Imputabilidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La capacidad de ser reprochado penalmente: se presume, y se valora en el momento del hecho, no del juicio

Resumen rápido: La imputabilidad es la capacidad de una persona para comprender la ilicitud de sus actos y de actuar conforme a esa comprensión, requisito previo para poder reprocharle penalmente un hecho delictivo. El Código Penal no la define de forma positiva: la presupone como regla general y solo regula, a la inversa, los casos en que falta -las causas de inimputabilidad-.

Definición flash: La imputabilidad es la capacidad de comprender la ilicitud de un acto y actuar conforme a ella. Se presume, y se valora al tiempo del hecho, no del juicio.

Etiqueta lingüística

De imputar, del latín imputare, atribuir algo a alguien, con el sufijo de cualidad -bilidad: la aptitud para que un hecho le sea atribuido a una persona a título de responsabilidad. Es el término positivo del que "inimputable" es la negación, aunque en el uso jurídico cotidiano se habla con más frecuencia de las causas que excluyen la imputabilidad que de la imputabilidad como capacidad en sí misma.

Definición técnica

La imputabilidad es uno de los elementos de la culpabilidad, la última categoría del delito: para que exista responsabilidad penal no basta con que el hecho sea típico y antijurídico, hace falta además que su autor sea culpable, y eso exige que fuera capaz de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar conforme a esa comprensión. El Código Penal español opera por presunción y excepción: no fija un catálogo positivo de requisitos para ser imputable, sino que da por sentada la capacidad de toda persona y regula en el artículo 20, apartados 1º a 3º, los supuestos tasados en que esa capacidad falta -anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena o síndrome de abstinencia, y alteraciones graves de la percepción desde el nacimiento o la infancia-. Quien alega inimputabilidad asume la carga de acreditarla; mientras no se pruebe, rige la presunción de capacidad.

Un límite distinto, que no es propiamente una causa de inimputabilidad sino un presupuesto de aplicación de la ley penal, es la mayoría de edad penal: el artículo 19 del Código Penal fija en dieciocho años el umbral por debajo del cual una persona no responde con arreglo al Código Penal común, sino conforme a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor, que establece un régimen propio de medidas educativas y sancionadoras adaptado a la minoría de edad.

Un segundo aspecto técnico central es el momento de la valoración: la imputabilidad se aprecia siempre con referencia al instante en que se cometió el hecho delictivo, no al momento del juicio ni a la situación posterior del acusado. Una persona puede recuperar plena capacidad antes del juicio y, aun así, haber sido inimputable cuando actuó -y a la inversa, una incapacidad sobrevenida después del hecho no afecta a la imputabilidad ya consumada en el momento de cometerlo, sin perjuicio de las reglas propias sobre ejecución de la pena en esos casos.

Aplicación práctica

En la práctica, la imputabilidad no suele discutirse de forma autónoma: lo habitual es que la defensa invoque directamente una de las causas de inimputabilidad del artículo 20, y sea la acusación la que deba desvirtuar esa alegación frente a la presunción general de capacidad, o que sea la propia defensa quien deba acreditar con pericial que, en el momento concreto del hecho, esa capacidad estaba ausente o gravemente disminuida.

El matiz del momento de la valoración es el que más confusión genera con clientes y familiares: no importa el estado actual de la persona en el momento del juicio, sino su estado exacto en el instante de cometer el hecho, lo que exige reconstruir esa situación con prueba pericial retrospectiva, historia clínica coetánea y testimonios sobre el comportamiento inmediatamente anterior y posterior al hecho.

Para el detalle de cada causa concreta que excluye o disminuye la imputabilidad -con sus requisitos y su tratamiento probatorio específico-, conviene acudir a la ficha de causas de inimputabilidad, que desarrolla en profundidad los tres supuestos del artículo 20.1º a 3º.

Qué no es / diferencias clave

Causas de inimputabilidad
La imputabilidad es la capacidad presupuesta en toda persona. Las causas de inimputabilidad son los supuestos tasados y concretos -anomalía psíquica, intoxicación, alteraciones de percepción- en que esa capacidad falta; su desarrollo detallado tiene ficha propia en este diccionario.
Culpabilidad
La culpabilidad es la categoría general del delito que engloba, además de la imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad de otra conducta. La imputabilidad es solo uno de sus tres elementos.
Capacidad de obrar civil
La capacidad de obrar del Derecho civil regula la aptitud para celebrar contratos u otros actos jurídicos válidos. La imputabilidad penal es un concepto distinto y autónomo, propio del Derecho penal, con sus propios requisitos y momento de valoración.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 19 del Código Penal fija la mayoría de edad penal en dieciocho años: "Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código", remitiendo su responsabilidad, en su caso, "a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor" -la Ley Orgánica 5/2000-. Por debajo de esa edad no se aplica el régimen general de imputabilidad del Código Penal, sino el régimen especial de esa ley.

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Preguntas frecuentes sobre imputabilidad

¿Hay que probar que una persona es imputable para condenarla?

No. La imputabilidad se presume en toda persona mayor de edad penal. Es quien alega lo contrario -normalmente la defensa, invocando una causa de inimputabilidad del artículo 20- quien debe acreditarlo.

¿En qué momento se valora si alguien era imputable?

Siempre en el momento en que se cometió el hecho delictivo, no en el momento del juicio. Una persona puede haber recuperado plena capacidad antes de ser juzgada y, aun así, haber sido inimputable cuando actuó.

¿Un menor de edad es imputable?

No conforme al Código Penal común: el artículo 19 excluye de su régimen a los menores de dieciocho años, que responden, en su caso, conforme a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor, con su propio catálogo de medidas.

¿Dónde puedo consultar los supuestos concretos que excluyen la imputabilidad?

En la ficha de causas de inimputabilidad de este diccionario, que desarrolla en detalle la anomalía o alteración psíquica, la intoxicación plena o síndrome de abstinencia, y las alteraciones graves de la percepción del artículo 20.1º a 3º del Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Imputabilidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/imputabilidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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