responsabilidad penal a quien se coloca voluntariamente en un estado de incapacidad para delinquir
Resumen rápido: Las acciones liberae in causa son aquellas en las que el sujeto se coloca voluntariamente, con dolo o imprudencia, en un estado que en el momento del hecho excluiría su responsabilidad penal (como la intoxicación plena), pero que no le exime de pena porque buscó ese estado para delinquir o pudo prever que lo colocaría en él.
Definición flash: Actio libera in causa: quien busca voluntariamente un estado que anula su culpabilidad (embriaguez) para delinquir no queda exento de pena (art. 20.2ª CP).
Etiqueta lingüística
Locución latina que significa literalmente «acción libre en su causa»: aunque en el momento de ejecutar el hecho el sujeto no fuera libre (por estar intoxicado o alterado), sí lo fue en el momento anterior en que decidió colocarse en ese estado, y esa libertad inicial es la que fundamenta el reproche penal.
Definición técnica
El artículo 20.2ª del Código Penal exime de responsabilidad criminal a quien, al cometer la infracción, se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que produzcan efectos análogos, «siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión». Es precisamente esa cláusula de exclusión la que positiviza la doctrina de la actio libera in causa: si el sujeto buscó la intoxicación para cometer el delito (dolo en la causa) o pudo prever razonablemente que, intoxicándose, cometería un delito (imprudencia en la causa), no opera la eximente, pese a que en el momento de ejecutar el hecho careciera de plena capacidad de culpabilidad. El mismo esquema se reproduce en el número 1.º del artículo 20 para el trastorno mental transitorio, que tampoco exime «cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión».
Aplicación práctica
La doctrina se invoca sobre todo en delitos cometidos bajo los efectos del alcohol o las drogas: la defensa que pretenda la eximente completa o incompleta de intoxicación plena debe acreditar que el estado no fue buscado ni previsible en relación con el delito, mientras que la acusación, para excluirla, ha de probar precisamente lo contrario. Es un terreno probatorio delicado, porque exige reconstruir no solo el estado del sujeto en el momento del hecho, sino su voluntad y previsión en el momento anterior, en que decidió consumir la sustancia.
Contexto legal en España
La construcción se aplica en España a partir de la cláusula de exclusión de los números 1.ª y 2.ª del artículo 20 del Código Penal de 1995, y ha sido desarrollada de forma constante por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo al deslindar la eximente completa, la incompleta y la atenuante analógica de embriaguez.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acciones liberae in causa e imputabilidad
- La imputabilidad es la capacidad general de comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a ella; la actio libera in causa es la doctrina que, pese a faltar esa capacidad en el momento del hecho, atribuye el delito al sujeto por su conducta libre y previa que lo colocó en ese estado.
- Acciones liberae in causa y eximente incompleta de intoxicación
- Si el estado no fue buscado ni previsible pero disminuyó de forma relevante la capacidad del sujeto, puede apreciarse una eximente incompleta (art. 21.1ª CP); la actio libera in causa, en cambio, opera quitando toda relevancia atenuatoria porque el origen del estado sí fue voluntario o previsible.
Términos relacionados
Por qué la borrachera no siempre exime
La intoxicación plena puede eximir de responsabilidad, pero no cuando el sujeto se colocó en ese estado a propósito para delinquir, ni cuando pudo prever que lo llevaría a cometer el delito.
La razón es que el Derecho penal mira el momento en que se decide, no solo el momento en que se actúa. Quien bebe para atreverse a hacer algo era libre cuando empezó a beber, y esa libertad inicial es la que fundamenta la pena.
Qué decide el caso en la práctica
La discusión se juega en si el estado fue buscado o previsible, y eso se prueba con hechos anteriores al delito: qué dijo antes de beber, si llevaba consigo lo necesario para cometerlo, si había ocurrido otras veces.
Para la defensa que pretenda la eximente —completa o incompleta— no basta con acreditar la intoxicación: hay que sostener que no fue buscada ni previsible en relación con ese hecho. Es una carga argumentativa distinta y conviene tenerla clara desde la primera declaración.
Dato de autoridad
El artículo 20.2ª del Código Penal excluye expresamente la eximente cuando el estado de intoxicación plena «no haya sido buscado con el propósito de cometerla» o cuando su comisión «se hubiese previsto o debido prever», la fórmula legal que recoge en España la doctrina de la actio libera in causa.
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Preguntas frecuentes sobre acciones liberae in causa
¿Qué significa actio libera in causa?
Que aunque el sujeto no fuera plenamente libre en el momento de cometer el delito (por ejemplo, por intoxicación), sí lo fue al decidir colocarse voluntariamente en ese estado, y esa libertad previa fundamenta su responsabilidad penal (art. 20.2ª CP).
¿Una persona muy borracha siempre queda exenta de pena por lo que haga?
No necesariamente. Si buscó la embriaguez para delinquir, o pudo prever que cometería un delito al emborracharse, el artículo 20.2ª del Código Penal excluye la eximente de intoxicación plena.
¿Se aplica la misma lógica al trastorno mental transitorio?
Sí: el artículo 20.1ª CP tampoco exime cuando el trastorno fue provocado por el propio sujeto con el propósito de delinquir o cuando pudo prever o debió prever su comisión.
Autoría y revisión editorial
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