Las que nacen de una obligación y solo pueden dirigirse frente al deudor concreto, no frente a cualquiera
Resumen rápido: Las acciones personales son aquellas que nacen de una relación obligatoria y solo pueden ejercitarse frente al deudor obligado, a diferencia de las acciones reales, que protegen un derecho sobre una cosa frente a cualquiera. El artículo 1964.2 del Código Civil fija su plazo general de prescripción en cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, salvo que tengan señalado un plazo especial.
Definición flash: Acción que nace de una obligación y solo puede dirigirse frente al deudor. Prescribe a los 5 años desde que puede exigirse, art. 1964.2 CC.
Etiqueta lingüística
De persona, en el sentido técnico romano de sujeto obligado (actio in personam): la acción se dirige contra una persona determinada por razón del vínculo obligatorio, no contra la cosa ni contra cualquiera que la posea o perturbe.
Definición técnica
El artículo 1964 del Código Civil, tras fijar en su apartado 1 el plazo de veinte años para la acción hipotecaria, dispone en su apartado 2: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan». Este plazo de cinco años, resultado de la reforma operada por la Ley 42/2015, sustituyó al histórico plazo de quince años del Código Civil original, acercando la prescripción civil española a los estándares habituales en el Derecho comparado europeo.
Aplicación práctica
Son acciones personales la de reclamación de una cantidad debida en virtud de un contrato de préstamo, la de cumplimiento de un contrato de obra o la de indemnización por incumplimiento contractual: en todas ellas el acreedor solo puede dirigirse contra el deudor concreto con quien contrató, y no contra un tercero ajeno a esa relación obligatoria, a diferencia de lo que ocurre con una acción real como la reivindicatoria.
Contexto legal en España
El artículo 1964.2 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), en la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del Título XVIII, «De la prescripción».
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acciones reales
- La acción personal nace de una obligación y solo se dirige frente al deudor concreto; la acción real, regulada en los arts. 1962 y 1963 CC, protege un derecho sobre una cosa y puede ejercitarse frente a cualquiera que lo perturbe.
- Acción hipotecaria
- Aunque el mismo art. 1964 CC la regula, la acción hipotecaria (apartado 1, veinte años) tiene naturaleza real al recaer sobre la garantía inscrita, no personal; el apartado 2, que fija los cinco años, se refiere a las acciones personales sin plazo especial.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1964.2 del Código Civil dispone que «las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación».
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Preguntas frecuentes sobre acciones personales
¿Frente a quién puede ejercitarse una acción personal?
Solo frente al deudor concreto obligado por la relación jurídica de la que nace la acción, a diferencia de la acción real, que puede dirigirse frente a cualquiera que perturbe el derecho.
¿Cuánto tarda en prescribir una acción personal?
Con carácter general, cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, según el art. 1964.2 del Código Civil, salvo que la ley fije un plazo especial distinto para esa acción.
¿Siempre fue de cinco años el plazo de las acciones personales?
No. El Código Civil de 1889 fijaba quince años; la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo el plazo general a los cinco años actuales del art. 1964.2 CC.
Autoría y revisión editorial
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